La estabilidad laboral es un elemento fundamental en el desarrollo profesional y personal de cualquier trabajador.
En concreto, en la función pública, este concepto se refiere al derecho que tienen los funcionarios a mantener su empleo, y a la existencia de regulaciones que protegen este derecho, manteniendo a raya el despido arbitrario e infundado.
La estabilidad del funcionario público se basa en tres elementos fundamentales: seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo. Seguridad hace referencia a la certeza de mantener la relación laboral con el Estado; permanencia, a la posibilidad de continuar desempeñando sus funciones con independencia de los cambios políticos; la estabilidad se refiere al hecho de que los funcionarios públicos no pueden ser despedidos más que por razones justificadas y tras un proceso administrativo.
El estatuto de los funcionarios clarifica que la estabilidad no garantiza una inamovilidad absoluta. Los funcionarios pueden ser desplazados o incluso cesados, pero debe existir una causa justificada. Además, cualquier cese o desplazamiento debe hacerse siguiendo un procedimiento administrativo que garantice los derechos del trabajador.
Las normas que regulan la estabilidad de los funcionarios tienen un objetivo doble. Por una parte, protegen al trabajador frente a ceses arbitrarios. Por otra, y no menos importante, velan por el buen funcionamiento de la administración pública. La estabilidad de los funcionarios garantiza una cierta continuidad en la gestión pública y en el funcionamiento de los servicios, ya que evita que los cambios políticos se traduzcan en cambios masivos en el personal.
Desde un punto de vista administrativo, la estabilidad de los funcionarios facilita la planificación a largo plazo, la mejora continua y el desarrollo de políticas públicas coherentes y efectivas. Además, reduce los incentivos para la corrupción, ya que los funcionarios a sabiendas de que su empleo no depende del favor de los políticos tienen menos motivos para aceptar sobornos u obrar de manera deshonesta.
Desde un punto de vista más personal, la estabilidad laboral proporciona a los funcionarios una protección que les permite centrarse en su trabajo sin el temor constante de perderlo. Esto contribuye a mantener niveles elevados de motivación y compromiso, que se traducen en una mejor atención a la ciudadanía.
No obstante, este principio no debe ser interpretado como un blindaje para el incumplimiento del deber o la incompetencia. Para garantizar la eficacia de la administración y la correcta utilización de los recursos públicos, también es necesario que existan mecanismos efectivos para abordar aquellas situaciones en las que los funcionarios no cumplen con sus obligaciones o no demuestran la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones.
También se han establecido medidas de resarcimiento o indemnizatorias hasta hace poco inexistentes, ejemplo de ello lo vemos en la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, en su cláusula 5.ª prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, así como también en el apartado 4, de la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
“El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.»
En conclusión, la estabilidad de los funcionarios es un factor esencial en el correcto funcionamiento de la administración pública. Se trata de un derecho esencial, pero también de una herramienta para garantizar la continuidad y eficacia de la gestión pública. Es crucial que se mantenga un adecuado equilibrio entre la protección de los funcionarios frente a ceses arbitrarios y la necesidad de garantizar la máxima eficacia en el uso de los recursos públicos.
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