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Viabilidad del complemento de pensión de maternidad en el Régimen de Clases Pasivas.

Gclex Clases Pasivas

Análisis sobre la situación actual del complemento de pensión en el régimen de clases pasivas.

Viabilidad de solicitudes en el momento actual.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensión para las madres) (C‑450/18, EU:C:2019:1075), consideró que el artículo 60 de la LGSS, que no está comprendido ni en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 79/7 ni en el de la establecida en su artículo 7, apartado 1, letra b), constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

Considerando que en el Derecho Español, el art. 60.1 de la LGSS concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable basado en el sexo constituye una discriminación directa en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7. Por ello, la STJUE reconoce el derecho de los progenitores varones a recibir dicho complemento.

Esta interpretación se realiza sobre la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, por ello, a continuación analizamos su aplicación al Régimen de Clases Pasivas.

Este complemento de pensión se fundamenta en la aportación demográfica a la Seguridad Social, y así lo expresa tanto el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, normas que gozan de identidad de fondo.

Esta identidad es recogida por el legislador en la última modificación de la norma, concretamente en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que señala el reconocimiento de la identidad normativa que recogen sendas normas en lo que respecta al complemento solicitado, cuando en su Exposición de Motivos dice: 

«La nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava), sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género

Además del literal que expresan las normas que regulan el complemento de pensión al que nos referimos, sendas regulaciones tienen identidad de fondo, esto se puede observar, además de lo ya mencionado en el párrafo anterior, cuando el legislador los modifica conjuntamente, dentro de una misma norma, ejemplos que se observan en:

  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. 
    • Modifica el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición adicional decimoctava de la Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo que respecta al complemento de pensión de maternidad.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
    • Rúbrica en el nuevo artículo 60, la redacción del artículo 50 bis de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y modifica, la Disposición adicional decimoctava de la Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo que respecta al complemento de pensión de maternidad.
  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 
    • Modifica el Artículo 50 bis de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y la Disposición adicional decimoctava de la Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo que respecta al complemento de pensión de maternidad.

La similitud de contenido aparece tanto en la redacción normativa del Régimen de Clases Pasivas en su Disposición transitoria décima cuarta así como en el Régimen General de la Seguridad Social en lo que respecta al complemento de pensión de maternidad. Su aplicación ha sido objeto de numerosas sentencias, a favor y en contra de su aplicación a éste régimen mencionado. Este hecho ha llegado al Tribunal Supremo mediante el recurso de Casación nº 4535/2020, para establecer si la normativa del Régimen de Clases Pasivas entra dentro de la discriminación aludida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar a la suspensión de la resolución en numerosos procedimientos. No obstante, todo hace prever su aplicación en el mismo sentido que para el Régimen General de la Seguridad Social. Por ello nos lleva a analizar si persisten los efectos producidos por la nulidad de la sentencia del Tribunal Europeo. 

Con la última modificación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se da una nueva redacción del complemento de pensión y los requisitos de acceso al mismo, que afecta también al Régimen de Clases Pasivas. De estos requisitos se destacan: 

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Tras el análisis, se concluye que en el periodo comprendido entre sentencia de 12 de diciembre de 2019 y el 04 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, se ha establecido un periodo de reclamaciones con altas probabilidades de viabilidad para el Régimen de Clases Pasivas, y especialmente para las personas de sexo masculino que hayan solicitado este complemento. A partir de la entrada en vigor (04/02/2021) de este nuevo Real Decreto, su concesión resulta más compleja. Esto se debe a que en la década de los ochenta y los noventa, la conciliación familiar para los hombres no estaba tan asentada en la sociedad y muy pocos eran los tenían afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de sus hijos en los plazos que se requieren en la actualidad. 

Finalmente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mediante sentencia STS 4406/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4406, resuelve el Recurso de Casación considerando que el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, ahora permite el reconocimiento de dicho complemento también a los hombres, siempre que se cumplan los requisitos que se exigen en esta norma legal, así como su aplicación al régimen de clases pasivas por tratarse de una «réplica» del previsto en el artículo 60 del TRLGSS.

Fuentes: Real Decreto 3/2021, Sentencia 2019 TJUE, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

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