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ERTE injustificado: el Supremo exige probar las pérdidas con cuentas fiables
El Supremo confirma la anulación de un ERTE que suspendía al 100 % a 122 personas: las cuentas no estaban auditadas y el informe técnico no se defendió en juicio.
¿Cuándo es un ERTE injustificado? Cuando la empresa no demuestra ante el juez las causas que alega. El Tribunal Supremo acaba de confirmar que un ERTE económico cae si las pérdidas no se respaldan con cuentas fiables: ni cuentas sin auditar ni un informe técnico que nadie defiende en juicio bastan para suspender a toda una plantilla.
Resumen ejecutivo
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 822/2026, de 7 de octubre (recurso de casación 23/2026, ECLI:ES:TS:2026:4207), confirma que el ERTE de Ironlock Sistemas (suspensión del 100 % para 122 personas entre el 1-7-2025 y el 30-6-2026, con un máximo de 275 días por persona) fue un ERTE injustificado. Probar las causas y su suficiencia corresponde a la empresa, y el tribunal puede negar valor a cuentas sin la auditoría exigible. Las personas afectadas deben ser repuestas en sus condiciones anteriores.
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Contenido del artículo
1. El caso: un ERTE del 100 % para toda la plantilla
La empresa, de mantenimiento de sistemas de seguridad, ya había aplicado en marzo de 2025 un primer ERTE parcial. En mayo abrió un segundo periodo de consultas para suspender al 100 % y durante un año los contratos de 122 personas, alegando causas económicas, organizativas y productivas. Tras cuatro reuniones sin acuerdo, comunicó su decisión el 20 de junio de 2025.
Tres sindicatos (FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO) impugnaron la medida en conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que en su sentencia 149/2025, de 11 de noviembre, lo calificó como un ERTE injustificado. El Supremo, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, ha confirmado ese fallo.
2. Por qué el ERTE injustificado no se salvó en casación
La empresa sostenía que sus pérdidas estaban acreditadas: unas pérdidas de 1.463.089,78 euros en 2024, unas pérdidas provisionales de 246.745,86 euros entre enero y abril de 2025 y una caída de la facturación del 24 % en 2024 respecto de 2022. Pero esos datos procedían de cuentas de 2024 que no estaban auditadas y de unas cuentas provisionales de 2025. Los propios auditores no pudieron empezar su trabajo hasta septiembre de 2025, cuando el ERTE ya estaba en marcha.
Pesaron además otros dos elementos:
- El informe técnico no fue ratificado en juicio ni sometido a contradicción.
- El informe de la Inspección de Trabajo constató pérdidas, pero condicionó la causa a que las cuentas auditadas coincidieran con las presentadas.
El Supremo recuerda que la carga de probar las causas y su suficiencia corresponde a la empresa y que los libros contables se valoran según las reglas de la sana crítica (artículo 31 del Código de Comercio y artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y añade una frase clave: la ausencia de auditoría, cuando sea preceptiva, o los reparos sustanciales en la misma pueden ser razones legítimas para negar valor probatorio a la contabilidad. Además, la casación no sirve para volver a valorar la prueba.
Caso práctico (ilustrativo)
Pérdidas reales, pero mal documentadas
- Situación
- Una empresa obligada a auditarse aplica un ERTE alegando pérdidas, aporta cuentas sin auditar y no lleva a juicio al autor del informe técnico.
- Pregunta
- ¿Basta con que las pérdidas existan de verdad?
Ver solución
No necesariamente: se juzga si la empresa las prueba. Según la STS 822/2026, el tribunal puede negar valor a esa contabilidad, y el informe no ratificado pierde fuerza. El riesgo de ERTE injustificado es alto, aunque todo depende de la prueba de cada caso.
3. Qué exige la ley para un ERTE económico
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores considera que hay causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Y precisa que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
En cuanto a la documentación, el Real Decreto 1483/2012 (artículos 4 y 18) obliga a aportar en el ERTE las cuentas del último ejercicio completo y las provisionales del ejercicio en curso. Las cuentas deben estar debidamente auditadas si la empresa está obligada a auditarse; si no lo está, debe aportar una declaración de la representación de la empresa sobre la exención.
El periodo de consultas dura como máximo 15 días (7 en empresas de menos de 50 personas) y hay informe de la Inspección de Trabajo. Si termina con acuerdo, se presume que existen las causas y solo cabe impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; por eso el debate sobre la prueba surge sobre todo en los ERTE sin acuerdo.
4. Comprobador: ¿está bien acreditada la causa?
Marque lo que tiene el ERTE que quiere revisar, como empresa o como persona afectada, y obtenga una valoración orientativa de la prueba de la causa económica.
