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Baja por menopausia: así funcionará la nueva incapacidad temporal especial desde el 1 de diciembre
El Real Decreto-ley 31/2026 crea dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, por trastorno menopáusico y por lesiones de violencia de género, sin periodo de cotización previo, y rebaja un 75 % las cuotas empresariales durante la baja de mayores de 62 años.
La baja por menopausia será una realidad a partir del 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE núm. 261 de 21 de octubre, añade al artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario y las lesiones causadas por violencia de género.
Resumen ejecutivo
Las nuevas bajas especiales no exigen cotización previa y se cobran desde el segundo día (el primero lo paga la empresa como salario). Además, las empresas tendrán una reducción del 75 % de las cuotas por contingencias comunes durante la baja de trabajadores de 62 años o más. Efectos: 1 de diciembre de 2026.
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Contenido del artículo
1. Qué cambia y desde cuándo
El Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero su disposición final cuarta escalona los efectos. Las reformas de incapacidad temporal (artículos 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 LGSS) producen efectos «el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación», es decir, el 1 de diciembre de 2026.
- 21-10-2026Publicación y entrada en vigor
BOE núm. 261. Entrada en vigor el mismo día (disposición final cuarta.1).
- 23-10-2026Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Efectos de los cambios en los artículos 190 a 192 LGSS y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- 01-12-2026Nuevas bajas especiales y reducción del 75 %
Efectos de los artículos 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 LGSS y de su extensión a MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
- 01-01-2027Autónomos: regularización de bases
Efectos de la modificación del artículo 309 LGSS.
2. Requisitos de la baja por menopausia
La nueva situación 4.ª del artículo 169.1.a) LGSS protege a la mujer «en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología». De ahí se extraen tres requisitos:
Baja por menopausia: situación 4.ª
- Una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, no la menopausia como etapa vital.
- Asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud, que emite y codifica la baja.
- Impedimento real para trabajar a causa de esa patología.
Lesiones por violencia de género: situación 5.ª
- Lesiones causadas por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la mujer, aun sin convivencia.
- Antes del alta deben constar documentos oficiales: comunicación sanitaria a la Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios o sentencia condenatoria.
- Esos documentos deben reflejar la relación de causalidad entre la lesión y el acto de violencia.
Como en las demás situaciones especiales, es el médico del Servicio Público de Salud quien identifica la baja con la codificación correspondiente. El artículo 172 LGSS, en su nueva redacción, no exige periodo mínimo de cotización en las situaciones 1.ª (menstruación incapacitante e interrupción del embarazo), 3.ª (donación de órganos), 4.ª y 5.ª; la gestación desde la semana 39 mantiene su propio requisito.
Sobre la protección laboral de las trabajadoras víctimas, puede leer nuestro análisis del despido de víctima de violencia de género.
3. ¿Es una baja especial? Árbol de decisión
Responda a las preguntas para orientarse sobre el régimen de una baja que comience a partir del 1 de diciembre de 2026. El resultado es orientativo: la calificación depende de la codificación que haga el médico del Servicio Público de Salud.
1. ¿La baja la emite el Servicio Público de Salud por una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico?
Sí: baja especial 4.ª (resultado A). No: siga con la pregunta 2.
2. ¿Se debe a lesiones causadas por la pareja o expareja de la trabajadora?
Sí: pregunta 3. No: incapacidad temporal ordinaria (resultado C), salvo otra situación especial.
3. ¿Constará antes del alta alguno de los documentos oficiales exigidos (comunicación a Fiscalía o juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe fiscal o sentencia)?
Sí: baja especial 5.ª (resultado B). Todavía no: resultado D.
A. Baja por menopausia (situación especial 4.ª)
Sin cotización previa. Subsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo del INSS o de la mutua; la empresa paga el salario del primer día.
B. Lesiones por violencia de género (situación especial 5.ª)
Mismo régimen que la baja por menopausia. Los documentos deben recoger la relación de causalidad entre la lesión y la violencia.
