Violencia sexual en conflictos armados.

Violencia sexual

Julia García Palma.

Violencia sexual en conflictos armados.

Criminóloga. Investigadora OFINCRIM, Representante Comunidad de Madrid. Máster en Estudios Internacionales de Género.

Las guerras han configurado la historia de la humanidad desde que se tiene conocimiento de ella. Los conflictos armados han contribuido a la división geopolítica que conocemos hoy en día y la forma en que los territorios son conquistados y ocupados por diferentes estados. Dentro de la dinámica de las guerras confluyen multitud de factores y de actores que buscan diferentes fines.

El concepto histórico de guerra, como fenómeno que se desarrolla en un territorio físico y que llevan a cabo dos agentes diferenciados, ha perdido su razón de ser en los conflictos actuales, donde confluyen multitud de agentes y los territorios van más allá de unas fronteras cerradas. Cambiando también las estrategias y armas de guerra, incluyendo, por ejemplo, el territorio del aire. Con este marco bélico la violencia sexual cobra protagonismo entre las diferentes autoras que observan la necesidad de conceptualizar la violencia ejercida contra las mujeres tanto en momentos de paz, pero también en las épocas de guerra, en la cual se acentúa y surge el debate del propio componente sexual de esta o sus fines políticos.

Las violaciones a mujeres han sido un hecho latente en cada conflicto armado. No obstante, la violación como arma de guerra es un nuevo panorama que se enmarca en las últimas guerras del siglo XX y surge con ella la necesidad de regularlo y penalizarlo. Pero, para ello, primero hay que visibilizarlo.

Conceptualizar qué es violencia sexual resulta un ejercicio complicado teóricamente, debido a la sensibilidad que porta la temática y el riesgo de dejar fuera de la definición actos de violencia sexual y, por lo tanto, a víctimas que la han sufrido. Está constituida como una violación de los derechos humanos. Dicha violencia puede darse tanto en conflictos armados como situaciones de paz. Es un fenómeno que afecta a mujeres y a hombres, de todas las edades. En cambio, los agresores son en su mayoría hombres.

Podríamos decir que «violación» es según McDougal «el asalto a un cuerpo con penetración, bajo condiciones coercitivas, anal y vaginalmente, o la introducción bajo fuerza del pene en la boca de la víctima.» (como fue citado en González, 2014:55) Aunque precisa, esta definición deja fuera la perspectiva de género.

Así, para completar este concepto, completaremos la definición tal y como la tipifica Naciones Unidas en los conflictos armados con numerosas prácticas, las cuales, coinciden con la definición de violencia sexual que Elisabeth Jean Wood (2009) nos da como:

«categoría amplia que incluye violación, tortura, mutilación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada y embarazo forzado, y define específicamente la violación señalando que se trata de la penetración del ano o la vagina con cualquier objeto o parte del cuerpo o la penetración de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del perpetrador con un órgano sexual, por la fuerza o amenaza de la fuerza o coerción, o aprovechándose de un ambiente coercitivo, o contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino.»

Partiendo de la conceptualización del término «violencia sexual» observamos que es un fenómeno que se da a lo largo de la historia. En cambio, la realidad es que las violaciones dentro de un conflicto armado se acentúan, la pregunta es ¿por qué? ¿Cuál es el fin de la violencia sexual dentro de un conflicto armado?

En primer lugar, históricamente, se han tenido en cuenta las violaciones en las guerras como un botín, como aquella manera que los soldados han encontrado para relajarse, dejarse llevar por sus instintos masculinos, como necesidad biológica del hombre. En palabras de Goebbles «El hombre debe ser entrenado para la guerra, la mujer para el esparcimiento del guerrero» (citado en González,2014:41) Realmente un acto que no tiene nada que ver con el funcionamiento de la guerra en sí, es algo colateral. No obstante, numerosas autoras han levantado su voz para visibilizar que la violencia sexual en el conflicto armado es algo más que un daño colateral que viene del deseo de satisfacer las necesidades sexuales de los combatientes.