Comprobador de la causa económica del ERTE (orientativo)
Sin JavaScript, revise estos puntos: 1) cuentas del último ejercicio completo, auditadas si la empresa está obligada o con declaración de exención si no lo está; 2) cuentas provisionales del ejercicio en curso firmadas por los administradores; 3) pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos frente al mismo trimestre del año anterior; 4) informe técnico que su autor pueda ratificar en juicio; 5) informe de la Inspección de Trabajo sin reservas sobre las cuentas. Si faltan las cuentas auditadas siendo obligatorias, la prueba es débil (STS 822/2026).
Marque los elementos de los que dispone el ERTE para ver una valoración orientativa.
Prueba débil. Si la auditoría era obligatoria y falta, o tiene reparos sustanciales, el tribunal puede negar valor a la contabilidad (STS 822/2026). Riesgo alto de ERTE injustificado.
Prueba débil. Faltan piezas esenciales para acreditar la situación económica negativa (art. 47.2 ET y arts. 4 y 18 del RD 1483/2012).
Depende. Hay base documental, pero el resultado dependerá de cómo valore el tribunal el conjunto de la prueba. Conviene completar los elementos que faltan.
Prueba aparentemente sólida en lo documental. Recuerde que además hay que justificar que la medida es suficiente y adecuada a la causa, y que el periodo de consultas se negoció de buena fe.
Herramienta orientativa: no sustituye la valoración de la prueba que hace el juez ni el análisis de un profesional. Solo cubre la causa económica.
5. Consecuencias de un ERTE injustificado y plazos para reclamar
Si el juez declara un ERTE injustificado, el artículo 47.3 del Estatuto ordena la inmediata reanudación del contrato y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su caso, de las diferencias respecto de la prestación por desempleo cobrada durante la suspensión. La empresa debe además reintegrar esas prestaciones a la entidad gestora e ingresar las diferencias de cotización a la Seguridad Social.
- Día 0Notificación de la decisión
La empresa comunica por escrito la suspensión o reducción tras el periodo de consultas. La decisión surte efectos desde su comunicación a la autoridad laboral, salvo que fije una fecha posterior (art. 47.3 ET).
- 20 días hábilesDemanda individual
La persona afectada puede demandar en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita (art. 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- ColectivoConflicto colectivo
Si la medida alcanza los umbrales del despido colectivo (art. 51.1 ET), la representación puede plantear conflicto colectivo, que paraliza las demandas individuales ya iniciadas hasta su resolución.
Para la empresa, la lección es preventiva: tener cerradas, y auditadas si procede, las cuentas antes de abrir consultas, y un informe técnico que su autor pueda defender. Un ERTE injustificado obliga a pagar salarios y a devolver el paro cobrado. Otras decisiones sobre plantilla también exigen prueba, como el absentismo por baja médica o la reducción del teletrabajo.
Los autónomos solo se ven afectados como empleadores: si aplican un ERTE, soportan la misma carga de prueba. Al ser una sentencia y no una norma nueva, no hay régimen transitorio.
6. Conclusión
Un ERTE no se sostiene con afirmar que la empresa pierde dinero. La STS 822/2026 exige probar la causa y su suficiencia con documentación fiable. Para las personas trabajadoras, un ERTE injustificado permite recuperar salarios; para las empresas, obliga a preparar la prueba antes, no después.
¿Le han incluido en un ERTE o está preparando uno?
Revisamos la documentación, la causa alegada y los plazos para actuar, tanto si es persona trabajadora como si es empresa.
Consultar con GCLEXPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si un ERTE se declara injustificado?
Si el juez declara un ERTE injustificado, el contrato se reanuda de inmediato y la empresa debe pagar los salarios dejados de percibir o las diferencias respecto del paro cobrado, reintegrar las prestaciones a la entidad gestora e ingresar las diferencias de cotización (art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué plazo tengo para impugnar un ERTE?
La demanda individual debe presentarse en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita de la decisión (art. 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si hay conflicto colectivo, las demandas individuales quedan paralizadas hasta que se resuelva.
¿Es válido un ERTE con cuentas sin auditar?
No hay una regla automática. Si la empresa está obligada a auditar y no lo ha hecho, el tribunal puede negar valor a esas cuentas, como ocurrió en la STS 822/2026. Si no está obligada, debe aportar una declaración de exención y las cuentas se valoran con el resto de la prueba.
Artículo elaborado con finalidad informativa y sin incluir datos personales de las partes o profesionales intervinientes. Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 822/2026, de 7 de octubre de 2026, recurso de casación 23/2026, ECLI:ES:TS:2026:4207 (ROJ STS 4207/2026, CENDOJ); Estatuto de los Trabajadores, art. 47 (BOE-A-2015-11430); Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 138 (BOE-A-2011-15936); Real Decreto 1483/2012, arts. 4 y 18 (BOE-A-2012-13419). No sustituye el asesoramiento profesional individualizado.
