El problema de las horas extraordinarias sin cotización: una explotación encubierta

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El uso de horas extraordinarias y su infracotización

En el competitivo mundo empresarial, muchas veces las empresas buscan formas de incrementar la productividad de sus trabajadores y asegurar su lealtad. Una de las estrategias más comunes es ofrecer horas extras como incentivo, pero ¿qué ocurre cuando estas horas no son cotizadas correctamente? Esta práctica, aunque pueda ser tentadora para el empresario en un principio, tiene repercusiones negativas tanto para los trabajadores como para la sociedad en general.

En primer lugar, el no cotizar las horas extraordinarias implica una clara violación de los derechos laborales de los trabajadores. Las leyes laborales establecen que cualquier hora trabajada más allá de la jornada laboral establecida debe ser compensada económicamente y cotizada debidamente para garantizar la seguridad social y el futuro de los trabajadores. Al no cumplir con estas normas, el empresario se aprovecha de la necesidad de sus empleados de obtener ingresos adicionales y evita cumplir con su responsabilidad legal.

Esta situación de explotación encubierta tiene serias consecuencias tanto a corto como a largo plazo. A corto plazo, los trabajadores se ven perjudicados económicamente al no poder acceder a los beneficios y protecciones que brindan las cotizaciones adecuadas, como seguro de desempleo, subsidios por enfermedad, pensiones y prestaciones sociales. Además, estas horas extras no cotizadas pueden ser consideradas como ingresos no declarados, lo que puede ocasionar problemas legales y evasión de impuestos para los trabajadores.

A largo plazo, esta forma de actuar por parte de los empresarios afecta directamente la calidad de vida de los trabajadores y sus posibilidades de un retiro digno. Al no cotizar las horas extras, se pierden los aportes necesarios para construir una base sólida de seguridad social, lo que puede resultar en una vejez complicada para los empleados al no contar con los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Asimismo, esta práctica fomenta la precariedad laboral, mermando la capacidad de los trabajadores para buscar empleo en condiciones más favorables.

Incluso la ley otorga al Gobierno facultades para suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo. (art. 35.2 ET)

Pero las repercusiones no solo se limitan al ámbito de los trabajadores afectados, sino que también afectan a la sociedad en general. Al no cotizar las horas extras, se pierden importantes recursos económicos que podrían ser destinados a mejorar el sistema de seguridad social. Esto pone en peligro la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones y asistencia social, generando una mayor carga para el Estado y comprometiendo su capacidad para garantizar el bienestar de la población en su conjunto.

Además, esta forma de actuar implica una competencia desleal en el mundo empresarial. Aquellas empresas que no cotizan las horas extras tienen una ventaja económica sobre aquellas que sí lo hacen, ya que pueden ofrecer una mayor cantidad de horas de trabajo sin incurrir en costos extras. Esto genera una distorsión en el mercado laboral, perjudicando a aquellas empresas que buscan operar dentro de la legalidad y respetar los derechos laborales de sus empleados.

Es importante destacar que esta práctica no solo afecta a aquellos trabajadores que reciben las horas extra sin cotizar, sino que tiene un impacto generalizado en todos los trabajadores y en la sociedad en su conjunto. La falta de cotizaciones adecuadas reduce la capacidad del sistema de seguridad social para brindar protección a los trabajadores en momentos de necesidad, debilitando así el tejido social y afectando la cohesión y el bienestar general.

En cuanto a su regulación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala en su artículo 35 que las Horas extraordinarias, tendrán la consideración de horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

Además establece un límite máximo de horas extraordinarias a realizar, no podrá ser superior a ochenta al año. Y lo reduce para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, cuando la normativa establece que el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas

El plazo máximo fijado por el Estatuto de los Trabajadores, puede ser reducido por Convenio Colectivo, Contrato de Trabajo o pacto. 

Como todo tiene una excepción (art. 35.3 ET), no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

También hay que tener en cuenta que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Además el propio Estatuto de los Trabajadores establece unos límites a su realización para determinadas personas o modalidades contractuales, en cuyo contenido, prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años (art. 6.3 ET); Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. (art. 11.2.K ET); Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (art. 11.3.h ET); Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 (art. 12.4.c ET); La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. (art. 36.1 ET); Tampoco podrán realizarse horas extraordinarias dentro de la aplicación del ERTE (art. 47.6.d ET)

En cuanto a cotización el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. excluye de la base de cotización a las horas extraordinarias (art. 147.2.e TRLGSS), por lo que no serán de aplicación para el cómputo de prestaciones (art. 161 TRLGSS) ni desempleo (art. 270 TRLGSS) ; asimismo las horas extraordinarias requiere una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores (art. 149 TRLGSS).

En conclusión, la práctica de no cotizar las horas extraordinarias, aunque pueda parecer beneficiosa en un principio para las empresas, no resulta una solución atractiva en un contexto temporal de largo plazo dado que pueda salir más rentable la contratación de nuevo personal, además tiene repercusiones negativas tanto para los trabajadores como para la sociedad en general. Esta forma de actuar implica una violación de los derechos laborales, una explotación encubierta y una competencia desleal. Además, afecta a largo plazo la calidad de vida de los trabajadores y la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social. Es tarea de todos, tanto trabajadores como empresarios y legisladores, garantizar que se respeten los derechos laborales y se construya un futuro digno para todos.

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