5 Sanciones Nulas y un Sistema en la Cuerda Floja: La Policía Nacional ante el Espejo de su Propio Régimen Disciplinario.

regimen disciplinario gclex

Valencia, España – Una oficial de la Policía Nacional ha obtenido cuatro contundentes victorias judiciales consecutivas contra la Dirección General de la Policía  (dos de las sanciones fueron acumuladas). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado múltiples sanciones que sumaban 185 días de suspensión de funciones. El motivo no ha sido el fondo de las acusaciones, sino un error procesal clave y recurrente: la caducidad de los expedientes. Este desenlace no solo ha eximido a la agente, sino que también ha puesto el foco sobre las prácticas de la unidad de régimen disciplinario, revelando una llamativa paradoja que cuestiona la imparcialidad y coherencia del sistema.

La Caducidad: El Talón de Aquiles de la Administración

La base de las cuatro sentencias estimatorias (Sentencia 957/2024, de 13 de noviembre; Sentencia 464/2025, de 12 de junio; y Sentencias 465/2025 y 466/2025, ambas de 13 de junio), dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es idéntica y revela una deficiente interpretación de la propia normativa por parte de la Administración. La defensa de la oficial, llevada a cabo por la firma legal GCLEX, especializada en la defensa de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, argumentó con éxito que la Dirección General de la Policía había excedido el plazo máximo de seis meses que la ley le otorga para resolver y notificar un expediente disciplinario.

El nudo gordiano del asunto reside en la interpretación del artículo 46.4 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esta norma establece que si un expediente se suspende por la situación de excedencia de un funcionario, el cómputo del plazo se reanuda «cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo«. La Administración sostuvo que el reloj no volvía a correr hasta la incorporación física y efectiva de la agente a su puesto. Sin embargo, los tribunales han sentenciado, una y otra vez, que la ley es clara: el plazo se reanuda con la mera solicitud de reingreso.

Este matiz, que podría parecer menor, fue determinante. La oficial solicitó su reingreso en marzo de 2022, pero las resoluciones sancionadoras se dictaron meses después, superando con creces el límite legal. El resultado fue la nulidad de pleno derecho de todas las sanciones por caducidad, un error que evidencia una falta de rigor en un procedimiento que debe ser garantista.

Un Sistema Centralizado y una Paradoja Reveladora

Este caso adquiere una dimensión más profunda al analizar el contexto en el que se produce. El régimen disciplinario de la Policía Nacional es un servicio centralizado y altamente especializado. Sus instructores son funcionarios con una alta preparación jurídica, cuya misión es garantizar la correcta aplicación de la ley dentro del propio cuerpo. Se espera de ellos un conocimiento exhaustivo de la normativa y un escrupuloso respeto por los procedimientos, ya que son el pilar sobre el que descansa la justicia interna de la institución.

Es precisamente en este contexto de supuesta excelencia donde surge una reveladora paradoja. Durante la tramitación de los expedientes contra la oficial, cuya base fáctica eran sus manifestaciones en redes sociales como portavoz de una asociación, se descubrió que uno de los instructores a cargo de su caso mantenía una actividad similar en sus propias redes.

Según ha trascendido, este instructor utilizaba su cuenta personal de Twitter (ahora X) para verter comentarios y opiniones de marcado carácter político, a menudo en contra del Gobierno. La situación no podía ser más irónica: un funcionario encargado de investigar y proponer sanciones por presuntas faltas relacionadas con la libertad de expresión en redes sociales, incurría en una conducta análoga a la que estaba persiguiendo.

El desenlace de este episodio paralelo añade más leña al fuego del debate sobre la coherencia del sistema. El instructor no fue objeto de ningún expediente disciplinario formal. La única consecuencia conocida fue que se vio obligado a cerrar su cuenta en la red social. Esta medida, adoptada al margen de los cauces reglamentarios, sugiere la existencia de un doble rasero y plantea preguntas incómodas: ¿Se aplican las normas disciplinarias con la misma vara de medir a todos los funcionarios, independientemente de su rango o destino? ¿Cómo puede un sistema mantener su credibilidad si quienes lo operan no están sujetos al mismo escrutinio que aquellos a quienes investigan?