D. Depende de la documentación
La norma exige que los documentos se hayan expedido antes del alta médica. Si no llegan a existir, la baja seguirá el régimen ordinario.
C. Incapacidad temporal ordinaria
Por enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los cinco años anteriores y el subsidio empieza el cuarto día, salvo otra situación especial.
4. Quién paga cada día de la baja
Según el nuevo artículo 173.1 LGSS, en todas las situaciones especiales el subsidio se abona «desde el día siguiente al de la baja en el trabajo», a cargo de la entidad gestora o colaboradora, «estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». El artículo 171 fija una cuantía equivalente a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes, que la Seguridad Social cifra en el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.
- Baja especial (menopausia o violencia de género): día 1, salario íntegro a cargo de la empresa; días 2 a 20, 60 % de la base reguladora; desde el día 21, 75 %, a cargo del INSS o de la mutua.
- Enfermedad común ordinaria: días 1 a 3 sin subsidio legal (salvo mejora por convenio); días 4 a 15, 60 % a cargo de la empresa; días 16 a 20, 60 % a cargo del INSS o de la mutua; desde el día 21, 75 %.
- Salario (empresa)
- Sin subsidio
- 60 % empresa
- 60 % INSS/mutua
- 75 % INSS/mutua
La comparación es orientativa: el convenio colectivo puede mejorar el subsidio, y en la práctica la empresa suele adelantar la prestación en pago delegado aunque la soporte la Seguridad Social. Fuente de los porcentajes: ficha de cuantía de la incapacidad temporal de la Seguridad Social.
5. Reducción del 75 % para mayores de 62 años
El nuevo artículo 144.4 LGSS mantiene la obligación de cotizar durante la incapacidad temporal, incluidas las situaciones especiales, pero añade que las empresas «tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años». La norma excluye expresamente la aplicación del artículo 20.1 LGSS a esta reducción.
6. Límites y cuestiones abiertas
- Convalidación: como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).
- Codificación médica: la baja por menopausia depende de que el trastorno se codifique como tal por el Servicio Público de Salud; la norma no enumera las patologías incluidas.
- Funcionarias: el decreto extiende las situaciones especiales a los regímenes de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, este último aplicable a militares y guardias civiles, con los mismos efectos.
- Sin jurisprudencia todavía: no hay pronunciamientos judiciales sobre la nueva situación; antecedente cercano es la baja por menstruación incapacitante, introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
Lectura práctica
Conviene revisar la nómina antes de diciembre: el primer día de una baja especial se paga como salario y cambian las cuotas de la plantilla de 62 años o más. Si necesita apoyo, consulte nuestra asesoría laboral para pymes.
7. Conclusión
La baja por menopausia deja de ser una incapacidad temporal común con carencia y tres días sin cobrar: desde el 1 de diciembre de 2026 será una situación especial, protegida desde el segundo día y sin exigir cotización previa, siempre que exista una patología limitante codificada por el Servicio Público de Salud. Más análisis en la Revista GCLEX Magazine y en jurisprudencia.
¿Dudas sobre una baja o sobre la nómina de diciembre?
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Contactar con GCLEXPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo existe la baja por menopausia?
El Real Decreto-ley 31/2026 la incorpora al artículo 169.1.a) LGSS con efectos el 1 de diciembre de 2026, según su disposición final cuarta.
¿Hace falta haber cotizado para cobrar la baja por menopausia?
No. El artículo 172 LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, no exige periodo mínimo de cotización para esta situación especial.
¿Cuánto se cobra durante la baja por menopausia?
El primer día, el salario íntegro a cargo de la empresa; desde el segundo, un subsidio equivalente al de contingencias comunes (60 % de la base reguladora hasta el día 20 y 75 % desde el 21), a cargo del INSS o de la mutua.
Fuente: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026, BOE-A-2026-21872), consultado el 26 de octubre de 2026. Artículo informativo; no es asesoramiento sobre casos concretos.
