EL SALARIO MÍNIMO LLEGA A 1080 EUROS
Estamos viendo posiciones contrapuestas sobre la subida del SMI, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) considera que no es el momento, y los sindicatos insisten en su subida.
La realidad es que ya fue pactado en su día, tal y como recoge la Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. Acuerdo suscrito, con fecha 5 de julio de 2018, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), y en el que se señala, en su punto cuarto, que:
“durante la vigencia del presente Acuerdo, de manera progresiva, instamos a establecer un salario mínimo de convenio de 14.000 € anuales. Este crecimiento gradual deberá enmarcarse en los propios Convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación. Instamos, a las Administraciones Públicas, a que tengan en cuenta los criterios aquí enunciados, en lo que se refiere a la aplicación de los procesos de contratación derivados de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.”
Es decir ya se había pactado la subida del SMI -en convenios- a 1000 euros entre los entes sociales en el periodo de 2018 a 2020. Mediante el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 euros/mes, 100 euros por debajo de lo pactado por empresarios y sindicatos para los convenios colectivos.
Posteriormente mediante Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, fija el salario antes mencionado de 950 euros una subida “inesperada” y criticada. Dicha cantidad se prorroga para el año 2021 mediante la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. Hasta la futura publicación del SMI 2021.
El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2021, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, señala que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Actualmente el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, señala que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses .
Habrá que seguir esperando para ver qué sucederá con el juego del vaivén del SMI, “pactado por todos y disentido por todos”.
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