Un pensionista logra que se revise la denegación del complemento de maternidad por discriminación de sexo

complemento de maternidad

Madrid, 8 de marzo de 2025

La revisión de oficio de actos nulos, el complemento de maternidad.

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un pensionista contra la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que inadmitió a trámite su solicitud de revisión de oficio.  El demandante solicitaba revisar la denegación del complemento de maternidad en su pensión de retiro por inutilidad permanente, alegando discriminación por razón de sexo.

La sentencia nº 41/2025, del 25 de febrero de 2025,  dictada por el magistrado, anula la resolución administrativa y ordena retrotraer las actuaciones para que la Administración admita a trámite la solicitud del pensionista y dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

Antecedentes del caso

El demandante, que obtuvo una pensión de retiro en 2016,  tras solicitar el complemento de maternidad este le fue denegado, siempre por el mismo motivo “no ser mujer”, tras un análisis pormenorizado del caso que presentaba una resolución firme y dos confirmaciones de firmeza administrativa, el Despacho de Abogados GCLEX bajo la dirección letrada de Juan Ricardo Gil López, solicitó en 2024 la revisión de oficio de la denegación del complemento de maternidad. Este complemento, inicialmente previsto solo para mujeres, ha sido objeto de controversia jurídica en los últimos años, tras la jurisprudencia europea que lo considera discriminatorio por razón de sexo.

La Administración, basándose en el artículo 106.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, inadmitió a trámite la solicitud de revisión, argumentando que la cuestión ya había sido resuelta en su momento y que, por tanto, existía cosa juzgada administrativa.

Argumentos del demandante

El pensionista argumentó que la denegación del complemento de maternidad constituye una discriminación por razón de sexo, vulnerando el principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y en la normativa europea.  Además,  alegó que la discriminación por razón de sexo constituye un motivo de nulidad radical que justifica la revisión de oficio, incluso en casos de cosa juzgada administrativa.

Argumentos de la Administración

La Administración defendió que la inadmisión a trámite se ajustaba a derecho, ya que el recurrente no tenía derecho al complemento en el momento del reconocimiento de su pensión,  y que la revisión de oficio es una potestad administrativa, no un derecho del ciudadano.  Subsidiariamente, alegó que, en caso de estimación del recurso, solo cabría la retroacción de actuaciones a la vía administrativa.

Fundamentos de la sentencia

El juez, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019) y del Tribunal Supremo (STS 380/2021, STS 1651/2024 y STS 1752/2024), considera que la discriminación por razón de sexo constituye un motivo suficiente para admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio.

La sentencia argumenta que, aunque en el momento de la concesión de la pensión la normativa no preveía el complemento de maternidad para hombres, la posterior jurisprudencia ha declarado la  discriminación por razón de sexo en supuestos similares.  Por tanto,  la Administración debe revisar el caso a la luz de la nueva doctrina y dictar una resolución ajustada a derecho.

Conclusión

Esta sentencia sienta un precedente importante en la lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito de las pensiones,  abriendo la puerta a la revisión de casos similares en los que se denegó el complemento de maternidad a hombres. La resolución, que es firme, no admite recurso. El caso volverá ahora a la Administración, que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.  Se espera que este caso contribuya a la consolidación de la jurisprudencia en la materia y a la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

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