El 26 de noviembre de 2019, Osalan, (Instituto Vasco de Seguridad y Salud laboral), recomendó a la empresa de transporte sanitario, asignar a todo el personal expuesto una taquilla con doble cuerpo interior o, en su defecto, una doble taquilla; y responsabilizarse del lavado, descontaminación y, en su caso, destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agentes biológicos, quedando totalmente prohibido su traslado a domicilio.
A finales del mes de marzo de 2020 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), requirió a la empresa de transporte sanitario el lavado, descontaminación, y, en caso necesario, destrucción, de la ropa de trabajo y de los equipos de protección individual, además le advierte que su obligación de limpieza de la ropa de trabajo no está condicionada a que la uniformidad esté manchada con fluidos corporales o mancha biológica.
A primeros del mes de abril de 2020 la empresa comenzó a encargarse de la limpieza de la ropa de los trabajadores. Cada cinco o siete días recoge la ropa para proceder a su limpieza. Según recogen los hechos probados “En una ocasión esta limpieza de la ropa de trabajo se llevó a cabo en una lavandería normal”
El TSJ del País Vasco -en la sentencia 592/2020 de 12 de mayo- estimó la demanda de conflicto colectivo al demostrarse que los trabajadores del servicio de la red de transporte sanitario urgente de Guipúzcoa no disponían de una doble taquilla y de una lavadora-secadora cuyo fin era el lavado y la descontaminación de la ropa de trabajo. La demanda de la parte actora fue íntegramente estimada e impuso a la parte demandada la obligación de proceder a la desinfección de agentes biológicos para el lavado de la ropa de trabajo y los EPIS a diario. Sin embargo, la empresa de transporte sanitario interpuso recurso de casación.
Con fecha 15 de septiembre de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid se ha pronunciado sobre una cuestión relativa a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores de la empresa de transporte sanitario, sentenciando que la limpieza no debía ser diaria sino “vinculada a su efectiva utilización”. Procediendo a la estimación parcial del recurso de casación anulando parcialmente la sentencia recurrida, sustituyendo en su fallo la palabra «diario» por la expresión «después de cada utilización«, confirmando la sentencia en todo lo demás.
Fuente CENDOJ
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