Despido por inteligencia artificial: el TSJ de Madrid aclara que la IA no es una quinta causa de extinción (Sentencia 864/2026)

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Despido por inteligencia artificial: el TSJ de Madrid aclara que la IA no es una quinta causa de extinción (Sentencia 864/2026)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la improcedencia del despido de una guionista en un ERE de una empresa de videojuegos y fija un criterio claro: la implantación de IA debe encajar en las causas legales del artículo 51 ET y no basta con adquirir una licencia para amortizar el puesto.

El debate sobre el despido por inteligencia artificial ha encontrado una primera respuesta jurisprudencial de peso en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sentencia 864/2026, dictada el 8 de octubre de 2026 y difundida a principios de noviembre, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por una guionista de videojuegos cuyo despido había sido declarado improcedente en instancia y confirma que la introducción de IA en la empresa no constituye por sí sola una causa autónoma de extinción del contrato de trabajo.

Resumen ejecutivo

La Sentencia 864/2026 del TSJ de Madrid (ROJ STSJ M 12114/2026, ECLI ES:TSJM:2026:12114) confirma la improcedencia del despido de una guionista integrada en un expediente de regulación de empleo de una empresa de videojuegos con 83 trabajadores y 13 afectados. El tribunal desestima el recurso de suplicación y sostiene que la implantación de inteligencia artificial no constituye una quinta causa de despido; su impacto debe encajar en las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas del artículo 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin que baste con adquirir una licencia de IA y amortizar el puesto. La sentencia recuerda, además, el derecho de información del artículo 64.4.d) ET sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA empleados en la empresa.

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Claves del pronunciamiento

  • IA no es causa autónoma: la implantación de IA debe encajar en las causas del art. 52.c) ET (económica, técnica, organizativa o productiva).
  • Carga probatoria reforzada: la empresa debe acreditar el nexo entre la IA y la innecesariedad del puesto, no la simple adquisición de la licencia.
  • Dos despidos, dos suertes: modeladora 3D (procedente) frente a guionista (improcedente), según los hechos probados de sustitución efectiva.
  • Derecho de información art. 64.4.d) ET: representantes deben ser informados de parámetros, reglas e instrucciones de algoritmos o IA.
  • Recurso desestimado: la Sentencia 864/2026 confirma la improcedencia; vía abierta a casación unificadora ante el Tribunal Supremo.
Contenido del artículo
  1. 1. Antecedentes: la empresa de videojuegos y el ERE de diciembre de 2024
  2. 2. Dos despidos distintos en el mismo expediente
  3. 3. Despido por inteligencia artificial: por qué la IA no es una quinta causa de extinción
  4. 4. Derecho de información del artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores
  5. 5. Frases clave del TSJ de Madrid
  6. 6. Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores
  7. 7. Cronología del ERE y del recurso
  8. 8. Preguntas frecuentes

1. Antecedentes: la empresa de videojuegos y el ERE de diciembre de 2024

La compañía afectada es una sociedad dedicada al diseño y producción de videojuegos con una plantilla de 83 trabajadores. Sus cuentas evidencian un deterioro considerable: tras registrar un beneficio de 646.297 euros en 2023, en 2024 pasó a registrar pérdidas de 3.546.027 euros y una reducción de la cifra de negocios desde los 7.991.168 euros hasta los 4.595.942 euros. Sobre esa base económica, la dirección inició un expediente de regulación de empleo que afectó finalmente a 13 personas y que concluyó con acuerdo en el periodo de consultas el 3 de diciembre de 2024, tras cinco reuniones negociadoras con la representación legal de los trabajadores.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social había emitido informe previo considerando acreditadas las causas económicas, organizativas y productivas invocadas por la empresa, lo que abrió la vía para que la dirección procediera a las extinciones contractuales amparadas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro del mismo expediente se produjeron, no obstante, dos despidos con suerte procesal distinta, y precisamente esa divergencia es la que ha acabado situando el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El supuesto examinado en la Sentencia 864/2026 se refiere a uno de los despidos individualizados dentro del ERE: el de una guionista cuya extinción fue declarada improcedente por el juzgado de lo social competente en primera instancia. La empresa recurrió en suplicación y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha confirmado la decisión de instancia, si bien matizando los argumentos sobre el papel de la inteligencia artificial en la decisión extintiva.

