El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha introducido cambios relevantes en la normativa que regula las prestaciones por desempleo, concretamente en lo relativo a las salidas al extranjero de los beneficiarios. A continuación, se detallan las modificaciones más importantes y su impacto en las personas que actualmente reciben prestaciones.
¿Qué ha cambiado?
La principal modificación afecta al artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo.
Anteriormente, cualquier salida al extranjero, superior a los 15 dias, podía suponer la suspensión de la prestación. Con la nueva normativa, se permite una salida al extranjero al año de hasta 30 días naturales sin que se considere estancia ni traslado de residencia, y sin que afecte al cobro de la prestación, siempre y cuando se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 299 (búsqueda activa de empleo, renovación de la demanda, etc.).
Prestaciones afectadas:
Esta modificación afecta a las siguientes prestaciones por desempleo:
- Prestación contributiva por desempleo: Aquella que se recibe tras haber cotizado a la Seguridad Social.
- Subsidio por desempleo: Prestación para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva.
- Renta activa de inserción: Para personas en situación de exclusión social.
- Subsidio extraordinario por desempleo: Prestaciones para personas que han agotado otras prestaciones.
Periodo de transición:
Si bien la norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (22 de mayo de 2024), se ha establecido un periodo de transición hasta el 31 de octubre de 2024. Durante este tiempo, se seguirán aplicando los artículos 269, 271, 272, 274 a 280, 282, 283, 284, 286, 287 y 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior, salvo algunas excepciones.
Recomendaciones para los beneficiarios:
Es fundamental que las personas que reciben prestaciones por desempleo tengan en cuenta lo siguiente:
- Planificar los viajes al extranjero: Asegurarse de que la duración no exceda los 30 días naturales permitidos y que se realice una sola salida al año. Documentar las fechas de salida y regreso.
- Cumplir con las obligaciones: Mantener la búsqueda activa de empleo, renovar la demanda en las fechas indicadas, acudir a las citaciones del SEPE y estar disponible para posibles ofertas de trabajo.
- Comunicación con el SEPE: Es recomendable informar al SEPE sobre la intención de viajar al extranjero, mantener actualizados los datos de contacto y estar localizable.
Implicaciones prácticas:
Esta modificación ofrece una mayor flexibilidad a los beneficiarios de prestaciones por desempleo, permitiéndoles:
- Mayor libertad de movimiento: Realizar viajes al extranjero sin perder la prestación.
- Mejor conciliación de la vida personal: Facilita la gestión de asuntos familiares o personales en el extranjero.
Conclusión:
El Real Decreto-ley 2/2024 introduce una modificación importante en la normativa de prestaciones por desempleo, flexibilizando las salidas al extranjero. Es crucial que los beneficiarios conozcan la nueva regulación y cumplan con todas sus obligaciones para evitar la suspensión o extinción de su prestación.
Recuerda: Esta información tiene carácter general. Para obtener información específica sobre tu situación, consulta con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contacta con GCLEX en gclex.es