Lo que diferencia la violación en la guerra de ser un daño colateral a ser un arma es la propia planificación de la misma violencia sexual en el transcurso del conflicto. Guerra y violencia sexual van unidas de la mano en el momento en que se ordena a los soldados que violen a las mujeres enemigas, ya no es una recompensa al guerrero por el trabajo conseguido, sino que es un acto planificado y con un fin determinado, vencer al enemigo.

Ganar una guerra no implica solamente conquistar un territorio, asesinar al enemigo o expulsar a un pueblo. La derrota además de física ha de ser moral. Para realizar este análisis se debe tener en cuenta que en la estructura patriarcal de las sociedades los hombres son quienes deben proteger a sus mujeres y, además, de él depende la continuación de su etnia, por lo tanto, las mujeres son solo meras reproductoras, cuya obligación es proteger su honor y tienen por ende la necesidad de protección.

Partiendo de esta estructura se conforman también los conflictos armados. En ellos se reflejan estas desigualdades naturalizadas entre los hombres y las mujeres, e

«incrementan la instrumentalización del cuerpo de la mujer»

(Restrepo, 2007:5)

En el momento que una mujer es violada el honor y pudor que el cuerpo femenino debe tener desaparece, pero además supone una herida a la virilidad masculina que no ha podido proteger a los seres más débiles de su pueblo. A esto, se le une que estos cuerpos reproductores serán repudiados de la sociedad y que, además, darán a luz hijos del enemigo estigmatizados por el propio pueblo, por lo tanto, al violar a las mujeres, se está destruyendo física y moralmente a los combatientes contrarios. Esta instrumentalización del cuerpo de la mujer nos lleva al fin de una destrucción étnica que numerosas autoras lo relacionarán con actos de genocidio.

No obstante, aunque la violación dentro de los conflictos armados viene documentándose durante toda la historia de la humanidad, será en el siglo XX donde estos actos comiencen a tener la connotación de crímenes de guerra. (González, 2014) Debido a lo ocurrido en Ruanda, Yugoslavia, Pakistán, Berlín, China, etc., en sus diferentes conflictos bélicos. Han dotado a la historia de la guerra de multitudes de escenarios donde las violaciones han sido un arma de guerra, han pasado de ser el daño colateral a ser parte central de la dinámica de la guerra, han constituido dentro del territorio terrestre la «violencia a través del sexo» (González, 2014:34)

Las guerras y todo lo que ellas promueven refuerzan los estereotipos de género. Por un lado, el hombre, heterosexual, guerrero, fuerte, que lucha por su país y, por otro lado, la debilidad de las víctimas, en su mayoría mujeres, que tienen que huir o ser protegidas, además de tener la obligación de satisfacer las necesidades sexuales del honorable soldado. Esta violencia sexual en el conflicto armado no nace del propio conflicto si no que es respuesta al propio sistema patriarcal que estaba antes de él y que lo sigue recreando en su desarrollo. Las diferencias de género naturalizadas en las que se basa la sociedad, las jerarquías de género que están legitimadas por la biología hacen que se defina a la mujer, a su cuerpo y a su vida desde una perspectiva masculina (Restrepo, 2007). Así como dan poder al hombre para poder acceder a la sexualidad femenina y dominarla. Esta dinámica no es exclusiva de unos estados u otros, de vencedores o vencidos, está latente en todos los conflictos y en todos los bandos.

«El asunto de las violaciones y otras atrocidades cometidas en el conflicto ha sido empleado como un arma de propaganda y todas las partes han minimizado o discutido los asaltos de sus propias tropas, mientras que exageraban las de los oponentes»

(Informe de Amnistía Internacional «Bosnia-Herzegovina», citado en González, 2014:52.)

La crueldad está intrínseca en cualquiera de los bandos y el trato laxo hacia este tema por el hecho de que siempre ha sido así, que siempre ha habido violaciones y que han sido cometidas por todas las agrupaciones que han intervenido, ha hecho que pase desapercibido y que las víctimas nunca reciban justicia, ni se lleguen a regular penalmente muchos de estos actos.

