Abogados y Graduados Sociales expertos en derecho laboral

¿Por qué mi sueldo no sube cuando sube el salario mínimo interprofesional?

sueldo no sube cuando sube el salario minimo

Recientemente, el Gobierno de España anunció mediante el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre una revisión al alza del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para cualquiera de las actividades desempeñadas en la agricultura, en la industria y el servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Sin embargo, muchos trabajadores habrán podido comprobar que cuando se producen subidas salariales del SMI, no hay ninguna modificación en la cuantía de sus respectivos salarios. Esto se debe a la regla general de absorción y compensación que aparece recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Hay que recordar que el concepto de salario tiene un carácter global, lo que quiere decir que este comprende la totalidad de las percepciones económicas (ya sea en dinero o en especie) que el trabajador recibe por el desempeño efectivo de los servicios laborales así como por los periodos de descanso computables como de trabajo (descanso semanal, festivos, vacaciones). 

Teniendo en cuenta dicha totalidad y la globalidad del salario, a la hora de que se produzca una revisión salarial y se haga efectiva la subida del SMI, hay que calcular el salario abonado en su conjunto y en cómputo anual, por lo que si la cifra resultante es inferior a la fijada por el Gobierno, la subida supondrá una modificación al alza del salario. Si por el contrario, el salario en cómputo anual es superior al SMI, no se produce modificación alguna, operando la “absorción”. De ahí que no siempre que se modifica el SMI el salario de los trabajadores experimente una subida. 

Compensación y absorción en el Real Decreto (art. 3)

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado…, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Personas trabajadoras eventuales y contratos temporales (art. 4)

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

Las Vacaciones

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, en contratos temporales se percibirá, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. 

Trabajadores del hogar.

Para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Pagos en especie

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas para los contratos temporales se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

Fuente: boe.es

Siga la actualidad jurídica en GCLEX MAGAZINE

Si te ha gustado, comparte el post.

Otros artículos que también podrían interesarte

Abrir chat
1
¿Necesitas Ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?

Tus datos serán tratados conforme las normas de protección de datos, más información en https://gclex.es/pprivacidad/