Adaptación de jornada sin negociar: el Supremo reitera que el juez debe concederla tal como se pidió (STS 687/2026)

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Laboral · Conciliación · Tribunal Supremo

Adaptación de jornada sin negociar: si la empresa no abre la negociación, el juez la concede tal como se pidió

La STS 687/2026, de 9 de septiembre, reitera la doctrina de la STS 825/2025: ante una adaptación de jornada sin negociar, procede acoger la medida solicitada salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

La adaptación de jornada sin negociar tiene consecuencias para la empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 687/2026, de 9 de septiembre (recurso de casación para la unificación de doctrina 249/2025), confirma un criterio ya fijado: si la empresa rechaza la petición del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sin abrir antes el proceso de negociación y el trabajador lo impugna, el juez debe reconocer la adaptación en los términos pedidos.

Resumen ejecutivo

El Supremo desestima el recurso de una empresa minera asturiana. Confirma así la sentencia del TSJ de Asturias de 19 de noviembre de 2024, que reconoció a un trabajador el paso de jornada partida a jornada continua de 7:00 a 15:00 para atender a su hijo menor de doce años y le concedió 7.501 euros por daños morales. La Sala aplica la doctrina de la STS 825/2025, de 24 de septiembre (rcud 917/2024). Según esa doctrina, abrir la negociación es un trámite imperativo y una negativa directa, aunque esté motivada, no lo sustituye.

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Contenido del artículo
  1. Qué exige el artículo 34.8 ET
  2. El caso y su recorrido judicial
  3. Adaptación de jornada sin negociar: la doctrina
  4. Simulador: ¿qué hizo su empresa?
  5. Límites y cuestiones abiertas
  6. Obligaciones de cada parte y mitos frecuentes
  7. Conclusión
  8. Preguntas frecuentes

1. Qué exige el artículo 34.8 ET en la adaptación de jornada

El artículo 34.8 ET reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para conciliar la vida familiar y laboral. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas tanto respecto a las necesidades de quien las pide como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Si hay hijos, la solicitud puede hacerse hasta que cumplan doce años. También pueden pedirla quienes deban cuidar de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta el segundo grado o de otras personas dependientes que convivan con ellos, siempre que justifiquen las circunstancias.

El convenio colectivo puede regular cómo se ejerce el derecho. Si no lo hace, la ley impone un procedimiento. La empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora, con la máxima celeridad y durante un máximo de quince días. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 el plazo es de quince días; antes eran treinta. Al terminar, la empresa comunica por escrito una de tres respuestas: acepta la petición, plantea una alternativa o la deniega. Si propone una alternativa o deniega, debe motivar las razones objetivas. La norma añade que se presume concedida la adaptación si en ese plazo no hay oposición motivada expresa.

2. El caso y su recorrido judicial

Los hechos son sencillos. Un jefe de área con jornada partida pidió en abril de 2024 un horario continuo de 7:00 a 15:00, sin reducir horas, para hacerse cargo de su hijo a la salida del colegio, ya que la madre trabajaba a turnos rotatorios. La empresa le pidió primero datos sobre la situación laboral del otro progenitor. Después denegó la petición alegando razones organizativas y que no se le habían acreditado los turnos de la madre. No abrió en ningún momento un proceso de negociación ni ofreció alternativas.

  1. 24 abr 2024Solicitud de adaptación

    Jornada continua de 7:00 a 15:00 sin reducir las horas semanales.

  2. 24 jun 2024Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo

    Desestima la demanda y considera justificada la negativa empresarial.

  3. 19 nov 2024TSJ de Asturias

    Estima en parte la suplicación, reconoce la adaptación y fija 7.501 euros por daños morales (la cuantía se calcula con referencia a la LISOS).

  4. 24 sep 2025STS 825/2025 (rcud 917/2024)

    Fija la doctrina sobre la omisión del proceso negociador en un asunto muy similar.

