Cálculo de la baja laboral: desde el 1 de diciembre se usará la base de cotización de dos meses antes (RDL 31/2026)

Cálculo de la baja laboral: calendarios, parte de baja, estetoscopio y calculadora sobre un escritorio

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Cálculo de la baja laboral: desde el 1 de diciembre se mirará la cotización de dos meses antes

El Real Decreto-ley 31/2026 cambia el mes de referencia de la base reguladora de la incapacidad temporal. Qué mes se usará, a quién afecta y por qué no todos cobrarán menos.

¿Cuánto cobrará si se pone de baja en diciembre? El cálculo de la baja laboral cambia a partir del 1 de diciembre de 2026: la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal ya no se tomará, con carácter general, del mes inmediatamente anterior a la baja, sino del mes anterior a ese. Lo establece el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre, que da nueva redacción al artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social.

Resumen ejecutivo

Para una baja que empiece en diciembre de 2026 se usará la base de octubre, no la de noviembre. Afecta a contingencias comunes y profesionales, con reglas propias para quien acaba de entrar en la empresa. En los autónomos, la nueva letra h) del artículo 318 LGSS recoge la misma regla y no figura entre los cambios con efectos diferidos. Los porcentajes no cambian; según cómo haya evolucionado su cotización, la prestación puede ser mayor, menor o igual.

Si gestiona bajas en su empresa o tiene dudas sobre una prestación, puede consultar el área de asesoría laboral de GCLEX.

Contenido del artículo
  1. Qué cambia en el cálculo de la baja laboral
  2. Simulador: qué mes de cotización se usará
  3. Casos especiales: ingreso reciente y contingencias profesionales
  4. Fechas clave
  5. ¿Cobraré menos? Depende de sus bases
  6. Cálculo de la baja laboral de los autónomos
  7. Límites y dudas pendientes
  8. Conclusión

1. Qué cambia en el cálculo de la baja laboral

La prestación por incapacidad temporal se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora diaria. Hasta ahora, el antiguo artículo 171 LGSS remitía a las normas de desarrollo, y el artículo 13 del Decreto 1646/1972 tomaba la base de cotización «en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad». El nuevo artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, dice ahora que se tomará la base de cotización «del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante».

En la práctica, el cálculo de la baja laboral retrocede un mes en el calendario. Si la baja empieza el 10 de diciembre, el mes del hecho causante es diciembre, el mes previo es noviembre y el inmediatamente anterior a este es octubre: esa será la base de referencia.

La reforma no toca los porcentajes: cambia el mes cuya cotización sirve de base.

2. Simulador: qué mes de cotización se usará en el cálculo de la baja laboral

Indique el mes de inicio de la baja, su situación en la empresa y sus dos últimas bases de cotización (figuran en la nómina) para ver qué mes se toma con cada regla.

Ejemplo sin JavaScript: baja iniciada en diciembre de 2026, con 1.800 euros de base en octubre y 1.950 euros en noviembre. Con la regla anterior se habría tomado noviembre (1.950 / 30 = 65,00 euros diarios). Con la nueva se toma octubre (1.800 / 30 = 60,00 euros diarios).

Simula la regla del artículo 171 LGSS (trabajadores por cuenta ajena, efectos desde el 1-12-2026); para autónomos, vea el apartado 6. Orientativo: divide la base entre 30, como prevé el art. 171.2 LGSS para retribución mensual con alta todo el mes; no incluye horas extraordinarias ni es el cálculo oficial de su prestación.

3. Casos especiales: ingreso reciente y contingencias profesionales

El nuevo artículo 171.3 adapta el cálculo de la baja laboral cuando todavía no existe la cotización de dos meses antes:

SituaciónBase que se toma (art. 171 LGSS, redacción RDL 31/2026)Ejemplo: baja en diciembre
Antigüedad suficiente, contingencias comunesMes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida por los días cotizadosOctubre
Antigüedad suficiente, contingencias profesionalesEse mismo mes sin horas extra, más las horas extraordinarias del año anterior al mes previo divididas entre 365Octubre + horas extra de nov. 2025 a oct. 2026
Ingreso en la empresa el mes anterior a la bajaBase del mes inmediatamente anterior al de la bajaNoviembre
Ingreso en el mismo mes de la bajaBase de los días desde el alta hasta el día anterior a la bajaDías cotizados de diciembre

Los porcentajes no cambian y no están en el artículo 171. El 75 % procede del artículo segundo del Decreto 3158/1966. El 60 % entre los días 4 y 20 en enfermedad común o accidente no laboral lo fija el Real Decreto 53/1980. En contingencias profesionales se aplica el 75 % desde el día siguiente al de la baja; el derecho nace ese día según el artículo 173.1 LGSS. Muchos convenios complementan estas cuantías.

Caso práctico

Subida de sueldo en noviembre y baja en diciembre

Situación
Una trabajadora con varios años en la empresa recibe una subida salarial en noviembre de 2026 y se pone de baja por enfermedad común el 9 de diciembre (ejemplo ilustrativo).
Pregunta
¿Se tendrá en cuenta la subida para calcular su baja?
Ver solución

No en ese proceso. Con el nuevo artículo 171.2 LGSS, la base reguladora se calcula con la cotización de octubre, anterior a la subida. Con la regla antigua se habría tomado noviembre. Si la baja empezara en enero de 2027, el mes de referencia ya sería noviembre y la subida sí contaría.

