Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva 617/2026 Prescripción de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas: análisis de una decisión judicial favorable al consumidor

Prescripción de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas
Prescripción de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas: análisis judicial profesional

Derecho bancario · Consumidores · Cláusulas abusivas

Prescripción de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas. Resolución de apelación que confirma la nulidad de varias condiciones generales de un préstamo hipotecario y rechaza la prescripción de la acción restitutoria vinculada a los gastos de constitución.

La resolución analizada desestima el recurso de apelación interpuesto por una entidad financiera y confirma una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de diversas cláusulas incorporadas a un préstamo hipotecario, incluyendo cláusula suelo, vencimiento anticipado, comisión por posiciones deudoras, intereses de demora y cláusula de gastos.

Resumen ejecutivo

La cuestión nuclear consiste en determinar si la acción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios estaba prescrita. El tribunal concluye que no puede tomarse como inicio automático del plazo la fecha en la que se pagaron las facturas, porque conocer el pago no equivale a conocer el carácter abusivo de la cláusula ni las consecuencias jurídicas de esa abusividad.

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1. Contexto procesal de la resolución

El procedimiento nace de una demanda formulada en febrero de 2024 por una persona consumidora que solicitó la nulidad de varias condiciones generales incorporadas a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y la restitución de cantidades abonadas como consecuencia de dichas estipulaciones.

Antes de acudir a la vía judicial, se había realizado una reclamación extrajudicial en abril de 2021 para que la entidad reconociera la nulidad de la cláusula de gastos y devolviera los importes satisfechos por su aplicación. La entidad admitió la nulidad de la cláusula, pero sostuvo que la acción restitutoria estaba prescrita.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de varias cláusulas y condenó a la entidad bancaria a restituir cantidades vinculadas a gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, además de los efectos económicos derivados de otras cláusulas declaradas nulas.

2. Cláusulas examinadas y alcance de la nulidad

La resolución confirma la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, la comisión por posiciones deudoras, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de gastos del préstamo hipotecario. El tribunal mantiene que dichas estipulaciones deben tenerse por no puestas, con los efectos restitutorios correspondientes cuando proceda.

Cláusula de gastos Se confirma la devolución de cantidades abonadas por la persona consumidora en concepto de notaría, registro, gestoría y tasación.
Cláusula suelo Se mantiene la obligación de recalcular la operación sin aplicación de la cláusula suelo y de restituir las cantidades abonadas en exceso.
Intereses de demora La nulidad se declara con efectos desde el inicio de la operación y con restitución de cantidades cobradas por aplicación de dicha cláusula.
Comisión por posiciones deudoras La estipulación se tiene por no puesta y se acuerda la restitución de importes cobrados en virtud de ella.

3. El núcleo jurídico: el dies a quo de la prescripción

La principal controversia del recurso se centra en la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de la cláusula de gastos. La entidad recurrente pretendía que el plazo comenzara a computarse desde el momento en que la persona consumidora pagó las facturas asociadas a la constitución del préstamo.

La Audiencia rechaza ese planteamiento. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma que no puede identificarse automáticamente el conocimiento del perjuicio económico con el conocimiento de los derechos jurídicos que corresponden al consumidor frente a una cláusula abusiva.

La clave de la decisión reside en distinguir entre haber soportado un gasto y conocer que ese gasto podía reclamarse por estar vinculado a una cláusula abusiva.

La resolución aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, conforme a la cual el pago de las facturas no puede operar, por sí solo y de manera automática, como día inicial del plazo de prescripción.

Asimismo, el tribunal toma en consideración la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024, asunto C-561/21, que se opone a que el plazo de prescripción comience automáticamente en la fecha de determinadas sentencias nacionales o europeas sobre cláusulas abusivas si ello impide una protección efectiva del consumidor.

4. La doctrina del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios

La decisión también se apoya en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 857/2024, de 14 de junio, que establece que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios será, con carácter general, el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor a soportar esos pagos.

Esa regla admite una excepción: que la entidad prestamista demuestre que el consumidor tuvo conocimiento anterior del carácter abusivo de la cláusula en el marco de la relación contractual. En el caso analizado, el tribunal considera que la entidad no acreditó ese conocimiento previo.

Incluso situando el conocimiento del consumidor en la reclamación extrajudicial de abril de 2021, la demanda presentada en febrero de 2024 no estaría prescrita, según razona la resolución.

Criterio interpretativo

La sentencia refuerza una interpretación material del plazo de prescripción: no basta con comprobar cuándo se produjo el pago, sino que debe analizarse cuándo pudo el consumidor conocer razonablemente la abusividad de la cláusula y la posibilidad de reclamar sus efectos económicos.

5. Importes restitutorios reconocidos por gastos hipotecarios

La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, acordó la restitución de cantidades relacionadas con la primera escritura de préstamo hipotecario. La devolución incluye parte de los gastos notariales y la totalidad de determinadas partidas registrales, de gestoría y tasación, conforme al desglose contenido en la resolución.

ConceptoCriterio aplicadoTratamiento judicial
NotaríaRestitución parcialSe reconoce la devolución del porcentaje indicado en la sentencia.
Registro de la propiedadRestitución íntegraSe acuerda la devolución total de la cantidad abonada por este concepto.
GestoríaRestitución íntegraSe incluye entre los importes que deben ser reintegrados.
TasaciónRestitución íntegraLa cantidad correspondiente se incorpora al total reconocido.