2. Dos despidos distintos en el mismo expediente

Uno de los aspectos que aclara la sentencia es que dentro del mismo expediente colectivo se resolvieron de forma diferente dos extinciones aparentemente similares, ambas vinculadas a la introducción de herramientas de IA generativa en el proceso productivo. El despido de una modeladora 3D, cuya tarea consistía en la generación de recursos visuales, fue declarado procedente en instancia y no fue objeto del recurso resuelto ahora por el TSJ. Por el contrario, el despido de la guionista fue declarado improcedente, y contra esa declaración se interpuso el recurso de suplicación que la Sala ha desestimado.

Esta divergencia no es anecdótica: evidencia que la procedencia de un despido por inteligencia artificial no depende del mero hecho de que la empresa haya incorporado IA a su cadena de producción, sino de la acreditación concreta de que el puesto amortizado resulta excedente como consecuencia de esa incorporación y de que concurre una de las causas legales previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. La diferencia entre ambos casos estriba, precisamente, en el grado en que los hechos probados permitían afirmar que la IA sustituía efectivamente las funciones del puesto extinguido.

Para el caso de la guionista, los hechos probados no permitían concluir que su trabajo hubiera sido absorbido por la herramienta de IA generativa implantada, de modo que la empresa no logró acreditar la causa productiva u organizativa invocada. La sentencia de instancia apreció esa insuficiencia probatoria y declaró la improcedencia, criterio que ahora el TSJ de Madrid respalda.

Comparativa procesal de los dos despidos del ERE (empresa de videojuegos)
AspectoModeladora 3DGuionista
Función principalGeneración de recursos visualesCreación de guiones narrativos
Herramienta IA introducidaIA generativa de recursos visualesIA generativa de texto narrativo
Decisión en instanciaDespido procedenteDespido improcedente
Recurso ante el TSJNo recurrido (firme)Recurso de suplicación
Hechos probados claveIA sustituía funciones del puestoInsuficiencia probatoria de sustitución
Resultado finalFirme: procedenteConfirmado improcedente (STSJ Madrid 864/2026)

3. Despido por inteligencia artificial: por qué la IA no es una quinta causa de extinción

El núcleo del pronunciamiento es la afirmación de que el despido por inteligencia artificial no constituye una categoría autónoma de extinción. El Estatuto de los Trabajadores regula cuatro causas objetivas en el artículo 52.c) —económicas, técnicas, organizativas o productivas—, completadas con el procedimiento colectivo del artículo 51, y la sentencia subraya que la introducción de IA en la empresa debe encajar en alguna de ellas para poder amparar una extinción procedente.

El razonamiento del tribunal se articula en torno a tres ideas que merecen ser destacadas. En primer lugar, la inteligencia artificial puede transformar un puesto de trabajo, pero esa transformación no convierte automáticamente su amortización en un despido procedente. En segundo lugar, la implantación de IA no constituye una quinta causa de despido: su impacto debe encajar en alguna de las causas legales que realmente concurran. Y en tercer lugar, no basta con comprar una licencia de IA, asegurar que una tarea se realiza más rápido y despedir a quien antes la desempeñaba.

La consecuencia práctica es clara: la carga de la prueba recae sobre la empresa, que deberá acreditar no solo la adopción de la tecnología, sino también el nexo causal entre esa adopción y la innecesariedad del puesto de trabajo amortizado. La Sentencia 864/2026, por tanto, refuerza la exigencia probatoria que ya venía imponiendo la jurisprudencia social en supuestos de reestructuraciones tecnológicas y obliga a las empresas a documentar con rigor la memoria explicativa del expediente, el análisis de impacto sobre los puestos y la justificación de la causa legal invocada.

Conviene conectar este criterio con el análisis de la extinción contractual y la carga de la indemnización y con la relación entre despido y situación económica de la empresa que ya hemos abordado en esta revista.

4. Derecho de información del artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores

Junto al análisis de las causas de extinción, la sentencia se hace eco de la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la que se incorporó al artículo 64.4.d) el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basen los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten al ámbito de la empresa, en aplicación del Derecho de la Unión Europea. La cláusula resulta especialmente relevante en supuestos como el examinado, en los que la empresa justifica parte de su reestructuración en la incorporación de herramientas de IA a su cadena de producción.

