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Se ratifica la sanción impuesta a un Guardia Civil por no vigilar su vehículo oficial.

explosiones

Así consta en la sentencia 85/2021 de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que ratifica la sanción impuesta por la Ministra de Defensa, consistente en»la negligencia grave en el cumplimiento  de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas», que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la parte. Dejando la sanción de dos meses de suspensión de empleo, en vez de la inicialmente propuesta de pérdida de destino. 

Como hechos probados el alto Tribunal hace referencia a los emitidos por el Asesor Jurídico General de 13 de enero de 2020 que resumimos a continuación:

  • El día 28 de julio de 2018, el encartado, Guardia Civil, tenía nombrado servicio, como Jefe de Pareja y conductor, junto con su compañero.
  • La pareja del TEDAX, una vez iniciado el servicio, comunicó la  destrucción del material explosivo, añadiendo que la furgoneta oficial del TEDAX – Renault Máster – adjudicada a la Unidad, se había averiado.
  • El Sargento, cuando se  enteró por la patrulla del encartado que ya la habían llevado a un taller de la localidad de Lopera (Jaén) para su reparación, dio orden al Guardia Civil, de no dejar sola la furgoneta, en definitiva, de custodiarla. 
  • Sobre las 15 horas, el Guardia Civil encartado, contacta con el Suboficial para decirle que no llega la grúa;  Posteriormente, sobre las 17 horas el Sargento recibe llamada del hoy retirado Guardia Civil, para decirle que han robado en la furgoneta y que han sustraído un bolso de mano con la  documentación oficial de este y un revólver de su propiedad, marca Astra, calibre 38 c, con cinco  cartuchos, así como unas muestras de los proyectiles que habían sido desactivados/destruidos esa mañana.
  • La furgoneta se quedó sin custodia, al menos, desde las 15 horas hasta las 17 horas, en que se realiza  por el Guardia Civil, llamada al Sargento para comunicarle la sustracción del material señalado.  
  • El encartado, como más antiguo, era el responsable de la operatividad del equipo, de que el material esté al  completo y en perfecto estado de funcionamiento y el responsable del servicio, excepto durante la intervención  del equipo para llevar a cabo la desactivación del equipo.  Asimismo, como conductor, le correspondía estar al cargo de la vigilancia del vehículo y punto de control,  evitando que se aproximen al mismo personas ajenas al TEDAX-NRBQ

El recurrente sostiene la nulidad del procedimiento  sancionador por haberse iniciado el mismo en virtud de un parte disciplinario, cuyo dador del parte, no fue  observador directo de lo relatado, y solo relató unos hechos que conoció por referencia de un tercero.  El Tribunal, declara que el parte o el testimonio del mando que indaga u observa y describe la infracción disciplinaria,  que tenga sentido inequívocamente incriminador, es susceptible de ser valorado como prueba desvirtuadora  de la presunción de inocencia de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, es decir, siempre que su  contenido no entre en contradicción con otras pruebas que deban considerarse de descargo, en cuyo caso su  apreciación deberá producirse en el contexto del material probatorio disponible.  Dando así validez al parte disciplinario. 

El Tribunal señala que «la realidad de la conducta enjuiciada (la  falta de custodia y vigilancia permanente del vehículo oficial del equipo del TEDAX) ha sido en todo momento  admitida por el recurrente, quien, por cierto, al desarrollar este motivo de recurso admite abiertamente que se  trató de «un simple descuido, como ocurre en numerosos casos en la vida diaria».  En cualquier caso, la realidad del abandono sin vigilancia del citado vehículo queda acreditada palmariamente  por el hecho de que éste sufriera un robo de las pertenencias que se encontraban en su interior tras la rotura  del cristal de una de sus puertas, evidenciándose así, claramente, la falta de vigilancia del mismo por parte del  recurrente, en aquel momento, Jefe de Pareja y conductor del citado vehículo.»

Así mismo, también falla en contra de la presunción de inocencia y proporcionalidad aludida por el encartado, desestimando el recurso contencioso disciplinario militar ordinario.

Fuente CENDOJ

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