20240831 El recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales: actualización notable 2024 (con inclusión de la jurisdicción militar)

derechos fundamentales

Introducción

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece el marco legal para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actuaciones de la Administración Pública que puedan vulnerarlos. Este recurso, esencial en un Estado de Derecho, garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, sometiendo a la Administración al control jurisdiccional.

A lo largo de los años, esta ley ha experimentado modificaciones significativas, por lo que es crucial estar al tanto de las actualizaciones más recientes para comprender el procedimiento vigente.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Española, son aquellos inherentes a la dignidad humana y esenciales para el desarrollo integral de la persona. Estos derechos, que incluyen la vida, la libertad, la igualdad, la intimidad y la libertad de expresión, entre otros, son la base sobre la cual se construye el marco jurídico que protege a los individuos de abusos y garantizar su desarrollo en una sociedad democrática.

¿Cuándo se puede interponer el recurso?

El recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales procede cuando se considera que una actuación o inactividad de la Administración Pública ha lesionado un derecho fundamental. Esto abarca una amplia gama de situaciones, incluyendo:

  • Actos administrativos: Decisiones, resoluciones, órdenes o cualquier otra manifestación de voluntad de la Administración que afecte a los derechos fundamentales.
  • Disposiciones generales: Reglamentos, decretos u otras normas de carácter general que puedan vulnerar derechos fundamentales.
  • Vía de hecho: Actuaciones materiales de la Administración que, sin revestir forma de acto administrativo, lesionen derechos fundamentales.
  • Ámbito militar: Actos de la Administración sancionadora que afecten al ejercicio de derechos fundamentales de los militares, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar.

Requisitos del recurso

Para que el recurso sea admisible, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Fundamentación: El recurso debe estar claramente fundamentado en la vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Es necesario identificar el derecho específico que se considera lesionado y explicar de qué manera la actuación o inactividad de la Administración lo ha vulnerado.
  • Dirigido contra la Administración: La acción u omisión debe ser atribuible a la Administración Pública o, en el caso militar, a la Administración sancionadora. No procede este recurso contra actuaciones de particulares o entidades privadas, aunque estén sujetas a regulación administrativa.
  • Competencia: La competencia para conocer del recurso viene determinada por el artículo 9 de la Ley 29/1998. En general, se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente o ante la Audiencia Nacional, dependiendo de la naturaleza del acto o disposición impugnada y del órgano administrativo que lo haya dictado. En el ámbito militar, la competencia recae en los Tribunales Militares.
  • Plazo: El plazo para interponer el recurso es de 20 días desde la notificación del acto impugnado o desde que se tuvo conocimiento de la vulneración, según el artículo 46 de la Ley 29/1998. En el ámbito militar, el plazo se reduce a 5 días desde la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar. Es crucial respetar estos plazos, ya que su incumplimiento puede llevar a la inadmisión del recurso.

Procedimiento

El procedimiento contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales se caracteriza por su carácter preferente y sumario, buscando una resolución ágil y efectiva para garantizar la protección de estos derechos. Las últimas modificaciones legislativas han introducido cambios importantes en el procedimiento:

  1. Plazo de interposición:
    • General: 10 días (artículo 115 de la Ley 29/1998).
    • Militar: 5 días (artículo 518 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar).
  2. Solicitud de expediente: El Letrado de la Administración de Justicia requiere el expediente administrativo en formato electrónico en un plazo máximo de 5 días (artículo 116 Ley 29/1998).
  3. Posible inadmisión: Si existen motivos de inadmisión, como la falta de legitimación o la extemporaneidad del recurso, se celebra una comparecencia con las partes y el Ministerio Fiscal (artículo 117 Ley 29/1998). En esta comparecencia, las partes pueden presentar alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, y el tribunal resolverá mediante auto si procede o no su admisión a trámite.
  4. Formalización de la demanda: Una vez admitido el recurso, el recurrente dispone de 8 días improrrogables para formalizar la demanda, exponiendo de forma clara y precisa los hechos, los fundamentos jurídicos y la pretensión que se solicita al tribunal (artículo 118 Ley 29/1998).
  5. Contestación a la demanda: Tras la presentación de la demanda, se da traslado de la misma a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal, quienes disponen de un plazo común e improrrogable de 8 días para presentar sus alegaciones y pruebas (artículo 119 Ley 29/1998).
  6. Prueba: El periodo probatorio, en el que las partes pueden proponer y practicar pruebas para acreditar los hechos alegados, no puede exceder de 20 días en el procedimiento general y de 10 días en el ámbito militar (artículo 120 Ley 29/1998).
  7. Sentencia: Una vez concluidas las actuaciones, el tribunal debe dictar sentencia en un plazo de 5 días en el procedimiento general y de 3 días en el ámbito militar (artículo 121 Ley 29/1998). La sentencia resolverá sobre el fondo del asunto, declarando si ha existido o no vulneración del derecho fundamental invocado y, en su caso, otorgando la reparación correspondiente.

Medidas cautelares

Durante el proceso, se pueden solicitar medidas cautelares para proteger el derecho fundamental afectado, como la suspensión del acto administrativo impugnado o la adopción de medidas provisionales. Estas medidas buscan evitar que la lesión al derecho fundamental se agrave o se haga irreparable mientras se tramita el recurso. En el ámbito militar, el tribunal debe resolver sobre la suspensión en un plazo de 3 días, ponderando la defensa del derecho fundamental con los intereses de la disciplina militar.

Garantías del recurso

El recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales cuenta con una serie de garantías que aseguran su eficacia y protegen los derechos de los ciudadanos:

  • Gratuidad: No se requiere el pago de tasas judiciales para interponer este recurso, lo que facilita el acceso a la justicia para todos los ciudadanos.
  • Celeridad: El procedimiento es abreviado y sumario, con plazos más cortos que en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, lo que garantiza una resolución más rápida.
  • Protección cautelar: Posibilidad de solicitar medidas cautelares para evitar que la lesión al derecho fundamental se agrave o se haga irreparable mientras se tramita el recurso.
  • Tutela judicial efectiva: El tribunal tiene la facultad de anular el acto administrativo lesivo, ordenar a la Administración que cese en su actuación ilegal y otorgar la reparación correspondiente al recurrente, que puede incluir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales, regulado por la Ley 29/1998 y sus posteriores modificaciones, sigue siendo una vía esencial para garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a las actuaciones de la Administración Pública, tanto en el ámbito civil como en el militar. Conocer los requisitos, el procedimiento actualizado y las particularidades aplicables en cada ámbito, incluyendo los plazos específicos en el ámbito militar, es crucial para ejercer este derecho de manera efectiva y asegurar la tutela judicial de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho.

Nota: Este artículo es una actualización informativa y no constituye asesoramiento legal. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con un profesional de GCLEX

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