Los interinos podrán acceder a una indemnización tras su cese, en algunos casos.
Llegan muchas consultas a GCLEX sobre el derecho de los interinos a ser indemnizados tras su cese en la administración pública, y como siempre todos tienen algo de razón, pero aquí vamos a intentar aclarar en qué casos procede esa indemnización.
La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, (en adelante, el Acuerdo Marco), en su cláusula 5.ª prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales.
Por su parte la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2020 asuntos acumulados C‑103/18 y C‑429/18, señala que
“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.”
La justicia nacional se ha pronunciado más recientemente mediante la sentencia del Tribunal Supremo 312/2021 de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, que explica que la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador. En los contratos de interinidad no se establece indemnización alguna. No puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el art. 52 del ET.
El legislador ha dispuesto en el apartado 4, de la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificado recientemente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que
“El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.»
Pero debemos atender a las siguientes consideraciones para optar a este derecho de percibo de indemnizaciones retributivas:
1º Las previsiones serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad al 29 de diciembre de 2021, es decir, los interinos con contratos anteriores no tendrán derecho al percibo de indemnizaciones por los excesos temporales de su contratación.
2º Debe tratarse de un cese objetivo. No habrá derecho a compensación en caso de finalización de la relación de servicio por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
3º Que hayan permanecido un tiempo superior a tres años en la misma plaza que venían ocupando. Siendo este tiempo de exceso el que conlleva una indemnización.
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