En cambio, como hemos citado anteriormente, hay que tener en cuenta que ese «como siempre» que viene de la idea de daño colateral deja de ser una oportunidad en el curso de la guerra a ser un acto de soberanía del vencedor sobre el territorio, siendo simbólicamente el cuerpo de la mujer este territorio y convirtiendo la violencia sexual en el núcleo de la guerra. No obstante, hay componente sexual, no sólo es una orden abstracta, este componente está basado en el propio sistema patriarcal que sostiene la cultura de la violación tanto en la guerra como en la paz. Brownmiller (1981) (citada en González, 2014) en este sentido, apunta la importancia de que en las culturas occidentalizadas la violencia está cargada de erotismo y sexualidad, y dicha violencia refuerza el ideal masculino y, por lo tanto, el odio hacia las mujeres que se representa en las violaciones y mutilaciones que sufren en los conflictos. En esta línea, Segato (2014) afirma que la violencia sexual en la guerra da como resultado en los cuerpos de las mujeres la destrucción de este hasta que mueren. Es una destrucción total del cuerpo y su utilización para la trata y la comercialización de estos hasta que ya no quede vida en esos cuerpos femeninos.

«Lo que sucede a las mujeres es demasiado particular para ser universal o demasiado universal para ser particular, lo cual significa demasiado humano para ser femenino y demasiado femenino para ser humano»

(Mackinnon (1998) citado en González, (2014:60)

Al final, es esta la razón de la violencia sexual, la posesión masculina del cuerpo femenino, para cualquier fin. Por lo tanto, es la base también de la violencia sexual en los conflictos armados y también es la consecuencia, ya que debido a esta idea patriarcal donde el hombre perpetúa la etnia, se llega a la limpieza étnica a través de la violación y embarazo de las mujeres del enemigo. Dando lugar a lo que algunas autoras denominarían genocidio, ya que

dicho concepto es el resultado de un odio obsesivo hacia una raza, etnia o religión, pasando la violación de ser un hecho individual a ser un delito colectivo. Como solución jurídica, González,

A. (2014) cita a Sharlach que afirma que «algún día las juristas feministas consigan que dentro de las definiciones de genocidio se incluya la violación de las mujeres como el intento de destruirlas en todo o en parte, tal y como se entiende ahora genocidio», relacionado con el concepto de feminicidio de Lagarde (1994) que lo focaliza en los crímenes de las mujeres con el fin de destrozar una etnia. No obstante, al considerar la violación como un arma de guerra que va más allá de lo sexual corremos el riesgo de quitar importancia a violencias sexuales que también se dan en los conflictos bélicos, cuya finalidad no es la limpieza étnica y que deben ser juzgados y prohibidos. Pero ¿cómo?

«En la guerra o en lo que se llama paz, en el país o en extranjero, en privado o en público, de nuestro lado o del otro, la inhumanidad del hombre con la mujer es ignorada»

(Restrepo, 0. 2007)

Son numerosos los tipos de atrocidades de las cuales son víctimas las mujeres y desde esta realidad son escasas las normativas y legislaciones que verdaderamente las proteja. El problema central es que aquello que hace de la mujer una víctima nace de la libertad del hombre y es, por ello, por lo que legalmente se ignora.

Por otro lado, la violencia contra las mujeres en conflictos armados es considerada vulneración de los derechos humanos a partir de los años 90. Naciones Unidas refleja que la mayoría las víctimas que han sufrido masacres, mutilaciones, violaciones, agresiones sexuales, etc. son mujeres. Basándose en la Declaración de Beijing (1995) «Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por mujeres y niñas constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el avance de las mujeres» Unido a esto, la Plataforma de Acción busca crear instituciones independientes para la protección de dichos derechos de la mujer y lo hace también dentro de los conflictos armados. Los casos de violencia sexual en Bosnia y Ruanda han sensibilizado el trato de esta problemática en materia internacional.

