Cuando juegas con dos barajas una para ganar y otra para no perder.

Barajas

Persiste la negativa de los bancos a pagar el Euribor negativo a sus clientes.

Si un consumidor decide contratar un fondo de inversión, este puede dar beneficios o por el contrario puede caer en pérdidas económicas. Un autónomo o empresario, con su actividad puede ganar dinero o perderlo por el riesgo que conlleva el mercado, entre otras muchas variables.  

Pero hay negocios que difícilmente fracasan. Hablamos en este caso de las entidades de crédito, que pactan con los usuarios todos tipo de cláusulas en su beneficio para permitirles el acceso al crédito, máxime si es hipotecario. 

Lo peor para los consumidores es cuando se dan cuenta de que le exigen pagar intereses según lo pactado en escritura pública. Pero cuando el euribor está en negativo, hay que dejar el interés a cero, lo que no perjudica a los bancos, a pesar de no haberse incluído, este mínimo, en las cláusulas hipotecarias (juegan con dos barajas). Esto devendría al banco a entrar en pérdidas, como un consumidor, un autónomo o una empresa, en función de los riesgos del mercado. 

Así lo recoge el artículo 1091 del Código Civil, “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”, en relación con el artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de pactos con el siguiente enunciado: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Planteada así la controversia, debemos indicar que el Banco de España carece de competencia para realizar un pronunciamiento general respecto a la eventual aplicación de tipos de interés negativos a los productos típicamente bancarios comercializados por las entidades con sus clientes, en la medida en que para determinar si procede dicha aplicación habrá que estar a lo que disponga el clausulado del contrato bancario en cuestión.

Aquí entra en juego el Banco de España, con potestades para la regulación de las buenas prácticas, pero que al final no deja de ser otro órgano bancario que se “lava las manos a lo Poncio Pilatos”, dejando al consumidor abocado a unos tribunales de justicia con el correspondiente riesgo de pago de costas procesales en caso de no prosperar sus pretensiones. 

Si eres consumidor afectado por intereses negativos, es recomendable acudir a los profesionales del derecho antes de realizar la oportuna reclamación y en su caso acudir a la vía jurisdiccional para que se puedan atender las pretensiones del consumidor. También es recomendable obviar la reclamación al Banco de España, esta no tiene carácter vinculante y es una pérdida de tiempo para el consumidor. 

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