La persistencia de un funcionario obliga a la administración a devolver un complemento retributivo detraído de la nómina.

complemento retributivo

El complemento retributivo abona los cambios de servicio que se produzcan por causas ajenas a la voluntad del trabajador. 

Una caótica instrucción del expediente obliga a la administración a pagar el complemento retributivo detraído.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 592/2022, vuelve a dar la razón a un cliente de GCLEX, que se pone en contacto con la asesoría, tras detectar que en la nómina del mes de agosto de 2019, le habían sido detraídos casi 500 euros de un complemento retributivo que había estado percibiendo años atrás. 

Debemos remontarnos al año 2019, cuando el agente de la Guardia Civil detecta, en su nómina, unas detracciones económicas que le fueron abonadas en distintos meses y años anteriores, bajo el concepto del complemento retributivo denominado ICREM. 

Este complemento se abona cuando se genera un cambio de servicio planificado, se quita un descanso semanal para prestar un servicio, etc… Su abono depende de las horas trabajadas, distinguiéndose entre si el cambio del servicio afecta a un día de trabajo normal o a un día de descanso semanal. En este último caso, el índice multiplicador usado para el cálculo de la retribución es superior. 


El funcionario afectado por la detracción estaba en disposición plena de justificar los cambios de servicio efectuados, hasta tal punto que le fueron abonados regularmente. La sorpresa se la llevó cuando le fueron detraídas de oficio las cantidades percibidas por los cambios efectuados, sin procedimiento que le permita ejercer su derecho de contradicción ante la actuación administrativa.

“…Y aunque esta falta de notificación del artículo 21.4 de la LPACAC no fuera invalidante por sí misma , si lo es sin embargo el no haberle dado al actor el oportuno traslado de la revisión de oficio aunque se alegaran para ello meros errores materiales e involuntarios de grabación de la Administración. …”

(STSJ 592/2022)

Iniciada la reclamación administrativa correspondiente, se olvidaron de notificar la resolución administrativa. Solicitado el preceptivo Certificado Presunto del sentido del silencio administrativo, que acredita el sentido del silencio administrativo siendo denegado por la Administración.

Del examen del expediente vemos que tampoco se ha motivado y justificado, suficientemente la decisión de detraer los abonos de haberes ya realizados, siendo evidente por lo demás , lo que es aún más grave, que no se haya seguido ningún procedimiento para tales detracciones, incurriéndose en una falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido que ha de conllevar por tanto la nulidad prevista en el artículo 47.2 e) Ley 39/2015”.

(STSJ 592/2022)

Finalmente el Tribunal concluye que se ha de entender nulo de pleno derecho la resolución de detracción de haberes por la existencia de infracción a los derechos económicos del recurrente, le causa indefensión, y provoca merma de sus posibilidades de defensa, existiendo una clara irregularidad invalidante del acuerdo de detracción y no pagó o más aún como una evidente nulidad de pleno derecho

El Abogado del Estado en un intento de salvar el pleito, advierte que no hay la obligatoriedad del trámite de alegaciones, pues es un procedimiento en el que la Administración tan solo se limita a rectificar una serie de errores involuntarios, pero el Tribunal por contrario, sentencia que no se ha demostrado que se trate tan solo de eso, afectando al actor en sus intereses económicos, ya que los correos mediante los que intenta justificar que son “errores involuntarios”, han sido considerados para conocimiento de determinados organismos, pero no al actor directamente afectado, quien así difícilmente podría hacer alegaciones en su defensa al respecto.

La ausencia del trámite de alegaciones, que se ha omitido totalmente en el trámite de detracción de haberes denominados indebidos, por lo que detrayéndose al actor ciertas cantidades de su nómina, sin audiencia ni alegaciones del afectado, es nulo de pleno derecho, ex art. 47.1.e) Ley 39/2015. Añadiendo el Tribunal que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. 

En consecuencia el Tribunal acuerda estimar todas las pretensiones de GCLEX y anula la resolución administrativa de detracción de haberes, lo que obliga a la institución a abonar las cantidades, intereses legales y pago de costas.

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