4. Fechas clave

  1. 20 de octubre de 2026Aprobación

    Consejo de Ministros.

  2. 21 de octubre de 2026Publicación y entrada en vigor

    BOE núm. 261 (disposición final cuarta.1). Desde ese día rige la nueva letra h) del artículo 318 LGSS para autónomos, que no tiene efectos diferidos.

  3. 1 de diciembre de 2026Nueva base reguladora

    Para el Régimen General, la disposición final cuarta.2 fija los efectos del nuevo artículo 171 LGSS «el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación». Lo mismo vale para los artículos 144.4, 169.1.a), 172 y 173.1.

  4. PendienteConvalidación

    Debe someterse a votación en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE). Como las Cámaras están disueltas desde el Real Decreto 806/2026, esa votación corresponde a la Diputación Permanente (art. 78.2 CE). A 28 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna resolución de convalidación.

5. ¿Cobraré menos? Depende de sus bases

El nuevo cálculo de la baja laboral no reduce la prestación por sí mismo. Si su base ha subido recientemente (subida salarial, más jornada o pluses), la nueva regla puede dar una prestación algo menor; si ha bajado, puede salir favorecido; si es estable, la diferencia será mínima.

Importante para empresas: en las bajas por contingencias comunes, la empresa abona a su cargo la prestación del día 4 al 15 y la paga delegada después. Conviene revisar que el programa de nóminas aplique el nuevo mes de referencia a las bajas iniciadas desde el 1 de diciembre de 2026.

Hemos analizado otros cambios del mismo real decreto-ley en nuestro artículo sobre la baja por menopausia, y la relación entre bajas y salario en absentismo por baja médica.

6. Cálculo de la baja laboral de los autónomos

El RDL 31/2026 (artículo primero, apartado trece) añade una letra h) al artículo 318 LGSS con la misma lógica para el RETA. La base reguladora, cualquiera que sea la contingencia, será la base del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta. Hay reglas propias si el alta en el régimen es reciente.

La fecha es distinta de la de los trabajadores por cuenta ajena. El artículo 318 no figura en la lista de efectos diferidos de la disposición final cuarta.2, así que rige la regla general de entrada en vigor: el 21 de octubre de 2026. En el texto consolidado del BOE, el artículo 318 consta «en vigor a partir del 21/10/2026», y el artículo 171, «con efectos de 1 de diciembre de 2026». La norma no aclara si la nueva base se aplica a las bajas de autónomos iniciadas desde el 21 de octubre o a las que ya estaban en curso. Falta conocer el criterio de aplicación de la Seguridad Social y de las mutuas.

7. Límites y dudas pendientes

La disposición transitoria primera del RDL 31/2026 tiene un alcance limitado. Dice: «Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor». Se refiere a las situaciones especiales del artículo 169.1.a), como la nueva baja por menopausia, y no a la base reguladora.

Sobre el nuevo artículo 171.2 no hay una transitoria propia ni una regla para las recaídas. Solo consta su fecha de efectos, el 1 de diciembre de 2026. Por eso no está resuelto cómo se tratarán las bajas iniciadas antes de esa fecha que sigan abiertas después, ni las recaídas de procesos anteriores. La Seguridad Social no ha publicado todavía su criterio. Además, la disposición transitoria primera habla de «entrada en vigor» (21 de octubre), pero los efectos del artículo 169.1.a) se aplazan al 1 de diciembre. Esta diferencia también tendrá que aclararse.

Por último, el real decreto-ley está vigente, pero a 28 de octubre de 2026 no consta su convalidación. Si no se convalida en plazo, queda derogado (art. 86.2 CE).

Este artículo no sustituye el cálculo de la baja laboral que realicen la entidad gestora, la mutua o la empresa en cada caso.

8. Conclusión

El cálculo de la baja laboral pasa a mirar dos meses atrás desde el 1 de diciembre de 2026. Con cotización estable apenas cambiará nada; con subidas o bajadas recientes, la prestación puede variar. Más análisis en la Revista GCLEX Magazine; la información general sobre la prestación está en la web de la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cambia el cálculo de la baja laboral?

Para los trabajadores por cuenta ajena, el nuevo artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social produce efectos desde el 1 de diciembre de 2026, según la disposición final cuarta.2 del Real Decreto-ley 31/2026. En los autónomos, la letra h) del artículo 318 está en vigor desde el 21 de octubre de 2026.

¿Qué mes se usará si me pongo de baja en diciembre de 2026?

Con carácter general, la de octubre de 2026. Si ingresó en noviembre, noviembre; si ingresó en diciembre, los días cotizados hasta la baja.

¿Cambian los porcentajes del 60 % y el 75 %?

No. Proceden del Decreto 3158/1966 (75 %) y del Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20 en contingencias comunes), que el RDL 31/2026 no modifica. Solo cambia el mes de referencia de la base reguladora.

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