EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA SANCIÓN A UN GUARDIA CIVIL POR NO LLEVAR PRECINTOS ADECUADOS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LAS MUESTRAS DE DROGAS TOMADAS.

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La importancia de la cadena de custodia para preservar la integridad de la prueba.

El alto Tribunal en STS número 83/2021 de fecha 28 de septiembre de 2021 señala los hechos probados en primera instancia:

  1. «La pareja compuesta por el Sargento 1º Candido y el Guardia Civil Alfredo se encontraban de servicio el pasado día 12 de febrero de 2019, hallándose alrededor las 16:00 horas a la altura del kilómetro 370, 000 de la N- 110. Durante el servicio se sometió a la prueba indiciaria de detección de drogas tóxicas a dos usuarios de la vía, concretamente al Sr. Anton , en torno a las 17:23 y a la Sra.. Adela , sobre las 17: 57 horas, quienes arrojaron un resultado positivo en el consumo de drogas tóxicas. En atención a Io anterior se procedió a la formulación de dos boletines de denuncia de tráfico por «Circular con el vehículo teniendo presencia de drogas en el organismo»
  1. Las pruebas indiciarias se Introdujeron absorbentes de los colectores en los tubos de recogida reglamentarios, quedando identificados con su correspondiente etiqueta identificativa, y, a falta de precintos de seguridad de color azul, que es el modelo oficial y cuyo uso está ordenado utilizar, se tomó la decisión de precintar las muestras obtenidas con precintos de seguridad blancos cuyo uso está derogado
  1. El Sargento 1º Candido Intentó obtener a través de los componentes del Equipo de Atestados con base en Plasencia, y posteriormente a través del Sargento 1º Coordinador de los equipos de Atestados del Subsector de Tráfico dé Cáceres, con base en dicha capital, dos precintos de color azul para sustituir los de color blanco, consiguiéndolos finalmente a través del Sargento 1º Coordinador de los Equipos de Atestados de ese Subsector. 
  1. Finalmente, debido a esta Irregularidad detectada, en aras de una mayor seguridad jurídica y garantía en el procedimiento sancionador a los dos usuarios de la vía denunciados, por parte del Capitán, Jefe del Subsector de Tráfico de Cáceres se procedió a la solicitud de anulación de los boletines de denuncias formulados ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres al no poder garantizar la cadena de custodia en las pruebas obtenidas«.» 

Estos hechos ocasionaron la imposición de una sanción de tres días de pérdida de haberes con suspensión de funciones le fue impuesta al recurrente por «El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual». 

El Tribunal Supremo fundamenta la ratificación de la sentencia, en la inexistencia de vulneración al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por cuanto considera que la utilización del tipo disciplinario aplicado, requiere la determinación complementaria de los deberes u obligaciones incumplidos , y, tal exigencia, ha sido debidamente observada y cumplimentada tanto en las resoluciones sancionadoras como en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero. 

Por ello desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 28/19, seguido en el Tribunal Militar Territorial Primero, sentencia que confirma por ser conforme a derecho y declara firme. 

Fuente CENDOJ

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