20240901 Los Plazos Procesales en verano y navidad: Un Análisis Exhaustivo de calidad

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Introducción

El periodo estival, asociado tradicionalmente al descanso y la desconexión, presenta retos únicos en el ámbito judicial, especialmente en lo concerniente a los plazos procesales. Las recientes modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), han creado un nuevo escenario en el cómputo de plazos que merece una atención especial.

Plazos Procesales vs. Plazos Sustantivos: Una Distinción Fundamental

Antes de adentrarnos en las peculiaridades del mes de agosto, es crucial establecer una clara distinción entre plazos procesales y plazos sustantivos. Los primeros, regulados por la LOPJ y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establecen los tiempos para realizar actos dentro de un proceso judicial. Por otro lado, los plazos sustantivos, establecidos en el Código Civil y otras normativas sustantivas, determinan la duración de los derechos.

Agosto en la Jurisdicción Civil: Un Mes Particular (art. 183 y ss LOPJ)

Históricamente, el mes de agosto ha sido inhábil en el ámbito procesal civil, y así se mantiene tras las recientes reformas. Esto significa que, en los plazos contados por días, agosto no se incluye en el cómputo. Sin embargo, en los plazos contados por meses o años, agosto se incluye, pero si el plazo expira en este mes, se extiende hasta el primer día hábil de septiembre.

No obstante, existen excepciones. Las actuaciones urgentes, aquellas cuya demora pueda causar un grave perjuicio o afectar a la buena administración de justicia, pueden llevarse a cabo en agosto. Además, la presentación de escritos y demandas de forma telemática a través de LexNET está disponible las 24 horas del día, todos los días del año, lo que ha generado debates interesantes sobre su impacto en los plazos sustantivos.

La Problemática de las Demandas y el Artículo 135.5 LEC

La presentación de una demanda, que inicia un proceso judicial, se considera un acto procesal sujeto a normas procesales. Sin embargo, la demanda también materializa el ejercicio de una acción que puede estar sujeta a un plazo sustantivo. Esta dualidad ha generado controversias en torno a la aplicación del artículo 135.5 LEC, que permite la presentación de escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencias recientes, ha establecido que si el último día del plazo para presentar una demanda es inhábil, dicho plazo no se extiende, ya que la demanda puede presentarse de forma telemática. Esta interpretación ha sido criticada por colegios de abogados, que defienden el derecho a la desconexión digital.

La Solución: El Nuevo Artículo 135.5 LEC

El Real Decreto-ley 6/2023 ha resuelto recientemente esta cuestión. El nuevo artículo 135.5 LEC establece explícitamente que la presentación de escritos y documentos, sujeta a plazos procesales o sustantivos, puede realizarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento. Este cambio, que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, proporcionará seguridad jurídica y conciliará el ejercicio de los derechos con el derecho al descanso.

Agosto en la Jurisdicción Penal: Un Régimen Distinto

En el ámbito penal, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en fase de instrucción y para los recursos relacionados con dichas fases. Esto se debe a la naturaleza continua de la instrucción para garantizar la eficacia de la investigación.

Sin embargo, para los escritos de calificación provisional, agosto no es considerado hábil, excepto en los casos previstos en la Ley del Tribunal del Jurado. Además, en algunas comunidades autónomas, como Madrid, se celebran vistas de juicios rápidos durante este mes, lo que confirma la habilitación de agosto para ciertas actuaciones procesales.

Agosto en Otras Jurisdicciones

En la jurisdicción contencioso-administrativa, agosto no es hábil para la interposición de recursos, excepto en procedimientos para la protección de derechos fundamentales. En el ámbito laboral, al igual que en el civil, agosto es inhábil a efectos procesales, excepto para actuaciones urgentes.

La Importancia de Conocer los Plazos y las Normativas de Días Inhábiles

El cálculo correcto de los plazos procesales es fundamental en el ámbito judicial. Un error en su cómputo puede tener consecuencias graves, como la pérdida de un derecho o la inadmisión de un recurso. Por lo tanto, es esencial estar al tanto de las particularidades de cada jurisdicción y de las últimas reformas legislativas, incluidas las normativas de días inhábiles que se publican anualmente.

Plazos de Navidad y su Impacto (art. 183 y ss LOPJ)

Del mismo modo, es importante considerar los plazos procesales durante el periodo navideño. 

La regulación específica de los días inhábiles en los juzgados durante el periodo navideño se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que:

  • Días inhábiles: El periodo navideño, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, se considera inhábil para todas las actuaciones judiciales, excepto aquellas declaradas urgentes por las leyes procesales. (Artículo 183 LOPJ)
  • Actuaciones urgentes: La LOPJ permite que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de un reglamento, habilite los días del periodo navideño para otro tipo de actuaciones, además de las urgentes ya previstas por ley.
  • Cómputo de plazos: En el cómputo de los plazos procesales, los días inhábiles, incluyendo los del periodo navideño, quedan excluidos. Si el último día del plazo cae en un día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. (Artículo 185 LOPJ)

Conclusión

El mes de agosto, con sus particularidades en cada jurisdicción, requiere una atención especial. La posibilidad de presentar escritos y demandas de forma telemática ha generado nuevos debates y desafíos, que la reciente reforma del artículo 135.5 LEC ha abordado. En resumen, conocer y aplicar correctamente las normas sobre plazos procesales es esencial para garantizar la eficacia y la seguridad jurídica en el ámbito judicial, incluso durante el periodo estival.

Nota: Este artículo es una actualización informativa y no constituye asesoramiento legal. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con un profesional de GCLEX

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