El despido improcedente tiene varios efectos según las determinaciones adoptadas.
Cuando un despido es declarado improcedente en el juzgado, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
Opción de indemnización:
Equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Opción de readmisión:
El trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. También deberán descontarse las percepciones por desempleo, paternidad y demás.
Cuando el empresario no se pronuncia, o no opta por una u otra opción:
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este y no al empresario. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación correspondientes.
Reclamación de salarios de tramitación pagados por exceso temporal o retraso judicial
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
A pesar de todo ello, nos podemos encontrar, más de lo que quisiéramos, que el empresario guarde silencio y no reincorpore al trabajador, estaríamos pues ante lo que se conoce como un incidente de no readmisión. El trabajador podrá acudir a la vía del incidente de no readmisión, para lo cual podrá acudir a GCLEX, si aún no lo ha realizado, a fin de que se efectúe el procedimiento en los plazos correspondientes.
También puede suceder que el trabajador se encuentre de Incapacidad Temporal en el momento de efectuarse la readmisión, requiriendo para ello unas pautas legales necesarias de asesoramiento para cada caso concreto, si bien el empresario no debe pagar los salarios de tramitación mientras dure la IT, además tampoco puede despedir al trabajador hasta que se efectúe la incorporación al puesto de trabajo.
Por último también puede ocurrir que sea imposible la readmisión del trabajador, por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, en este caso el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir.
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