La Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid mediante sentencia 355/2022 de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, anula la resolución de la Seguridad Social, por la que se le denegaba a un cliente de GCLEX, el complemento de pensión por maternidad en el Régimen de Clases Pasivas, por el mero hecho de ser hombre y por ello declara el derecho del recurrente a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad.
Son numerosas demandas las presentadas por el equipo de GCLEX contra la Seguridad Social, por la persistencia de esta administración en denegar el complemento de pensión de maternidad a los hombres.
La tramitación procesal fue suspendida a la espera del resultado del recurso de casación nº 4335/2020, reanudándose tras la Sentencia de 25 de Noviembre de 2021 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que se estimó que no se podía denegar el acceso a este complemento de pensión por el mero hecho de ser hombre y era de aplicación al Régimen de Clases Pasivas.
Actualmente es más complicado acceder al complemento de maternidad, así lo mencionamos en el artículo de GCLEX sobre la viabilidad del complemento que extractamos a continuación:
“Con la última modificación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se da una nueva redacción del complemento de pensión y los requisitos de acceso al mismo, que afecta también al Régimen de Clases Pasivas. De estos requisitos se destacan:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Tras el análisis, se concluye que en el periodo comprendido entre sentencia de 12 de diciembre de 2019 y el 04 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, se ha establecido un periodo de reclamaciones con altas probabilidades de viabilidad para el Régimen de Clases Pasivas, y especialmente para las personas de sexo masculino que hayan solicitado este complemento. A partir de la entrada en vigor (04/02/2021) de este nuevo Real Decreto, su concesión resulta más compleja o casi inviable. Esto se debe a que en la década de los ochenta y los noventa, la conciliación familiar para los hombres no estaba tan asentada en la sociedad y muy pocos eran los tenían afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de sus hijos en los plazos que se requieren en la actualidad.”
Fuentes: jurisprudencia propia, Real Decreto 3/2021, Sentencia 2019 TJUE, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.