Ingreso mínimo vital: el Supremo confirma que la prestación por hijo a cargo contaba como ingreso (STS 828/2026)

Ingreso mínimo vital y prestación por hijo a cargo: casa de papel, monedas y documento de la Seguridad Social

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Ingreso mínimo vital: el Supremo confirma que la prestación por hijo a cargo contaba como ingreso

La STS 828/2026 aplica el Real Decreto-ley 20/2020 a las solicitudes anteriores a la Ley 19/2021.

El ingreso mínimo vital (IMV) debía calcularse sumando la prestación por hijo a cargo a los ingresos del hogar mientras estuvo vigente el Real Decreto-ley 20/2020. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que unifica doctrina y que afecta a las solicitudes presentadas en 2020 y 2021.

Resumen ejecutivo

La STS 828/2026, de 13 de octubre (rcud 5421/2024, ECLI:ES:TS:2026:4321), ponente Ángel Blasco Pellicer, desestima el recurso de una beneficiaria y confirma que la prestación por hijo a cargo debía sumarse a sus ingresos. La exclusión de esa asignación solo existe desde el 1 de enero de 2022, cuando entró en vigor la Ley 19/2021. No hay votos particulares.

Para revisar una resolución del ingreso mínimo vital: asesoría laboral y de Seguridad Social.

Contenido del artículo
  1. La pregunta
  2. El caso
  3. Qué dice la norma
  4. Razonamiento
  5. La ley actual
  6. ¿Le afecta?
  7. Calculadora
  8. Verdadero o falso
  9. Preguntas frecuentes

1. La pregunta: ¿cuenta la prestación por hijo a cargo en el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital garantiza una renta mínima a los hogares vulnerables. La cuantía es la diferencia entre la renta garantizada de la unidad de convivencia y los ingresos que esta obtuvo el año anterior. Por eso, cada euro que se considera ingreso reduce el IMV en la misma proporción.

La cuestión era si la prestación familiar no contributiva por hijo a cargo era renta computable «conforme al artículo 18.1.e) del Real Decreto-ley 20/2020», la norma vigente cuando la solicitante pidió el ingreso mínimo vital, el 14 de septiembre de 2020. Los tribunales superiores no coincidían: el TSJ de la Comunidad Valenciana la computaba y el de Castilla y León (Valladolid), en sentencia de 27 de junio de 2022 (rec. 2265/2021), la excluía.

2. El caso: un ingreso mínimo vital de 63,07 a 349 euros al mes

  1. 14-09-2020Solicitud del ingreso mínimo vital

    Una madre que convive con sus hijos pide la prestación con efectos económicos del 1 de junio de 2020.

  2. 22-01-2021Denegación del INSS

    El INSS deniega por superar el límite de ingresos: computa 22.503,66 euros en el ejercicio 2019.

  3. 28-09-2023Juzgado de lo Social

    Reconoce el ingreso mínimo vital en 63,07 euros al mes. Un auto de aclaración lo corrige a 275,55 euros al mes.

  4. 21-11-2024TSJ de la Comunidad Valenciana

    La sentencia 3044/2024 (rec. 480/2024) revisa los ingresos de 2019 y 2020 y fija el IMV en 349 euros al mes, computando la prestación por hijo a cargo.

  5. 13-10-2026Tribunal Supremo

    Desestima el recurso y declara firme la sentencia del TSJ.

El auto de aclaración muestra la fórmula: renta garantizada de 12.183,60 euros, menos 8.877,02 euros de ingresos computables, da 3.306,58 euros al año, es decir, 275,55 euros al mes.

3. Qué decía la norma sobre la prestación por hijo a cargo

El artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 establecía dos reglas que chocaban en este caso:

  • Letra d): «Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas».
  • Letra e): se exceptuaban del cómputo los salarios sociales autonómicos, las ayudas públicas finalistas para «una necesidad específica» (becas, vivienda, emergencia) y las rentas exentas de unas letras concretas del artículo 7 de la Ley del IRPF.

La clave está en esa lista. El artículo 7.h) de la Ley 35/2006, que declara exentas las prestaciones familiares no contributivas del capítulo I del título VI de la LGSS, no figuraba entre las letras excluidas.

Después, la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021 añadió que se exceptuará del cómputo «el importe de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento percibido». Esa ley entró en vigor el 1 de enero de 2022.

4. El razonamiento del Supremo sobre el ingreso mínimo vital

La Sala concluye que las prestaciones por hijo a cargo, «cuya naturaleza no contributiva es innegable», «eran computables a efectos del cálculo del Ingreso Mínimo Vital» mientras estuvo vigente el Real Decreto-ley 20/2020. Como la solicitud era de septiembre de 2020, la sentencia del TSJ «acertó plenamente».

«No basta con el silencio de la ley puesto que tal falta de regulación puede tratarse de una omisión deliberada del legislador».

Con esa frase la Sala rechaza la interpretación finalista de la recurrente, que pedía excluir todas las ayudas destinadas a una necesidad concreta. El argumento central es el cambio legislativo: si la Ley 19/2021 tuvo que excluir expresamente la asignación, es porque antes no estaba excluida.

Por qué no se aplica la STS 125/2025

La recurrente se apoyaba en la STS 125/2025, de 25 de febrero (rcud 2859/2022), que excluyó las ayudas por acogimiento de nietos del cálculo de una pensión de jubilación no contributiva. El Supremo lo distingue: allí aplicó por analogía el régimen de la prestación por hijo a cargo, que estaba excluida en esa pensión. En el ingreso mínimo vital no hay identidad de razón, porque es una prestación que el legislador configuró «por vez primera con los requisitos que tiene por conveniente».

