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Devolver la indemnización por despido: el Supremo obliga a reintegrarla si el contrato nunca llegó a extinguirse
La STS 821/2026 confirma que un trabajador readmitido por sucesión de empresa debe devolver los 4.308 euros que cobró del contratista saliente: sin extinción del contrato, la indemnización pierde su causa.
¿Hay que devolver la indemnización por despido si al final el despido no surte efectos y la persona vuelve a trabajar? El Tribunal Supremo responde que sí cuando el contrato nunca llegó a extinguirse: la indemnización solo tiene sentido si se pierde el empleo, y quien es readmitido no puede quedarse con ella, aunque la cobrara de buena fe.
Resumen ejecutivo
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 821/2026, de 7 de octubre (recurso de casación para la unificación de doctrina 511/2026, ECLI:ES:TS:2026:4292), desestima el recurso de un trabajador y confirma que debe devolver los 4.308 euros que le pagó la contrata saliente como indemnización por un despido colectivo. La razón: la nueva contratista estaba obligada a subrogarse, su negativa se declaró despido nulo con readmisión y, por tanto, el contrato siguió vivo sin interrupción. Una indemnización sin extinción del contrato es un cobro indebido (artículo 1895 del Código Civil).
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Contenido del artículo
1. El caso, paso a paso
Una empresa de alquiler de vehículos tenía externalizada la gestión de su flota en Málaga. El trabajador prestaba servicios para la contratista desde el 21 de enero de 2020. En abril de 2021 la contrata cambió de manos y empezó el conflicto. Recorra la cronología:
Cronología del caso (STS 821/2026)
21 de enero de 2020
El trabajador empieza a prestar servicios para la contratista que gestiona la flota.
6 de abril de 2021
Entra una nueva contratista, que se niega a subrogarse en la plantilla. Es lo que el Supremo llama un despido «de facto».
19 de abril a 24 de mayo de 2021
La contratista saliente abre un despido colectivo (según ella, ad cautelam). El periodo de consultas termina sin acuerdo y extingue los contratos con efectos del 24 de mayo, pagando al trabajador 4.308 euros de indemnización.
9 de diciembre de 2021
El Juzgado de lo Social n.º 12 de Málaga aprecia sucesión de empresa, declara nulo el despido de abril y condena a la nueva contratista a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Málaga, revoca el 23 de noviembre de 2022 la parte del fallo referida a la contratista saliente.
2023 a 2025
La contratista saliente reclama los 4.308 euros. El Juzgado de lo Social n.º 10 de Málaga (19 de marzo de 2025) y el TSJ (sentencia 1955/2025, de 24 de noviembre) le dan la razón.
7 de octubre de 2026
El Supremo desestima el recurso del trabajador, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y confirma la devolución. Sin costas.
Un detalle relevante: el trabajador también había impugnado el despido colectivo de mayo, pero esa demanda terminó por desistimiento. Para recurrir en casación aportó como contradictoria una sentencia del TSJ de Asturias de 7 de mayo de 2019 (recurso 270/2019).
2. Por qué hay que devolver la indemnización por despido
El razonamiento del Supremo es sencillo. La indemnización del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores se paga porque el contrato se extingue. En este caso, al existir sucesión de empresa, la nueva contratista estaba obligada a subrogarse, y su negativa se declaró nula con condena a readmitir. Resultado: el contrato «se mantuvo ininterrumpidamente desde el 21 de enero de 2020», con un único cambio, la persona del empleador.
Si el contrato nunca se extinguió, tampoco pudo surtir efecto el despido colectivo de la contratista saliente del 24 de mayo de 2021: en esa fecha el empleador ya era la entrante. Por eso, dice la Sala, el trabajador «no tenía derecho a percibir la indemnización de 4.308 euros», porque el despido «no se produjo finalmente ni tuvo efectos».
3. Las normas que aplica el Supremo
La Sala refuerza su conclusión con tres preceptos:
- El artículo 123.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), aplicable a los despidos colectivos por la remisión del artículo 124.11: «en los supuestos en que proceda la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización percibida una vez sea firme la sentencia». Para el Supremo, la norma parte de que readmisión e indemnización son incompatibles.
- El artículo 111.1 LRJS, que la Sala cita como ilustrativo de que no pueden cobrarse dos cantidades por el mismo periodo de tiempo.
- El artículo 1895 del Código Civil, sobre el cobro de lo indebido, aplicable como norma supletoria, como ya dijo la STS 796/2025, de 18 de septiembre (recurso 244/2023), para los cobros salariales indebidos.
