Cláusulas abusivas: La sentencia que DESTROZA el intento del BBVA de alegar prescripción, 5 claves fundamentales

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En una sentencia reciente, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva ha desestimado el intento del BBVA de alegar prescripción en un caso de cláusulas abusivas en un contrato hipotecario. La sentencia, dictada el 8 de enero de 2025,  declara la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de comisión por posiciones deudoras, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de gastos, y condena al banco a restituir las cantidades cobradas indebidamente.

Resumen de los Hechos

El caso fue presentado por un cliente de GCLEX contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva. La disputa se centra en la nulidad de varias cláusulas en un contrato de préstamo hipotecario firmado el 4 de agosto de 2010. La demandante alegó que estas cláusulas eran abusivas y causaban un desequilibrio en su perjuicio. Las cláusulas en cuestión incluyen la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de comisión por posiciones deudoras, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de gastos. La demandante solicitó la declaración de nulidad de estas cláusulas y la restitución de las cantidades pagadas bajo su aplicación. BBVA aceptó parcialmente la nulidad de las cláusulas pero se opuso a la restitución de las cantidades, argumentando que la acción estaba prescrita.

El intento fallido del BBVA de alegar prescripción

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la desestimación del argumento del BBVA sobre la prescripción de la acción de restitución. El banco sostuvo que la consumidora tuvo conocimiento de sus derechos desde 2016 o, como muy tarde, en 2017, debido a la amplia difusión mediática y las notas publicadas por el Tribunal Supremo y el Ministerio de Consumo. Sin embargo, la magistrada rechazó este argumento, señalando que el banco no aportó pruebas concretas de que la consumidora tuvo conocimiento efectivo de la abusividad de las cláusulas antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad.

La jurisprudencia respalda los derechos de los consumidores

La sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que establece que el plazo de prescripción no comienza a computarse hasta que el consumidor tenga conocimiento efectivo de la abusividad de las cláusulas. Este criterio refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas y evita que las entidades financieras utilicen la prescripción como una herramienta para eludir sus responsabilidades.

Puntos Legales Clave

Debate casacional o fondo de la sentencia: El debate se centró en la nulidad de las cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades pagadas bajo estas cláusulas. La sentencia abordó la transparencia y el desequilibrio en los contratos de consumo, así como la prescripción de las acciones de restitución.

La inaplicabilidad de la alegada normativa por el banco

Otro aspecto relevante del fallo es la desestimación del argumento del BBVA basado en la Ley 42/2015, que redujo el plazo de prescripción de quince a cinco años. La magistrada recordó que esta normativa no puede aplicarse retroactivamente a situaciones en las que el consumidor no tuvo conocimiento efectivo de sus derechos. Además, subrayó que el principio de efectividad, consagrado en la Directiva 93/13/CEE, obliga a los Estados miembros a garantizar que los consumidores puedan ejercer sus derechos sin obstáculos indebidos.

Un fallo contundente a favor de los consumidores

La sentencia no sólo declara la nulidad de las cláusulas abusivas, sino que también condena al BBVA a restituir las cantidades cobradas indebidamente, junto con los intereses legales correspondientes. Entre las cantidades a devolver se incluyen las importaciones derivadas de la cláusula suelo, los intereses de demora, las comisiones por posiciones deudoras y los gastos de constitución del préstamo hipotecario. Además, se impone al banco el pago de las costas procesales, destacando que el allanamiento parcial no exime de esta obligación.

Un precedente para futuras reclamaciones

El asunto, defendido por la experta letrada Almudena Viota, administradora del Despacho de Abogados y Asesoría Jurídica GCLEX, sienta un precedente importante para los consumidores que han sido víctimas de cláusulas abusivas. Según la abogada, las entidades financieras no pueden escudarse en argumentos de prescripción o en normativas inaplicables para eludir la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

La decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva refuerza esta idea, estableciendo que las entidades financieras deben restituir las cantidades cobradas indebidamente y no pueden eludir esta responsabilidad amparándose en argumentos de prescripción o normativas inaplicables.

En un contexto en el que la protección de los consumidores es cada vez más relevante, esta sentencia marca un hito importante en la lucha contra las cláusulas abusivas en España. La decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva sienta un precedente que podría influir en futuras reclamaciones y contribuir a un mercado hipotecario más justo y transparente.

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