ResoluciónPrestación analizadaIngreso discutido¿Se computa?
STSJ Castilla y León, 27-06-2022 (rec. 2265/2021)IMV (RDL 20/2020)Prestación por hijo a cargoNo (criterio rechazado)
STS 125/2025, de 25-02-2025Jubilación no contributivaAyudas por acogimiento de nietosNo
STS 828/2026, de 13-10-2026IMV (RDL 20/2020)Prestación por hijo a cargoSí
Ley 19/2021, desde 01-01-2022IMVAsignación por hijo a cargoNo (DT 6.ª)

El fallo desestima el recurso, confirma y declara firme la sentencia del TSJ y no impone costas, conforme al artículo 235 de la LRJS. El Ministerio Fiscal había informado en contra del recurso.

5. La ley actual del ingreso mínimo vital y su régimen transitorio

La doctrina de la STS 828/2026 se refiere a la norma derogada. Con la Ley 19/2021, vigente desde el 1 de enero de 2022, la regla cambia: la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 % no se computa (disposición transitoria sexta).

Hay además un puente para los expedientes que estaban abiertos. La disposición transitoria octava dispone que, en los procedimientos iniciados antes de esa fecha en los que no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación previa, «será de aplicación lo establecido en la presente ley en relación con el cómputo de ingresos y patrimonio», con los efectos económicos de la solicitud.

En el caso resuelto, la solicitud se presentó en septiembre de 2020 y el INSS la denegó en enero de 2021, con el Real Decreto-ley 20/2020 en vigor. Es la norma que aplican el TSJ y el Supremo.

Cuestión que la sentencia no examina: la STS 828/2026 no analiza la disposición transitoria octava. Su aplicación a cada expediente depende de las fechas de la resolución y de la reclamación previa.

6. ¿Le afecta? Compruebe la fecha de su solicitud

El criterio depende de la norma vigente al presentar la solicitud. Introduzca la fecha en la que pidió el ingreso mínimo vital:

  • Solicitud antes del 1 de enero de 2022: se aplica el Real Decreto-ley 20/2020 y la prestación por hijo a cargo se computa (STS 828/2026).
  • Desde el 1 de enero de 2022: la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021 la excluye del cómputo.
  • Solicitud anterior pero sin resolver, o con la reclamación previa sin resolver, el 1 de enero de 2022: la disposición transitoria octava aplica el cómputo de la Ley 19/2021.
¿Estaba abierto el expediente?

Herramienta orientativa: no sustituye el análisis de su expediente.

7. Calculadora: impacto de la prestación por hijo a cargo

Ejemplo ilustrativo con la fórmula que recoge la sentencia: renta garantizada menos ingresos computables, dividido entre doce.

Calculadora del ingreso mínimo vital con y sin la prestación

IMV mensual = (renta garantizada anual − ingresos computables) / 12. Con el Real Decreto-ley 20/2020, la prestación por hijo a cargo se suma a los ingresos; con la Ley 19/2021, no.

Orientativo: los importes por defecto son un ejemplo; la renta garantizada real depende del año y de la unidad de convivencia.

8. Verdadero o falso

  • La prestación por hijo a cargo nunca ha contado para el IMV.

    Falso. Con el Real Decreto-ley 20/2020 contaba como ingreso (STS 828/2026).

  • Desde el 1 de enero de 2022 la asignación por hijo a cargo se excluye del cómputo.

    Verdadero. Lo dispone la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021.

  • Toda ayuda destinada a los hijos queda fuera del ingreso mínimo vital por ser finalista.

    Falso. El Supremo rechaza esa interpretación finalista: las exclusiones eran las que fijaba la norma.

9. Conclusión

Con la STS 828/2026, el Supremo cierra la discrepancia entre tribunales: en las solicitudes del ingreso mínimo vital regidas por el Real Decreto-ley 20/2020, la prestación por hijo a cargo era un ingreso más. Para las solicitudes de 2022 en adelante, y para los expedientes que seguían abiertos en esa fecha, rige la exclusión de la Ley 19/2021. Puede consultar otros criterios en los criterios de gestión de la Seguridad Social, el complemento de pensión por hijo y la revista GCLEX Magazine.

¿Tiene dudas sobre el cálculo de su ingreso mínimo vital?

Revisamos la resolución del INSS, los ingresos computados y la norma aplicable según la fecha de su solicitud.

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Preguntas frecuentes

¿Cuenta la prestación por hijo a cargo como ingreso para el ingreso mínimo vital?

En las solicitudes regidas por el Real Decreto-ley 20/2020, sí. Así lo declara la STS 828/2026, de 13 de octubre. Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 19/2021 la excluye del cómputo.

¿Cómo se calcula la cuantía del ingreso mínimo vital?

Es la diferencia entre la renta garantizada de la unidad de convivencia y sus ingresos computables del ejercicio anterior, dividida entre doce para obtener el importe mensual.

¿Y si mi solicitud seguía sin resolver en 2022?

La disposición transitoria octava de la Ley 19/2021 aplica su cómputo de ingresos a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2022 que no tuvieran resolución o cuya reclamación previa no estuviera resuelta.

¿Hay votos particulares en la STS 828/2026?

No. La sentencia, con ponencia de Ángel Blasco Pellicer, se dictó sin votos particulares y en línea con el informe del Ministerio Fiscal.

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