  5. 9 sep 2026STS 687/2026 (rcud 249/2025)

    Desestima el recurso de la empresa, reitera la doctrina y declara firme la sentencia del TSJ.

3. Adaptación de jornada sin negociar: negociar no es denegar con motivos

El núcleo del debate era si la falta de negociación lleva por sí sola a estimar la petición. La sentencia de contraste, del TSJ de La Rioja, sostenía lo contrario. El Supremo reitera lo dicho en 2025: la apertura del periodo negociador es un trámite imperativo y esencial para que el derecho sea efectivo, y la ley no permite responder directamente con una negativa. En palabras de la STS 825/2025, que la de 2026 reproduce:

«La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador».

La consecuencia práctica es que, cuando la empresa omite la negociación y la decisión se impugna, procede acoger judicialmente la medida en los términos interesados. Ese automatismo solo cede si el órgano judicial aprecia que la solicitud es manifiestamente irrazonable o desproporcionada. El texto legal está disponible en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (BOE).

Criterio interpretativo

En la adaptación de jornada sin negociar, el error típico es creer que basta con preguntar. Pedir documentación y después comunicar una negativa no equivale a negociar. Según el Supremo, negociar supone abrir de verdad un debate, ponderar propuestas y contrapropuestas y actuar de buena fe. Solo una aceptación inmediata «agota» el trámite. En este caso existía además una base fáctica suficiente sobre la necesidad de conciliación, y la petición no era manifiestamente irrazonable.

4. Simulador: ¿qué hizo su empresa ante la adaptación de jornada?

La respuesta de la empresa determina el escenario jurídico: no es lo mismo una alternativa negociada que una adaptación de jornada sin negociar. Elija la opción que mejor describa su caso para ver la lectura orientativa según el artículo 34.8 ET y la doctrina del Supremo.

Simulador de respuesta empresarial (orientativo)

Pulse una opción:

Si aceptó

Derecho reconocido

La negociación se agota con la aceptación. La persona trabajadora podrá volver a su situación anterior al terminar el periodo acordado o cuando decaigan las causas.

Si hubo alternativa tras negociar

Procedimiento cumplido; cabe impugnar

Si no está conforme, puede presentar demanda en el plazo de veinte días del artículo 139 LRJS. El juez ponderará si la alternativa y sus razones objetivas son razonables y proporcionadas.

Si hubo negativa tras negociar

Valoración judicial de fondo

No opera el automatismo de la STS 687/2026. El juez examinará las razones objetivas de la empresa frente a las necesidades de conciliación acreditadas.

Si negó sin negociar

Supuesto central de la doctrina

Si se impugna, procede reconocer la adaptación en los términos pedidos, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada. Puede acumularse la reclamación de daños y perjuicios.

Si pidió datos y denegó

No cuenta como negociación

Es el caso resuelto ahora: limitarse a pedir información y comunicar la negativa no equivale a negociar. Se aplica la misma consecuencia que a la negativa directa.

Si no hubo respuesta

Presunción legal de concesión

El artículo 34.8 ET presume concedida la petición si en quince días no hay oposición motivada expresa. Conviene documentar la fecha de la solicitud y pedir la confirmación por escrito.

Herramienta orientativa: si un convenio colectivo regula el procedimiento, prevalece lo que este disponga dentro del respeto al art. 34.8 ET. Cada caso requiere un análisis individual.

5. Límites y cuestiones abiertas

Conviene no leer la sentencia más allá de lo que dice, porque la adaptación de jornada sin negociar no se convierte en un derecho incondicionado. El efecto descrito no es una aprobación automática fuera del juzgado: se produce cuando media impugnación judicial, y la persona trabajadora debe demandar dentro del plazo de veinte días desde la negativa, por el procedimiento urgente y preferente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Lo que el Supremo no ha resuelto aquí: el segundo motivo del recurso, sobre la indemnización, se inadmitió por falta de contradicción. La cuantía de 7.501 euros es firme, pero no existe doctrina unificada sobre cómo cuantificar el daño. Tampoco se unifica el criterio del TSJ según el cual la empresa no puede condicionar el derecho a los horarios del otro progenitor. Por último, la doctrina se refiere a la ausencia de regulación convencional: si el convenio fija otro procedimiento, habrá que estar a él.

