Antes de comprar: este escrito comunica a la empresa la reducción de jornada. La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se solicita aparte a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra los riesgos profesionales de su empresa (o a la entidad gestora, si es esta quien los cubre), con sus propios formularios y canales (más información en seg-social.es). Si solo quiere cobrar la prestación, infórmese primero en la mutua.
Modelo de solicitud a la empresa de la reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija, o de un menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya actualizado con la reforma del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, vigente desde el 23 de octubre de 2026.
Qué incluye el modelo
- Datos del menor, enfermedad y necesidad de hospitalización o tratamiento continuado.
- Porcentaje de reducción (como mínimo, la mitad de la jornada), nuevo horario y fechas de inicio y fin.
- Párrafos opcionales para indicar que el otro progenitor también la disfruta de forma simultánea y para acumular la reducción en jornadas completas si lo prevé el convenio.
- Preaviso de quince días (art. 37.7 ET) y relación de documentos que se adjuntan.
Lo que conviene saber
- La reducción es de al menos la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario, y se acredita con el informe del servicio público de salud de la comunidad autónoma.
- Tras la reforma, el derecho puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores o acogedores por la misma persona, de forma alternativa o simultánea.
- Puede mantenerse hasta los 23 años si persiste la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad, hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % y, excepcionalmente, más allá de los 26 con esa discapacidad o con grado III de dependencia, si se mantiene la convivencia (art. 37.6 ET).
- El convenio colectivo puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.
- La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria; el preaviso es de quince días o el que fije el convenio (art. 37.7 ET).
Importante: se trata de un modelo orientativo que debe adaptarse a cada caso; no constituye asesoramiento jurídico. Si necesita que GCLEX revise su caso o tramite la gestión, contacte en datos de contacto, en asistencia@gclex.es o en el 606 642 509.
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