El Tribunal Supremo declara DESPIDO NULO por vulneración de la garantía de indemnidad.

Contrato de interinidad

STS 3108/2021 (21/07/2021)

El Tribunal Supremo declara DESPIDO NULO por vulneración de la garantía de indemnidad.

Una trabajadora contratada temporalmente por obra o servicio, fue cesada “al finalizar” el servicio que prestaba en su empresa, debido a la extinción de la encomienda por mutuo acuerdo entre las empresas contratistas, muy poco tiempo después de que presentara denuncia en Inspección de Trabajo.

El Tribunal Supremo se plantea este hecho como cuestión principal para resolverla en el recurso de casación unificador de doctrina. Argumenta entre otros fundamentos que «La prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se desprende también del art. 5 c) del Convenio 158 OIT norma que ha de ser tenida en cuenta, por mandato del art. 10.2 de la Constitución, a efectos de la interpretación de derechos fundamentales.

Tal precepto excluye expresamente de las causas válidas de la extinción del contrato de trabajo «haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violaciones de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes».

Esa restricción la hizo extensiva el Tribunal Constitucional ( SSTC 14/1993, de 18 de enero; 16/2006, de 19 de enero y 65/2006, de 27 de febrero, entre otras) a cualquier otra medida dirigida a impedir, coartar o represaliar el ejercicio de la tutela judicial, y ello por el respeto que merecen el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales, no pudiendo anudarse al ejercicio de uno de estos derechos, otra consecuencia que la reparación in natura cuando ello sea posible, es decir, siempre que quepa rehabilitar al trabajador perjudicado en la integridad de su derecho.»

Entiende el Alto Tribunal que procede la “estimación en parte del recurso de casación para la unificación de la doctrina, y declarar que el cese de la trabajadora recurrente se produjo con violación de la garantía de indemnidad amparada por el artículo 24.1 CE, por lo que el cese debió ser calificado como despido nulo, tal como prevé el artículo 55.5 ET, lo que comporta la casación y anulación de la sentencia recurrida para resolver….”

El amparo judicial ha favorecido, en este caso, a la trabajadora denunciante, aplicando una cobertura doctrinal que permite evitar represalias por solicitar derechos laborales.

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