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Absentismo por baja médica: el Supremo prohíbe recortar dos veces los pluses por estar de baja
La STS 773/2026 admite descontar la parte proporcional de los días no trabajados, pero no un segundo recorte por absentismo sobre esos mismos días de incapacidad temporal.
¿Puede la empresa quitarle un plus porque ha estado de baja? Computar el absentismo por baja médica para recortar complementos salariales que ya se pagan en proporción al tiempo trabajado es discriminación por razón de enfermedad. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia 773/2026, de 5 de octubre, en un conflicto colectivo de las refinerías de Cepsa que obliga a la empresa a abonar las diferencias de 2022 a 2025.
Resumen ejecutivo
El convenio reducía dos pluses cuando las ausencias superaban el 4 % anual e incluía en ese cómputo todas las bajas por incapacidad temporal. El Supremo distingue dos descuentos: el proporcional a los días de suspensión del contrato, que es legítimo (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), y el recorte añadido por absentismo sobre esos mismos días, que es discriminatorio (artículo 2.1 de la Ley 15/2022). Además, amplía las cantidades reclamables a 2022 al considerar interrumpida la prescripción.
Si tiene dudas sobre complementos o nóminas, puede consultar el área de asesoría laboral de GCLEX.
Contenido del artículo
1. El caso: el umbral del 4 % en Cepsa
El litigio afecta al personal de las refinerías de Cepsa en San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife. Su convenio colectivo regulaba dos complementos anuales: el plus de participación en resultados, ligado a objetivos colectivos, y el plus de desempeño profesional.
Ambos se devengaban en proporción al tiempo trabajado y, además, se reducían cuando el absentismo anual de la persona superaba el 4 %. El problema era qué contaba como ausencia: el convenio excluía las licencias retribuidas, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y determinadas suspensiones por nacimiento, pero sí incluía las bajas médicas, sin distinguir su causa ni su duración.
UGT-FICA presentó demanda de conflicto colectivo, a la que se adhirieron CCOO, USO, el Sindicato de Trabajadores de Repsol y CGT. La Audiencia Nacional le dio la razón en parte, pero limitó las diferencias a las generadas desde el 10 de diciembre de 2023. Recurrieron las dos partes: la empresa, por el fondo; el sindicato, por ese límite temporal.
2. Absentismo por baja médica: dos descuentos distintos sobre la misma baja
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que la incapacidad temporal suspende el contrato y exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de pagar salario. De ahí el Supremo deduce que un complemento ligado al tiempo trabajado puede reducirse en proporción a los días de baja.
Lo que no admite es superponer un segundo efecto: volver a usar esos mismos días como absentismo para aplicar otro recorte. Ese exceso penaliza a quien enferma y encaja en la discriminación por razón de enfermedad, que el artículo 2.1 de la Ley 15/2022 incluye entre las causas protegidas. La Sala examina el efecto económico conjunto del sistema retributivo, no cada cláusula por separado.
La reducción proporcional por la suspensión del contrato es admisible; el recorte adicional por absentismo calculado sobre los mismos días de baja, no.
| Operación | Qué hace | Criterio de la STS 773/2026 |
|---|---|---|
| Devengo proporcional | El plus se calcula según los días efectivamente trabajados en el año | Válido: deriva de la suspensión del contrato (art. 45 ET) |
| Recorte por absentismo con la baja incluida | Los días de baja vuelven a contar para superar el 4 % y reducir otra vez el plus | Discriminatorio por enfermedad (art. 2.1 Ley 15/2022) |
| Ausencias excluidas por el convenio | Licencias retribuidas, riesgo en embarazo o lactancia, suspensiones por nacimiento | Ya no computaban; no se discutían |
3. Simulador: descuento proporcional frente a doble descuento
Pruebe con un importe y unos días de baja para ver la diferencia entre lo que la sentencia admite y el doble recorte que prohíbe. El segundo descuento se calcula con una fórmula sencilla de ejemplo; cada convenio tiene la suya.
Ejemplo sin JavaScript: un plus anual de 1.200 euros y 30 días de baja. El descuento proporcional deja 1.101,37 euros (1.200 × 335/365). Con 30 días, el absentismo supera el 4 % del año (unos 14,6 días); un recorte añadido por esos mismos días sería el doble descuento que la STS 773/2026 rechaza.
