Sevilla, 22 de enero de 2025
El Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla ha dictado una resolución favorable para una empleada que solicitaba la extinción laboral y declaración de despido improcedente, tras el incumplimiento del acuerdo alcanzado en conciliación judicial.
Esta sentencia subraya la importancia de cumplir los acuerdos de conciliación judicial. Su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias para el empleador, especialmente en casos de despidos injustificados, y sienta un precedente en la protección de los derechos laborales. A continuación, se detallan los aspectos clave de este caso legal.
1. Acuerdo en conciliación judicial: Las empresas demandadas, Quality Estetic Medicine SL y Adularia Granada SL, pertenecientes al mismo grupo empresarial, llegaron a un acuerdo en el acto de conciliación judicial. Este acuerdo implicaba una doble acción por parte de las empresas:
- En primer lugar, debían indemnizar a la trabajadora por los salarios dejados de percibir;
- En segundo lugar, se comprometían a readmitirla en su puesto de trabajo, manteniendo exactamente las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido. Esto incluía su salario, horario, funciones y demás derechos adquiridos.
Este tipo de acuerdo busca, por un lado, devolver los derechos económicos de la trabajadora y, por otro, garantizar su estabilidad laboral, evitando así que tenga que buscar un nuevo empleo.
2. Indemnización por despido improcedente: Ante el incumplimiento del acuerdo, GCLEX presentó una demanda de incidente de no readmisión, solicitando la extinción de la relación laboral con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
El Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla ha admitido todas las pretensiones del Despacho, declarando la extinción de la relación laboral como despido improcedente, lo que significa que no existió una causa justificada según la ley para su cese laboral.
Ante esta situación, el tribunal ha condenado a las empresas Quality Estetic Medicine SL y con responsabilidad solidaria a Adularia Granada SL, a indemnizar a la empleada con la cantidad de 9.661,50 euros.
La indemnización se determina en base al tiempo de servicio de la trabajadora hasta la extinción de su relación laboral. Esta cuantía es variable, dependiendo de la naturaleza del despido o de la finalización del contrato. Para calcularla, se puede utilizar la Calculadora del Consejo General del Poder Judicial.
3. Pago de salarios de tramitación dejados de percibir: En adición a la indemnización, se establece la obligación para las empresas de abonar la cantidad de 10.652,44 euros en concepto de salarios de tramitación, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la resolución del presente caso.
A esta cantidad se llega tras realizar el cálculo total de salario por día, tras lo cual, se procederá a deducir de dicha cantidad las percepciones por desempleo y los salarios provenientes de otras ocupaciones, reconociendo de este modo el perjuicio económico ocasionado a la trabajadora.
4. Extinción de la relación laboral: La magistrada admite todas las pretensiones de la demanda y declara extinguida la relación laboral entre las partes, además condena a la demandada al pago de las cantidades adeudadas en los ya mencionados salarios de tramitación e indemnización por despido improcedente.
5. Responsabilidad solidaria de las empresas: La resolución establece la responsabilidad solidaria de Quality Estetic Medicine SL y Adularia Granada SL en el pago de las indemnizaciones, asegurando que la trabajadora reciba la compensación correspondiente o en el caso de ser declaradas en insolvencia provisional recibir el pago a través del Fondo de Garantía Salarial que es el órgano encargado de garantizar a los trabajadores la percepción de salarios.
6. Importancia de la asesoría legal especializada: El triunfo de GCLEX destaca la importancia de contar con una representación legal experta en derecho laboral para hacer frente a situaciones de conflicto laboral.