Plus de nocturnidad en vacaciones: el Supremo obliga a Correos a pagarlo cuando es habitual (STS 770/2026)

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Laboral · Salario · Tribunal Supremo

Plus de nocturnidad en vacaciones: el Supremo obliga a pagarlo cuando es habitual

La STS 770/2026, de 30 de septiembre, resuelve el conflicto colectivo de los Centros de Tratamiento Automatizado de Correos: quien haya cobrado el plus al menos seis de los once meses anteriores tiene derecho a que se incluya en su paga de vacaciones.

El plus de nocturnidad en vacaciones debe abonarse cuando forma parte de la retribución habitual del trabajador. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 770/2026, de 30 de septiembre, pone fin al conflicto colectivo planteado frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y declara que el personal de los Centros de Tratamiento Automatizado (CTA) que haya percibido ese complemento al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones tiene derecho a cobrarlo también durante el descanso, aunque el convenio colectivo no lo incluya en su lista.

Resumen ejecutivo

El III Convenio Colectivo de Correos enumera en su artículo 76 los conceptos que se pagan en vacaciones y no menciona la nocturnidad, aunque su artículo 74 la reconoce como complemento salarial. El Supremo declara contraria a la ley esa omisión del plus de nocturnidad en vacaciones porque la negociación colectiva no puede desfigurar la retribución «normal o media» que exigen la Directiva 2003/88/CE y el Convenio 132 de la OIT. A la vez, da parcialmente la razón a Correos: no presume que todo el personal de los CTA trabaje de noche de forma habitual y limita el derecho a quien acredite el plus en seis de los once meses previos.

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Contenido del artículo
  1. Qué ha decidido el Supremo en el caso Correos
  2. La retribución «normal o media» de las vacaciones
  3. Contador: ¿es habitual su plus?
  4. A quién afecta y cómo se reclama
  5. Límites y cuestiones abiertas
  6. Caso práctico
  7. Conclusión
  8. Preguntas frecuentes

1. Qué ha decidido el Supremo en el caso Correos

El conflicto nace de una práctica concreta. En los CTA, las instalaciones logísticas donde se trata el correo automatizable y los productos registrados, Correos no incluía la nocturnidad en la paga vacacional y solo la abonaba cuando una sentencia o una conciliación judicial se lo imponía. El Sindicato Libre promovió un conflicto colectivo, al que se adhirieron UGT, CSIF y CGT, y pidió que las vacaciones se retribuyeran con la remuneración normal o media, incluido el plus, con efectos desde enero de 2024.

La Audiencia Nacional estimó la demanda el 28 de mayo de 2025. Correos recurrió en casación con tres argumentos, a los que se opuso el Ministerio Fiscal. La tabla resume cómo resolvió el Supremo cada argumento sobre el plus de nocturnidad en vacaciones.

CuestiónAudiencia Nacional (28-05-2025)Tribunal Supremo (STS 770/2026)
Cosa juzgada por un pleito de 2016RechazadaRechazada: aquel asunto afectaba a toda la plantilla y a varios complementos, y no resolvió el fondo.
¿Cabe el conflicto colectivo?SíSí: pagar el plus solo tras una sentencia revela un grupo homogéneo de afectados, con deudas individuales a menudo pequeñas.
¿Prevalece la lista del art. 76 del convenio?NoNo: el convenio no puede distorsionar la retribución «normal o media» hasta hacerla irreconocible.
¿Quién cobra el plus en vacaciones?El personal de los CTA que trabaja de noche de manera habitualSolo quien lo haya percibido al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones; se suprime la afirmación de que el personal de los CTA trabaja habitualmente de noche.

2. Plus de nocturnidad en vacaciones y retribución «normal o media»

El punto de partida es el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: las vacaciones anuales son retribuidas, no pueden sustituirse por dinero y nunca duran menos de treinta días naturales. El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE garantiza al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas, y el Convenio 132 de la OIT habla de una remuneración «normal o media» durante el descanso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde la sentencia Williams (C-155/10, de 15 de septiembre de 2011), exige que el trabajador perciba en vacaciones su retribución ordinaria, para que la pérdida económica no le disuada de descansar. El Supremo lo ha trasladado a una doctrina consolidada, entre otras en las SSTS 532/2018, de 16 de mayo, 320/2019, de 23 de abril, y 682/2025, de 2 de julio: el convenio puede modular la cuantía y el método de cálculo, pero no excluir conceptos que, por su naturaleza, integran la retribución ordinaria. Quedan fuera los conceptos esporádicos o excepcionales y los extrasalariales que compensan gastos reales.

30 díasVacaciones mínimas, naturales y retribuidasFuente: art. 38.1 ET
4 semanasMínimo europeo de vacaciones retribuidasFuente: art. 7 Directiva 2003/88/CE
6 de 11 mesesUmbral jurisprudencial de habitualidadFuente: STS 320/2019 y STS 770/2026
1 añoPlazo para reclamar cantidades salarialesFuente: art. 59.2 ET

3. El umbral de los seis meses: ¿es habitual su plus?

¿Cuándo un complemento variable es «habitual»? A falta de una regla válida en el convenio, el Supremo utiliza un criterio objetivo: el concepto debe haberse percibido en seis o más de los once meses anteriores a las vacaciones, consecutivos o no. Si se ha trabajado menos tiempo, se aplica la misma proporción, y lo que se abona es la media de lo percibido por ese concepto (STS 320/2019). La STS 770/2026 aplica exactamente ese umbral al plus de nocturnidad en vacaciones del personal de los CTA.

Contador de habitualidad: marque los meses con plus en su nómina

Regla: si el plus aparece en su nómina en al menos 6 de los 11 meses anteriores al inicio de las vacaciones (o en la misma proporción si trabajó menos meses), según la doctrina del Supremo debería integrarse en la paga de vacaciones por su importe medio.