Cabe destacar, entre la normativa internacional la Resolución 1325 (2000), la cual, fue adoptada por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Federación Rusa, Reino Unido y EEUU) y por Argentina, Bangladesh, Canadá, Jamaica, Malaysia, Mali, Namibia, Países Bajos, Túnez y Ucrania. Esta resolución pone a conocimiento el impacto que los conflictos armados tienen sobre las mujeres, por lo que insta a adoptar una perspectiva de género en dicha temática, tanto durante como después de los conflictos armados. Sitúa como eje central la situación de las mujeres y la necesidad de que las políticas de paz y seguridad tienen que preocuparse por la población civil y sus colectivos más vulnerables. Así, la importancia de esta radica en que es el primer documento del Consejo de Seguridad que busca prevenir violaciones y la protección de mujeres y niñas, ya que se conoce la realidad de la utilización de las mujeres dentro de los conflictos como armas y botines de guerra.

Hace partícipes y responsables directos a los Estados Miembros de poner fin a la impunidad y tienen la obligación de enjuiciar aquellos crímenes referentes a los conflictos armados, pero especialmente a los que están relacionados con la violencia sexual y de cualquier tipo contra las mujeres y las niñas. Este es uno de los ejes vertebradores de la resolución que queda redactado en el artículo 10 de la misma «Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales…» En el artículo consecutivo insta a los Estados a enjuiciar estos delitos.

Otro punto importante de la Resolución es que insta a los estados a respetar acuerdos internacionales en referente a los derechos humanos, particularmente los de las mujeres y niñas, como la Convención de Ginebra de 1949 o la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.

Y partiendo de la cantidad de normativas internacionales que se han desarrollado en los últimos años, las numerosas mujeres que dan sus testimonios contando estas atrocidades, etc. Nos preguntamos ¿qué se hace para acabar y castigar con la violencia sexual en los conflictos armados? Los conflictos armados siguen, y las mujeres y niñas siguen siendo víctimas y objetos de estas violencias, violaciones, agresiones sexuales, etc. Y nada se hace, se mira hacia otro lado, se justifica. Los conflictos y sus intereses económicos están por encima de esta clara vulneración de los derechos humanos que es un continuo y que parece no tener fin. Resulta esencial penalizar la violencia sexual contra las mujeres como crímenes que desproveen de dignidad humana a la víctima, sea cual sea su fin, tanto en la paz como en la guerra y que las normativas internacionales tengan un verdadero impacto sobre los perpetradores de estos actos, así como de aquellos que los ordenen, siendo conscientes que son las propias instituciones las que normalizan estos actos.

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Bibliografía

Folguera, P. y Huguet, M. (s.f.) Seguridad internacional y mujeres en los retos de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Universidad Carlos III. Universidad Autónoma de Madrid.

González, A (2014) El quebranto del silencio: la violación como arma de guerra. Mujeres y guerra: cuerpos, territorios y anexiones. Quesada, F. (Ed.) Pág. 35-69 Biblioteca Nueva, Madrid.

Mujeres, paz y seguridad (s.f.) Naciones Unidas Mantenimiento de la paz. Recuperado de: http://www.un.org/es/peacekeeping/issues/women/wps.shtml

Mujeres y guerra: cuerpos, territorios y anexiones. (2014) Quesada, F. (Ed.) Biblioteca Nueva, Madrid.

Resolución 1325. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, 31 de octubre de 2000.

Restrepo, O. (2007) ¿El silencio de las inocentes? Violencia sexual a mujeres en el contexto del conflicto armado Opinión jurídica. Universidad de Medellín.

Segato, R. (2014) Las nuevas formas de guerra y el cuerpo de las mujeres Revista Sociedade e Estado- Volume 29 Número 2

Ouka Leele (2014) Pour quoi? Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=A80FDiFNsLM

Villellas, A., Urrutia, P., Poyo, J. y Villelas, M. (2016) Violencia sexual en conflictos armados.

Quaderns de Construcció de Pau. Escola de cultura de pau.

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