La Sala recuerda, sin embargo, que el derecho de información del artículo 64.4.d) ET opera en el plano de la representación colectiva y del periodo de consultas, y que su vulneración no determina por sí sola la nulidad o la improcedencia del despido individual. La improcedencia de la guionista se declara, no por defectos informativos, sino por la insuficiencia probatoria de la causa legal invocada, lo que aclara un aspecto esencial: el cumplimiento formal de los deberes informativos sobre IA no exime a la empresa de acreditar la concurrencia material de la causa extintiva.

El contexto normativo europeo —especialmente el Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, y la directiva sobre trabajo por plataformas— configura un marco en el que la transparencia algorítmica se consolida como exigencia estructural de las relaciones laborales, pero la sentencia no entra a aplicar esa normativa directamente, al no haber sido invocada en los hechos probados. Conviene señalarlo para evitar lecturas que extiendan el alcance del pronunciamiento más allá de lo decidido.

5. Frases clave del TSJ de Madrid

La Sentencia 864/2026 contiene tres afirmaciones que conviene retener y que sintetizan el criterio de la Sala sobre la inteligencia artificial como factor de extinción contractual. Se reproducen a continuación las tres formulaciones que la propia resolución emplea para acotar el debate:

  • «La inteligencia artificial puede transformar un puesto de trabajo. Pero no convierte automáticamente su amortización en un despido procedente.»
  • «La implantación de IA no constituye una quinta causa de despido. Su impacto debe encajar en alguna de las causas legales que realmente concurran.»
  • «No basta con comprar una licencia de IA, asegurar que una tarea se realiza más rápido y despedir a quien antes la desempeñaba.»

Estas tres frases resumen el equilibrio que el TSJ de Madrid pretende fijar: la IA es un factor relevante, pero no disuelve la estructura de causas del artículo 52.c) ET ni libera al empresario de la carga de acreditar la concurrencia material de la causa invocada. La doctrina es susceptible de ser invocada en futuros recursos de suplicación y, eventualmente, en recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, donde el debate sobre el alcance de la IA en los despidos colectivos probablemente alcanzará su definitiva configuración jurisprudencial.

Ponga a prueba sus conocimientos: mitos sobre el despido por IA

  • Comprar una licencia de IA y amortizar el puesto cuya tarea ahora hace la IA convierte automáticamente el despido en procedente.

    Falso. La Sentencia 864/2026 del TSJ de Madrid lo descarta expresamente: «No basta con comprar una licencia de IA, asegurar que una tarea se realiza más rápido y despedir a quien antes la desempeñaba».

  • La inteligencia artificial es una quinta causa de despido autónoma en el Estatuto de los Trabajadores.

    Falso. El TSJ de Madrid afirma que la IA no constituye una quinta causa de despido; su impacto debe encajar en alguna de las causas legales del artículo 52.c) ET.

  • El artículo 64.4.d) ET reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA.

    Verdadero. La reforma del Estatuto de los Trabajadores incorporó ese derecho de información en aplicación del Derecho de la Unión Europea.

  • La Sentencia 864/2026 declara nulo el despido decidido por un algoritmo y aplica el artículo 22 del RGPD.

    Falso. La sentencia no menciona el RGPD ni el Reglamento (UE) 2024/1689; además, no consta en los hechos probados que un algoritmo hubiera decidido qué trabajadores debían ser despedidos. El debate se resuelve dentro del marco estatutario laboral.

6. Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores

El criterio de la Sentencia 864/2026 se traduce en varias consecuencias operativas para despachos, graduados sociales y departamentos de recursos humanos que enfrenten reestructuraciones tecnológicas. En primer lugar, la empresa que invoque la introducción de IA como factor justificativo del despido deberá acompañar al expediente una memoria técnica que detalle las funciones afectadas, el porcentaje de tareas sustituidas y la proyección de la plantilla resultante; la simple adquisición de la licencia no basta. En segundo lugar, el periodo de consultas debe sustanciarse con entrega efectiva de la información algorítmica exigida por el artículo 64.4.d) ET, lo que incluye los parámetros, reglas e instrucciones del sistema implantado cuando afecten al ámbito de la empresa.

En tercer lugar, conviene anticipar la prueba pericial: en supuestos como el examinado, la valoración técnica del grado de sustitución del puesto por la IA puede ser determinante, por lo que la empresa debe preconstituir la documentación técnica suficiente y la parte trabajadora puede solicitar pericial contradictoria. En cuarto lugar, la distinción entre IA como herramienta de producción y IA como sistema de selección de personas afectadas por un ERE es relevante: la sentencia aclara que no consta en los hechos probados que un algoritmo hubiera decidido qué trabajadores debían ser despedidos, extremo que, de haberse acreditado, habría abierto el debate sobre la concurrencia de la causa y la licitud del procedimiento.