Ejemplo ilustrativo con año de 365 días y umbral del 4 % del caso Cepsa; la fórmula real del recorte depende de cada convenio. No es un cálculo de su nómina ni asesoramiento sobre un caso concreto.
4. Prescripción: por qué se recuperan cuatro ejercicios
Las reclamaciones de cantidad prescriben al año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La Audiencia Nacional solo reconoció diferencias desde el 10 de diciembre de 2023, pero el Supremo corrige ese límite.
- 30 de noviembre de 2023Comisión paritaria
La reclamación ante la comisión paritaria del convenio interrumpe la prescripción.
- 10 de diciembre de 2024Mediación en el SIMA
Se presenta sin que haya pasado un año desde que el plazo volvió a correr.
- 5 de octubre de 2026Tribunal Supremo
Rechaza la prescripción alegada por la empresa y reconoce diferencias de 2022, 2023, 2024 y 2025.
5. Qué no dice la sentencia
La sentencia resuelve sobre un convenio concreto y un sistema retributivo concreto. Su razonamiento sirve de referencia para otras cláusulas de absentismo por baja médica, pero cada caso exige leer cómo se devenga el complemento: si no está ligado al tiempo trabajado, el análisis puede ser distinto. La Sala también admite que la legalidad de aplicar una cláusula del convenio se discuta por conflicto colectivo, sin pedir la nulidad de todo el convenio.
Tampoco afecta a las ausencias no ligadas a enfermedad ni a los permisos, que se rigen por sus propias reglas. Hemos tratado otros casos parecidos en plus de nocturnidad en vacaciones y en la nueva baja por menopausia.
6. Verdadero o falso sobre el absentismo por baja médica
Durante una baja médica la empresa debe pagar siempre los pluses completos.
Falso. El Supremo admite la reducción proporcional a los días de suspensión del contrato.
Contar la baja como absentismo para aplicar otro recorte puede ser discriminatorio.
Verdadero. Es discriminación por enfermedad (art. 2.1 Ley 15/2022) cuando se suma al descuento proporcional.
Si la cláusula está en el convenio, no se puede discutir.
Falso. Aquí se impugnó su aplicación por conflicto colectivo y el Supremo la corrigió.
Reclamar ante la comisión paritaria puede interrumpir la prescripción.
Verdadero. Así lo apreció la Sala con la reclamación de 30 de noviembre de 2023.
7. Cómo revisar sus nóminas
- Lea su convenio y localice los complementos condicionados a un porcentaje de ausencias o de «absentismo».
- Compruebe si ese cómputo incluye las bajas por incapacidad temporal.
- En las nóminas, separe el importe devengado por tiempo trabajado del recorte posterior atribuido al absentismo.
- Reclame primero a la empresa o a través de la representación legal o la comisión paritaria, sin dejar pasar un año desde cada liquidación.
Para las empresas, el mensaje es revisar los indicadores de absentismo de su política retributiva y su convenio antes de que generen reclamaciones de diferencias.
8. Conclusión
La STS 773/2026 no prohíbe que el salario variable refleje los días no trabajados, pero sí que la enfermedad se castigue dos veces. Cualquier cláusula de absentismo por baja médica que se sume a un devengo ya proporcional merece revisión, tanto por plantillas como por empresas. Más análisis en la Revista GCLEX Magazine y en nuestra sección de jurisprudencia.
¿Le han recortado un plus por estar de baja?
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Contactar con GCLEXPreguntas frecuentes
¿Me pueden quitar un plus por estar de baja médica?
Pueden reducirlo en proporción a los días de baja si el plus se devenga por tiempo trabajado. Lo que la STS 773/2026 considera discriminatorio es añadir otro recorte por absentismo computando esos mismos días.
¿La sentencia se aplica a todas las empresas?
Resuelve el convenio de las refinerías de Cepsa, pero su razonamiento sirve de referencia para cláusulas parecidas. Cada convenio debe revisarse por separado.
¿Qué plazo hay para reclamar las diferencias?
Un año desde que pudo reclamarse cada cantidad (art. 59.2 ET). Una reclamación ante la comisión paritaria puede interrumpir ese plazo, como apreció el Supremo.
Fuente: sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 773/2026, de 5 de octubre de 2026, ponente Rafael Antonio López Parada, conflicto colectivo de Cepsa Refino, consultable en el buscador del CENDOJ (Poder Judicial); datos contrastados con la cobertura de prensa especializada de octubre de 2026. Artículo informativo, sin datos personales; no es asesoramiento sobre casos concretos.