4. Comprobador: ¿esta doctrina encaja con su situación?
Responda a las preguntas para ver si su caso se parece al que resolvió el Supremo. Es una guía orientativa, no un análisis de su caso.
1. ¿Cobró una indemnización por despido o por extinción de su contrato?
Sí: pase a la pregunta 2. No: esta doctrina no le afecta.
2. ¿Una sentencia ha declarado después que su contrato no se extinguió y ha ordenado su readmisión (por ejemplo, por sucesión de empresa)?
Sí: pase a la pregunta 3. No: la indemnización mantiene su causa.
3. ¿Esa sentencia es firme?
Sí: resultado C. No: resultado D.
A. No le afecta
La STS 821/2026 trata de indemnizaciones ya cobradas por una extinción que luego no surte efectos.
B. En principio, la indemnización tiene causa
Si el contrato se extinguió de verdad, la indemnización responde a esa extinción. Esta sentencia no se pronuncia sobre otros supuestos.
C. Situación parecida a la del Supremo
Si hay readmisión firme, el artículo 123.3 LRJS prevé reintegrar la indemnización y el Supremo considera que, sin extinción, su cobro es indebido. Conviene revisar con un profesional importes y plazos.
D. Todavía no
El artículo 123.3 LRJS habla de reintegrar la indemnización «una vez sea firme la sentencia». Habrá que esperar al resultado de los recursos.
5. Verdadero o falso
Si cobré la indemnización de buena fe, nunca tendré que devolverla.
Falso. En la STS 821/2026 el pago fue de buena fe y aun así procede devolverlo, porque la indemnización perdió su causa (artículo 1895 del Código Civil).
En una sucesión de empresa, la contrata entrante debe asumir a la plantilla aunque no quiera.
Verdadero, cuando hay sucesión de empresa. En este caso su negativa se declaró despido nulo, con readmisión y salarios dejados de percibir.
Readmisión e indemnización se pueden acumular por el mismo despido.
Falso. El Supremo lee el artículo 123.3 LRJS como una regla de incompatibilidad: si procede la readmisión, la indemnización se reintegra cuando la sentencia es firme.
6. Límites de la sentencia
Conviene no leer más de lo que dice. La sentencia resuelve un supuesto concreto: cambio de contrata con sucesión de empresa, negativa de la entrante a subrogarse declarada nula con readmisión, despido colectivo posterior de la saliente sin efectos y una impugnación de ese despido colectivo que terminó por desistimiento. No se pronuncia sobre intereses, plazos para reclamar ni la forma de compensar importes, ni cambia la regla cuando el despido es improcedente y se opta por la indemnización: en ese caso el contrato sí se extingue.
Para las empresas, la lección es doble: la contrata entrante que se niega a subrogarse cuando hay sucesión se expone a un despido nulo, y la saliente puede reclamar lo pagado si la extinción no llega a producirse. Para la plantilla, lo prudente es no dar por definitiva una indemnización mientras sigan abiertos pleitos sobre la readmisión. Sobre otros despidos ya analizados en esta revista, puede leer nuestros artículos sobre el ERTE injustificado y el despido de víctima de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que devolver la indemnización por despido?
Según la STS 821/2026, cuando el contrato no llega a extinguirse porque una sentencia declara nulo el despido y ordena la readmisión. El artículo 123.3 LRJS fija el momento: una vez sea firme la sentencia.
¿Importa que la empresa pagara voluntariamente y de buena fe?
No. El Supremo admite que el pago fue de buena fe, pero la indemnización dejó de tener causa y procede restituirla como cobro de lo indebido (artículo 1895 del Código Civil).
¿Quién puede reclamar la devolución?
En el caso resuelto la reclamó la empresa que pagó, la contratista saliente, en un procedimiento propio frente al trabajador.
¿Afecta a un despido improcedente en el que cobré la indemnización?
La sentencia no trata ese supuesto. Si el contrato se extinguió y se optó por la indemnización, esta responde a la extinción; cada caso debe revisarse con su documentación.
¿Dónde puedo leer la sentencia completa?
En el buscador del CENDOJ, con la referencia ROJ STS 4292/2026 o ECLI:ES:TS:2026:4292.
Fuente oficial
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 821/2026, de 7 de octubre de 2026, rcud 511/2026, ponente Ignacio García-Perrote Escartín: texto íntegro en CENDOJ.
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