Finalmente, el criterio debe leerse junto con la reciente novedad sobre la incapacidad temporal especial por menopausia grave y con la adaptación de jornada por conciliación, dos frentes en los que el marco laboral español está incorporando perspectivas nuevas que conviene revisar de forma integrada.

7. Cronología del ERE y del recurso

Cronología del ERE y del recurso de suplicación

  1. 2023

    La empresa de videojuegos cierra el ejercicio con un beneficio de 646.297 euros y una cifra de negocios de 7.991.168 euros.

  2. 2024

    El ejercicio se cierra con pérdidas de 3.546.027 euros y una reducción de la cifra de negocios hasta 4.595.942 euros, lo que justifica la apertura del expediente.

  3. 2024 (previo)

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe considerando acreditadas las causas económicas, organizativas y productivas invocadas por la empresa.

  4. 3 de diciembre de 2024

    El periodo de consultas concluye con acuerdo tras cinco reuniones negociadoras con la representación legal de los trabajadores; el ERE afecta a 13 personas de una plantilla de 83.

  5. 2025

    El juzgado de lo social de instancia declara procedente el despido de la modeladora 3D e improcedente el de la guionista; la empresa recurre en suplicación.

  6. 8 de octubre de 2026

    La Sala de lo Social del TSJ de Madrid dicta la Sentencia 864/2026, ROJ STSJ M 12114/2026, que desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido de la guionista.

  7. Noviembre de 2026

    La sentencia se difunde y publica en bases jurisprudenciales, abriendo el debate sobre el alcance del despido por inteligencia artificial en España.

A tener en cuenta: la sentencia examina un recurso de suplicación y, por tanto, fija criterio interpretativo para el ámbito del TSJ de Madrid. No constituye doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, aunque sienta un referente relevante para futuros litigios sobre despido por inteligencia artificial. La posible interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo condicionaría la consolidación definitiva del criterio.

8. Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por introducir inteligencia artificial?

Sí, pero solo si la introducción de IA encaja en una de las causas legales previstas en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores —económica, técnica, organizativa o productiva— y se acredita materialmente esa concurrencia. La Sentencia 864/2026 del TSJ de Madrid confirma que la IA no es una causa autónoma de despido.

¿Es la inteligencia artificial una quinta causa de despido en España?

No. El TSJ de Madrid lo afirma de forma expresa: la implantación de IA no constituye una quinta causa de despido; su impacto debe encajar en alguna de las causas legales que realmente concurran, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué información debe entregar la empresa sobre el uso de IA?

El artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basen los algoritmos o sistemas de IA que afecten al ámbito de la empresa, en aplicación del Derecho de la Unión Europea.

¿Es nulo un despido decidido por un algoritmo?

En el caso examinado no consta que un algoritmo hubiera decidido qué trabajadores debían ser despedidos. El TSJ de Madrid no se pronuncia, por tanto, sobre ese extremo, pero deja abierta la cuestión para supuestos en que la selección de afectados por un ERE se realice mediante sistemas automatizados de puntuación o clasificación.

¿La sentencia aplica el Reglamento General de Protección de Datos?

La sentencia no menciona el artículo 22 del RGPD ni el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial; el debate se resuelve dentro del marco estatutario laboral. Cualquier referencia a la normativa europea de protección de datos en este caso debe entenderse contextual, no jurisprudencial.

¿Qué pasa si la empresa solo compra una licencia de IA?

La sentencia es categórica: no basta con comprar una licencia de IA, asegurar que una tarea se realiza más rápido y despedir a quien antes la desempeñaba. La empresa debe acreditar la concurrencia de la causa legal y el nexo causal entre la IA y la innecesariedad del puesto extinguido.

Fuente oficial

La información jurisprudencial citada se basa en la Sentencia 864/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 8 de octubre de 2026, con ROJ STSJ M 12114/2026 y ECLI ES:TSJM:2026:12114, accesible a través del buscador de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La normativa aplicada —artículos 51.1, 52.c), 51.2 y 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores— puede consultarse en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el BOE.

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