La referencia a la «manifiesta» irrazonabilidad también es relevante. Para la empresa que no negoció, el margen de defensa queda reducido a que la petición resulte claramente desproporcionada, no simplemente incómoda. La Sala subraya que esta doctrina encuentra apoyo en la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de conciliación y en la reforma del RDL 5/2023, que transpuso parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158.

6. Obligaciones de cada parte y mitos frecuentes

Empresa

Abrir la negociación sin demora y desarrollarla de buena fe en un máximo de quince días. Responder por escrito: aceptación, alternativa motivada o negativa con razones objetivas. Pedir solo la información necesaria para valorar la necesidad de conciliación y documentar las propuestas.

Persona trabajadora

Concretar la adaptación y justificar las circunstancias en que se basa. Colaborar en la negociación y valorar las alternativas. Conservar prueba de la fecha de solicitud y de la respuesta, y vigilar el plazo de veinte días para demandar.

Pruebe ahora sus conocimientos sobre la adaptación de jornada sin negociar:

  • Si la empresa explica sus razones organizativas, ya ha cumplido el trámite de negociación.

    Falso. Una negativa directa, aunque esté motivada, no sustituye la apertura de una negociación real.

  • Tras la sentencia, cualquier petición se concede siempre, sea cual sea su contenido.

    Falso. El juez puede rechazarla si es manifiestamente irrazonable o desproporcionada, y el efecto exige impugnar a tiempo.

  • Con hijos, la adaptación puede solicitarse hasta que cumplan doce años.

    Verdadero. Así lo prevé el art. 34.8 ET, que también la permite por otras necesidades de cuidado justificadas.

  • En la demanda pueden reclamarse también los daños y perjuicios por la negativa.

    Verdadero. El art. 139 LRJS permite acumular la acción de daños derivados de la negativa o de la demora.

Lectura práctica

Para las empresas, la recomendación es clara: ante cualquier solicitud del art. 34.8 ET, abrir un proceso de negociación documentado, con reuniones o intercambio de propuestas, antes de decidir. Para los trabajadores, la sentencia refuerza su posición frente a una adaptación de jornada sin negociar, es decir, cuando la empresa responde con un «no» directo. Si busca modelos de escritos relacionados, puede consultar nuestra solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos, una figura distinta (art. 37.6 ET) pero cercana.

En materia de conciliación, el Supremo también ha reforzado recientemente otros derechos, como analizamos en nuestro artículo sobre el permiso de cinco días por hospitalización. Puede seguir más análisis en la revista GCLEX Magazine.

7. Conclusión

La STS 687/2026 consolida una regla con efectos muy prácticos: la adaptación de jornada sin negociar se vuelve en contra de la empresa. Si no abre el diálogo que exige el artículo 34.8 ET, el juez reconocerá la medida tal como se pidió, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada, y podrá condenar además a indemnizar. Negociar de buena fe, documentarlo y motivar cualquier alternativa o negativa es, a partir de ahora, la única estrategia segura.

¿Le han denegado una adaptación de jornada o debe responder a una?

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la empresa deniega la adaptación de jornada sin negociar?

Si la persona trabajadora impugna la negativa, el Supremo (SSTS 825/2025 y 687/2026) entiende que procede reconocer la adaptación en los términos solicitados, salvo que el juez aprecie que es manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para negociar la adaptación de jornada?

Un máximo de quince días, con la máxima celeridad, si el convenio colectivo no establece otra cosa. Si en ese plazo no hay oposición motivada expresa, la ley presume concedida la petición.

¿Qué plazo hay para demandar si me niegan la adaptación?

Veinte días desde que la empresa comunica la negativa o su disconformidad, a través del procedimiento urgente y preferente del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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