5 Claves sobre el impacto de un caso complejo de aplicación de la Ley Concursal Española y la normativa europea.

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Ley Concursal española: Exoneración de Deudas Públicas en el Concurso: Hacia un Tratamiento Igualitario de los Créditos Municipales

Resumen Ejecutivo

Un reciente caso judicial cuestiona la discriminación en el tratamiento de deudas públicas durante procesos de exoneración concursal. La exclusión de 895,28€ del Consorcio de Tributos y 5.609,79€ de la Agencia Tributaria Canaria, basada únicamente en el órgano recaudador, plantea serias dudas sobre su compatibilidad con principios fundamentales y normativa europea.

Contexto Legal

El marco normativo actual, establecido por el TRLC y la Directiva UE 2019/1023, busca armonizar los procedimientos de segunda oportunidad. Sin embargo, el artículo 489.5 TRLC limita la exoneración a deudas gestionadas por AEAT, creando una discriminación territorial injustificada. La jurisprudencia reciente, especialmente el Auto 117/2023 del Juzgado Mercantil nº 2 de Pamplona, ha comenzado a corregir esta situación interpretando extensivamente la norma.

Análisis del Caso

El concurso sin masa declarado en septiembre 2024 evidencia las inconsistencias del sistema actual. La resolución excluye créditos públicos basándose exclusivamente en el órgano recaudador, contradiciendo principios fundamentales de igualdad y proporcionalidad. Esta discriminación resulta especialmente grave en un Estado descentralizado como España, donde la gestión tributaria presenta importantes asimetrías territoriales.

La sentencia del TJUE de noviembre 2024 establece que las excepciones a la exoneración deben estar debidamente justificadas y ser proporcionadas. No existe justificación objetiva para que un mismo tributo reciba tratamiento diferente según el territorio o el organismo recaudador. Esta diferenciación contradice el espíritu armonizador de la Directiva europea.

Precedentes Judiciales y Evolución Normativa en la Exoneración del Crédito Público

La evolución jurisprudencial en materia de exoneración del crédito público ha seguido una clara tendencia hacia la inclusión y uniformidad en su tratamiento. El Auto  del Juzgado Mercantil nº 2 de Pamplona representa un hito significativo al incluir expresamente deudas municipales en la exoneración, incluso cuando su gestión recaudatoria no está delegada en la Hacienda Foral. Esta decisión se fundamenta en una interpretación sistemática que prioriza la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad sobre formalismos administrativos.

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha reforzado esta interpretación, señalando que el artículo 489.1.5º TRLC mencionaba inicialmente solo las deudas de AEAT y TGSS por ser las más comunes, sin que esto implique una exclusión deliberada de otros créditos públicos. El tribunal enfatiza que esta omisión legislativa no puede interpretarse como una exclusión intencional, sino como una deficiencia técnica que debe corregirse mediante interpretación judicial.

La Disposición Adicional Primera del TRLC, introducida por la Ley 16/2022, constituye un elemento crucial al equiparar expresamente el tratamiento de las Haciendas Forales con la AEAT. Esta disposición evidencia la voluntad del legislador de superar fragmentaciones territoriales en el tratamiento de créditos públicos. El texto legal establece específicamente que «La extensión de la exoneración será común para todas las deudas por créditos de derecho público», manifestando una clara intención de uniformidad.

La reciente sentencia del TJUE de noviembre 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23) proporciona un marco interpretativo adicional, estableciendo que las exclusiones a la exoneración deben estar «bien definidas y debidamente justificadas». La mera diferencia en el órgano recaudador no constituye una justificación suficiente bajo estos criterios.

La interpretación restrictiva actual del artículo 489.5 TRLC, que excluye créditos públicos basándose únicamente en el órgano recaudador, contradice esta evolución jurisprudencial y normativa. Resulta especialmente paradójico que deudas de idéntica naturaleza reciban tratamiento diferente según su gestión corresponda a AEAT, Haciendas Forales u otros organismos territoriales, cuando la tendencia legislativa y judicial apunta claramente hacia la uniformidad en el tratamiento del crédito público.

Conclusiones

La interpretación actual del artículo 489.5 TRLC genera una discriminación injustificada que debe corregirse mediante interpretación conforme con Constitución y Derecho europeo. La única solución compatible es extender la exoneración a todos los créditos públicos dentro de límites cuantitativos establecidos, independientemente del organismo recaudador.

Implicaciones Prácticas

Esta interpretación garantizará:

  • Tratamiento uniforme para deudores en situaciones idénticas
  • Mayor seguridad jurídica en procedimientos concursales
  • Cumplimiento efectivo del derecho a segunda oportunidad
  • Eliminación de discriminaciones territoriales injustificadas
  • Alineamiento con objetivos armonizadores de normativa europea

La evolución del derecho concursal español debe dirigirse hacia un sistema que garantice igualdad de trato en la exoneración de deudas públicas, independientemente de particularidades administrativas territoriales.

Este fallo sienta un precedente importante en la aplicación de estas normas y destaca la complejidad de navegar el panorama concursal español. A medida que se acumulen más casos bajo el nuevo marco legal, será crucial seguir de cerca cómo los tribunales interpretan y aplican estas disposiciones, y cómo evoluciona la dinámica entre deudores y acreedores en el proceso concursal.

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