Una Defensa Integral: Más Allá del Defecto de Forma

Fuentes de la defensa legal, a cargo del despacho GCLEX, subrayan que su estrategia procesal iba más allá de los evidentes defectos de forma. Si bien la caducidad fue el argumento que los tribunales acogieron para anular las sanciones de manera fulminante, las demandas presentadas contenían un amplio y detallado catálogo de vulneraciones de derechos fundamentales. Entre ellas, se denunciaba la violación del derecho de defensa, la falta de concreción de las acusaciones, la vulneración de la libertad de expresión, la desproporcionalidad de las sanciones impuestas y la ilicitud de las pruebas aportadas por la Administración.

Este enfoque integral significa que, aunque los tribunales no necesitaron «entrar en el fondo del asunto» gracias al claro error procedimental, los argumentos sustantivos presentaban un caso igualmente sólido. Desde GCLEX se considera que, de haberse analizado el fondo de las acusaciones, las sanciones tampoco hubieran prosperado, dada la contundencia de las vulneraciones de derechos constitucionales que se ponían de manifiesto en sus escritos.

Una Desigualdad Sancionadora: El Agravio Comparativo con la Guardia Civil

A las paradojas internas del sistema disciplinario de la Policía Nacional se suma un agravio comparativo con la Guardia Civil que agrava la sensación de indefensión. La diferencia más sangrante reside en las consecuencias económicas de una sanción de suspensión de funciones. Mientras que un Guardia Civil en idéntica situación jurídica conserva el 100% de sus retribuciones básicas (sueldo base, trienios), un Policía Nacional lo pierde absolutamente todo.

Esta disparidad, recogida en la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional, implica que un agente sancionado y su familia pueden quedar sin ningún tipo de ingreso durante meses. Si bien la normativa permite solicitar un fraccionamiento del pago en cinco mensualidades, esta medida se vuelve ineficaz cuando un agente acumula varias sanciones, ya que nada impide la detracción total de los haberes mes a mes, dejando al funcionario igualmente desprotegido. Esta situación contraviene la lógica de la normativa de embargos, la cual siempre protege una cantidad mínima inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para garantizar la subsistencia. La legislación policial, sin embargo, se muestra más rigurosa que un procedimiento de embargo judicial.

A pesar de contar con una fuerte representación sindical, este desequilibrio normativo persiste, generando una profunda desigualdad entre dos cuerpos policiales que dependen del mismo Ministerio del Interior. Esta diferencia en la ejecución de las sanciones no solo atenta contra el principio de igualdad, sino que transforma una sanción administrativa en una medida que puede llevar a una familia a la precariedad económica, un castigo desproporcionado que va mucho más allá de la mera corrección disciplinaria.

La ausencia de un expediente formal contra el instructor contrasta radicalmente con la contundencia aplicada en el caso de la oficial. Este trato desigual no solo afecta a la percepción de justicia dentro del cuerpo, sino que también socava la autoridad moral del propio régimen disciplinario. Si las reglas no son iguales para todos, el sistema corre el riesgo de ser percibido no como un instrumento de justicia, sino como una herramienta de control discrecional.

En definitiva, estas cuatro victorias judiciales, un notable éxito para la estrategia procesal del equipo de GCLEX, que si bien se materializaron por un defecto de forma, las demandas se sustentaban en denunciar graves vulneraciones de derechos fundamentales. Estas victorias han destapado una cuestión de fondo mucho más relevante. Han demostrado que ni la más especializada de las unidades está exenta de cometer errores procesales graves y, lo que es más preocupante, han puesto de manifiesto una aparente inconsistencia en la aplicación de sus propias normas. El caso sirve como un recordatorio de que la legitimidad de cualquier sistema de justicia, incluido el administrativo-disciplinario, no solo reside en la solidez de sus leyes, sino en la coherencia, imparcialidad y rigor con que estas se aplican a todos, sin excepción, en los tribunales de justicia.

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