Complemento retributivo Específico Singular (CES) de la equiparación salarial para guardias civiles en reserva

CES

El abono de los atrasos correspondientes a la regularización del componente singular (CES) de la equiparación de los agentes de la guardias civil en situación de reserva

Foto: Cuatro del Pintor Sevillano Joaquín L. Suárez Serrano

La reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 4163/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4163, resuelve la solicitud de un miembro de la Guardia Civil en situación de reserva que solicitaba el abono de los atrasos correspondientes a la regularización del componente singular del complemento específico, para alcanzar la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares. 

El solicitante se encuentra en situación de reserva, prestando servicios en un puesto de los denominados de «catálogo ajeno» que son los que no se reconocen como de la Guardia Civil según la relación de puestos de trabajo. Según refiere la sala la sentencia impugnada declara probado que durante ese tiempo estuvo desempeñando funciones de seguridad y control de acceso en un edificio oficial, en condiciones similares a las de sus compañeros. 

El fondo del asunto se centra en si a los miembros de la Guardia Civil en la reserva y que desempeñan funciones en puestos de «catálogo ajeno», les es aplicable el Acuerdo de colaboración de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia civil

El alto Tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en dos recientes sentencias sobre la cuestión controvertida y nos referimos a las sentencias 788 y 789/2021, de 20 de junio, dictadas en los recursos de casación 2926 y 1168/2021, respectivamente. A diferencia del caso de autos, en aquellos otros se impugnaban sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que sostenían que:

» QUINTO.- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos,que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año. 

» Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan «los destinos del personal en la situación de reserva», disponen que «el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo» (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos. 

» Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que «remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular «está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones». 

«La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que «1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV

» (…) 

» 4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.» 

» El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.

» SEXTO .- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. 

» La finalidad declarada de este Acuerdo es la de «alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil». 

» Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular. 

» Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria

» SÉPTIMO .- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de » catálogos ajenos «. 

» No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla. 

» Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-. 

» Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación «organismos ajenos«. 

» Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que «en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a «Catálogos Ajenos», admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos. 

«Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

» OCTAVO .- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior. 

(…). 

» Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los » Catálogos ajenos » hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia. 

» NOVENO .- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.» 

Finalmente el Tribunal Supremo falla conforme al razonamiento reproducido en el Fundamento de Derecho Segundo y desestima el recurso de casación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la sentencia 51/2021, de 26 de febrero, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso administrativo 316/2019, sentencia que se confirma

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