La lógica jurídica de la restitución se vincula con la necesidad de restablecer la situación económica que habría existido si la cláusula abusiva no se hubiera incorporado al contrato. La propia resolución conecta determinados efectos restitutorios con el artículo 1303 del Código Civil, cuyo texto puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

6. Cláusula suelo y límites de la apelación

La entidad recurrente intentó extender en apelación la excepción de prescripción a la restitución derivada de la cláusula suelo, pero el tribunal no admitió ese planteamiento porque no había sido formulado oportunamente en la contestación a la demanda.

La Audiencia aplica el principio procesal que impide introducir cuestiones nuevas en segunda instancia, expresado en la máxima pendente apellatione nihil innovetur. En consecuencia, el debate sobre prescripción quedó limitado a la restitución derivada de la cláusula de gastos.

No obstante, la sentencia añade que, incluso si la excepción se hubiera planteado correctamente, también habría procedido rechazarla respecto de la cláusula suelo. Para ello, cita doctrina reciente del Tribunal Supremo que considera que la restitución económica anudada a la nulidad de una cláusula suelo participa de la naturaleza imprescriptible de la acción de nulidad cuando constituye un efecto directo de dicha declaración.

7. Costas procesales y conducta previa de la entidad

La Audiencia confirma la imposición de costas de primera instancia y también impone las costas de la apelación a la entidad recurrente, al haber sido desestimado íntegramente el recurso.

El tribunal destaca que el allanamiento de la entidad fue meramente parcial y que no atendió la reclamación extrajudicial en lo relativo al resarcimiento económico pretendido. Esta falta de reparación voluntaria resulta relevante para mantener el pronunciamiento sobre costas.

Lectura práctica

La resolución envía un mensaje claro: reconocer la nulidad de una cláusula sin restituir las cantidades indebidamente cobradas puede no ser suficiente para evitar la condena en costas, especialmente cuando el consumidor se ve obligado a acudir al procedimiento judicial para obtener la reparación económica completa.

8. Relevancia práctica para futuras reclamaciones

La decisión es especialmente relevante para reclamaciones de gastos hipotecarios porque refuerza la idea de que la prescripción debe analizarse desde la perspectiva del conocimiento real o razonable del consumidor, y no desde una lectura puramente cronológica basada en la fecha de pago de las facturas.

Para las personas consumidoras, este criterio permite sostener que una reclamación no queda necesariamente extinguida por el simple hecho de que hayan transcurrido varios años desde la formalización del préstamo. Para las entidades financieras, la sentencia subraya la importancia de acreditar, si se invoca la prescripción, que el consumidor conocía o podía conocer razonablemente la abusividad de la cláusula en una fecha anterior.

También resulta relevante la conexión entre reclamación extrajudicial, conocimiento del derecho y costas procesales. La sentencia valora que la entidad no reparó íntegramente el perjuicio económico tras la reclamación previa, lo que contribuye a justificar la imposición de costas.

9. Conclusión

La resolución confirma una línea jurisprudencial orientada a garantizar la efectividad de la protección de consumidores frente a cláusulas abusivas. El tribunal rechaza que el plazo de prescripción de la acción restitutoria por gastos hipotecarios comience automáticamente con el pago de las facturas y exige atender al momento en que el consumidor pudo conocer razonablemente la abusividad de la cláusula y sus consecuencias jurídicas.

Además, la sentencia mantiene la nulidad de distintas cláusulas hipotecarias, confirma la restitución de cantidades y ratifica la imposición de costas a la entidad recurrente. En términos prácticos, el fallo refuerza la posibilidad de reclamar gastos hipotecarios cuando no se haya acreditado un conocimiento anterior suficiente por parte del consumidor.

En definitiva, el análisis de esta decisión muestra una orientación clara: la nulidad de una cláusula abusiva no debe quedar privada de eficacia mediante un cómputo de prescripción automático, especialmente cuando ese cómputo parte de un momento en el que el consumidor no tenía por qué conocer el alcance real de sus derechos.

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Un análisis individualizado del contrato, de la reclamación extrajudicial y de los pagos efectuados puede ser determinante para evaluar la viabilidad de la acción.

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Preguntas frecuentes

¿El plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza siempre cuando se pagan las facturas?

No. La resolución analizada rechaza que el pago de las facturas constituya automáticamente el inicio del plazo de prescripción, porque debe valorarse cuándo pudo el consumidor conocer la abusividad de la cláusula y sus efectos.

¿Qué ocurre si la entidad reconoce la nulidad pero no devuelve el dinero?

Si la entidad no atiende la restitución económica solicitada, el consumidor puede verse obligado a acudir a la vía judicial, y esa conducta puede ser relevante a efectos de costas procesales.

¿La cláusula suelo tiene el mismo tratamiento que la cláusula de gastos?

La sentencia distingue ambos planos, pero señala que la restitución vinculada a una cláusula suelo nula puede considerarse efecto directo de la nulidad, conforme a la doctrina citada por el propio tribunal.

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