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La Seguridad Social reconoce que ha denegado el complemento de maternidad por el mero hecho de ser hombre

Seguridad Social

Tras el reconocimiento de la Seguridad Social, el Juzgado estima la demanda.

La Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid mediante sentencia 287/2022 de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, anula la resolución de la Seguridad Social, por la que se le denegaba a un cliente de GCLEX, el complemento de pensión por maternidad en el Régimen de Clases Pasivas, por el mero hecho de ser hombre y por ello declara el derecho del recurrente a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad

Por fin, la Seguridad Social reconoce que se ha denegado el complemento de pensión por ser hombre. Este reconocimiento se realiza por la propia administración en su escrito de contestación a la demanda y así también lo recoge el Tribunal en los fundamentos jurídicos de la sentencia emitida con la siguiente expresión: 

 “…pero la Administración demandada comparte con el recurrente que se deniega por no ser mujer…

El reconocimiento venía siendo reclamado por todos los jubilados con derecho de acceso a este complemento de pensión, tras su inclusión en la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el año 2016. Pero sus solicitudes, veían siendo desestimadas por el mero hecho de ser hombres y estaban abocados a la vía judicial por el persistente empeño de la administración en no reconocer su postulación discriminatoria con respecto a los hombres. 

Esta discriminación fue resuelta por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensión para las madres) (C‑450/18, EU:C:2019:1075), que consideró que el artículo 60 de la LGSS, que no está comprendido ni en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 79/7 ni en el de la establecida en su artículo 7, apartado 1, letra b), constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

También señala que en el Derecho Español, el art. 60.1 de la LGSS (redacción previa al 02/02/2021) concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable basado en el sexo constituye una discriminación directa en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7. Por ello, la STJUE reconoce el derecho de los progenitores varones a recibir dicho complemento.

El régimen de Clases Pasivas carecía de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avalaran su aplicación a los funcionarios. Pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mediante sentencia STS 4406/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4406, resolvió  este conflicto mediante Recurso de Casación en el que considera que el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, ahora permite el reconocimiento de dicho complemento también a los hombres, siempre que se cumplan los requisitos que se exigen en esta norma legal, es de aplicación al régimen de clases pasivas por tratarse de una «réplica» del previsto en el artículo 60 del TRLGSS.

Fuentes: jurisprudencia propia,  Real Decreto 3/2021, Sentencia 2019 TJUE, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

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