Herramienta orientativa: el convenio puede prever reglas propias o más favorables, y cada caso requiere revisar nóminas y convenio aplicable.

4. A quién afecta y cómo se reclama

La sentencia resuelve un conflicto colectivo de una empresa concreta, pero la doctrina que aplica es general. Conviene distinguir tres situaciones.

Personal de los CTA de Correos

El derecho al plus de nocturnidad en vacaciones alcanza a quien haya percibido el plus al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones, lo que se acredita con las nóminas. La sentencia no cuantifica importes ni identifica beneficiarios. Si la empresa no la aplica voluntariamente, los sindicatos pueden pedir su cumplimiento ante la Audiencia Nacional y los trabajadores pueden presentar demandas individuales de cantidad. El derecho no depende de la afiliación sindical.

Trabajadores de otras empresas

Si su convenio enumera los conceptos de la paga de vacaciones y omite un plus que se cobra con habitualidad (nocturnidad, festivos, turnicidad), la doctrina del Supremo permite reclamar la diferencia. Antes de la demanda de cantidad hay que intentar la conciliación previa, y el plazo es de un año desde que la cantidad pudo reclamarse (art. 59.2 ET). Para ordenar el periodo de descanso puede usar nuestro modelo de solicitud de vacaciones.

Funcionarios y personal estatutario

La Sala Tercera del Supremo ha aplicado una lógica similar cuando los turnos de noche o festivos forman parte de la jornada ordinaria: los pluses correspondientes deben abonarse en vacaciones y permisos retribuidos. La vía es contencioso-administrativa y, frente a una entidad local, el Supremo ha aplicado el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

Para las empresas, la sentencia es una llamada a revisar el cálculo de la nómina de vacaciones y, en particular, el abono del plus de nocturnidad en vacaciones. Nuestra calculadora de costes salariales ayuda a estimar el impacto de incluir estos complementos.

5. Límites de la sentencia y cuestiones abiertas

La STS 770/2026 no debe sobredimensionarse. Su fallo se limita al personal de los CTA de Correos y no convierte el plus de nocturnidad en vacaciones en un derecho automático para todo el que alguna vez haya trabajado de noche: el Supremo suprimió precisamente la afirmación de que ese colectivo trabaja de noche de forma habitual, porque depende de cada empleado.

Lo que la sentencia deja abierto

No fija cuantías ni lista de beneficiarios, así que la aplicación individual dependerá de las nóminas de cada persona. Tampoco concreta en la información publicada hasta dónde llegan los atrasos: la demanda pedía efectos desde enero de 2024, y su alcance real dependerá de las reglas de prescripción. Hay que recordar que iniciar un conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales con el mismo objeto (art. 160.6 LRJS). Por último, el umbral de seis meses opera a falta de una regla convencional válida; un convenio puede establecer otro método siempre que respete la retribución ordinaria.

6. Caso práctico

Caso práctico (ilustrativo)

Plus de nocturnidad en vacaciones tras siete meses con plus

Situación
Una trabajadora de un almacén logístico, ajeno a Correos, cobra plus de nocturnidad en siete de los once meses anteriores a sus vacaciones de agosto. Su convenio enumera los conceptos de la paga de vacaciones y no incluye la nocturnidad, de modo que la empresa no se lo abona.
Pregunta
¿Puede reclamar el plus correspondiente a sus vacaciones?
Ver solución

Según la doctrina del Supremo (SSTS 320/2019, 682/2025 y 770/2026), siete de once meses supera el umbral de habitualidad, por lo que el plus integra su retribución ordinaria y debería incluirse por su importe medio, aunque el convenio no lo mencione. Tendría que reclamar la diferencia dentro del año siguiente (art. 59.2 ET), tras la conciliación previa. Si solo lo hubiera cobrado en tres meses, el plus se consideraría, en principio, ocasional.

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El Supremo también ha reforzado este otoño otros derechos laborales, como analizamos en nuestros artículos sobre el permiso de cinco días por hospitalización y la adaptación de jornada sin negociar. Más análisis en la revista GCLEX Magazine.

7. Conclusión

La STS 770/2026 confirma que el plus de nocturnidad en vacaciones no puede desaparecer por el simple hecho de que el convenio no lo mencione: si se cobra con habitualidad, forma parte de la retribución ordinaria. Al mismo tiempo, exige demostrar esa habitualidad mes a mes. Para trabajadores y empresas, el consejo práctico es el mismo: revisar las nóminas de los once meses previos a cada periodo de vacaciones y el convenio aplicable antes de que prescriban las diferencias.

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Preguntas frecuentes

¿Se cobra el plus de nocturnidad en vacaciones?

Sí, cuando forma parte de la retribución habitual. A falta de una regla válida en el convenio, el Supremo considera habitual el complemento percibido al menos seis de los once meses anteriores a las vacaciones, y en ese caso se abona su importe medio.

¿Puede el convenio colectivo excluir el plus de nocturnidad de la paga de vacaciones?

No. El convenio puede modular la cuantía y el método de cálculo, pero no excluir conceptos que integran la retribución ordinaria. Así lo reiteran la STS 682/2025 y la STS 770/2026, que declaró contraria a la ley la omisión del plus en el convenio de Correos.

¿Qué plazo hay para reclamar las diferencias de la paga de vacaciones?

En la empresa privada, un año desde que la cantidad pudo reclamarse (art. 59.2 ET). El inicio de un conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales con igual objeto (art. 160.6 LRJS).

¿La sentencia afecta a toda la plantilla de Correos?

No. Se refiere al personal de los Centros de Tratamiento Automatizado que haya percibido el plus al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones, y no fija importes concretos.

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