Criterios interpretativos

De la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social

Criterios Interpretativos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

¿Qué son los Criterios Interpretativos?

Los Criterios Interpretativos son documentos oficiales emitidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que ofrecen una guía clara y detallada sobre cómo aplicar la compleja legislación de la Seguridad Social. Estos criterios abordan situaciones específicas y ofrecen soluciones a dudas frecuentes, garantizando una aplicación uniforme y justa de la ley en todo el territorio nacional.

Beneficios para ciudadanos, empresas y profesionales

Tanto ciudadanos como empresas y profesionales pueden beneficiarse de estos criterios para:

  • Comprender mejor sus derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.
  • Resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en casos concretos.
  • Evitar sanciones por incumplimiento de la legislación.
  • Tomar decisiones informadas en materia de cotizaciones, prestaciones y demás aspectos relacionados con la Seguridad Social.

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Nº de CriterioResumen del Contenidourl
2024-01Aborda cuestiones relativas a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM), incluyendo la compatibilidad de la prestación con ciertas actividades y la documentación necesaria para acreditar el cese temporal parcial en casos de fuerza mayor.Ver
2024-02Trata sobre la competencia para gestionar la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tras la modificación de la disposición adicional 52ª del TRLGSS por el Real Decreto-ley 8/2023. Se aclara que la inclusión de beneficiarios de titulares mutualistas en el Régimen General no modifica su derecho a la asistencia sanitaria, salvo en contingencias profesionales, y que la gestión de la IT por contingencias comunes se realizará según el TRLGSS.Ver
2024-03Refunde el Criterio 11/2023 y sus ampliaciones sobre la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas. El criterio se actualiza debido a modificaciones legislativas recientes y aborda diversos temas, como los tipos de prácticas incluidas, la inclusión de alumnos en prácticas en la administración pública, la distinción entre prácticas remuneradas y no remuneradas, entre otros.Ver
2024-04Aborda la posibilidad de percibir el subsidio de incapacidad temporal (IT) en caso de someterse a un tratamiento médico no incluido en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El criterio se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a la IT en casos de cirugías oculares no cubiertas por el SNS, siempre que exista una situación real de incapacidad y esté bajo control médico.Ver
2024-05Aclara que las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, establecidas en la disposición adicional 47ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), no son aplicables a los planes de previsión social empresarial (PPSE). Aunque ambos instrumentos tienen una finalidad similar, la Ley 12/2022 especifica los instrumentos a los que se aplica cada incentivo, y los PPSE no están incluidos en la disposición adicional 47ª.Ver
2024-06Aborda la valoración de ingresos derivados de herencias, legados o donaciones para pensiones no contributivas. Se excluye el valor de los bienes, pero se computan rendimientos. Se distingue entre cantidades líquidas (computables íntegramente) y bienes muebles/inmuebles (computables según rendimientos o imputación fiscal).Ver
2024-07Trata sobre la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de médicos de familia y pediatras en atención primaria del Sistema Nacional de Salud, con nombramiento estatutario o funcionario, durante un periodo de tres años.Ver
2024-08Aborda la aplicación automática del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre la prestación de muerte y supervivencia cuando el causante cobraba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez debida a contingencias profesionales y recargada. Se concluye que procede asumir la jurisprudencia del Tribunal Supremo y aplicar el recargo en estos casos.Ver
2024-09Aborda la aplicación de las reglas para calcular el límite de acumulación de recursos en pensiones no contributivas cuando la convivencia es entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, extendiéndolo a casos de convivencia con nietos menores en régimen de acogimiento, basándose en jurisprudencia y una interpretación teleológica de la norma.Ver
2024-10Trata sobre el cálculo del límite de acumulación de recursos (LAR) para pensiones no contributivas cuando el beneficiario necesita ayuda de terceros. Se concluye, basándose en jurisprudencia, que el complemento por asistencia de tercera persona debe incluirse en el cálculo del LAR, ya que forma parte de la pensión.Ver
2024-11Aborda la interpretación de preceptos del Real Decreto Ley 30/2020 sobre prestaciones de cese de actividad para autónomos afectados por la pandemia COVID-19. Se aclaran cuestiones como el cómputo del salario mínimo interprofesional, la acreditación de no convivencia, la interpretación de ingresos y rendimientos, la compatibilidad con otras actividades y la transformación de prestaciones.Ver
2024-12Examina si se requiere un plazo de convivencia de seis meses antes de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de pareja de hecho, cuando la unidad de convivencia previa ya recibía el IMV. Concluye que no es necesario, basándose en la jurisprudencia y en la interpretación teleológica de la norma, extendiendo la exención a estos casos.Ver
2024-13Aborda los efectos de la modificación de la unidad de convivencia (UC) antes de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en relación al requisito de convivencia de seis meses. Concluye que si alguien se incorpora a la UC, se reinicia el cómputo, pero si alguien la abandona, no es necesario, excepto en casos de nulidad, separación, divorcio o disolución de pareja de hecho, según el Criterio 12/2024.Ver
2024-14Analiza la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo, considerando la posibilidad de disfrute interrumpido o a tiempo parcial del descanso voluntario. Concluye que, en general, la reincorporación al trabajo extingue el derecho al subsidio, excepto si se reanuda inmediatamente tras el fallecimiento de forma continuada y a tiempo completo para respetar el duelo.Ver
2024-15Aborda cómo determinar la edad ordinaria de jubilación para acceder a la pensión de jubilación anticipada cuando a los 65 años no se tienen las cotizaciones necesarias. Se concluye que se debe calcular la edad en la que se alcanzaría la cotización requerida, incluso si es posterior a los 65, y desde ahí aplicar la anticipación máxima de dos años.Ver
2024-16Examina la fecha del hecho causante (HC) en solicitudes de pensión de incapacidad permanente desde situación de no alta. Concluye que el HC es la fecha de solicitud, incluso si el dictamen médico se retrasa, basándose en jurisprudencia y normativa.Ver
2024-17Aborda el reconocimiento de pensión de viudedad en parejas de hecho con vínculo matrimonial previo. Concluye que el requisito de no tener vínculo matrimonial debe cumplirse en los dos años anteriores al fallecimiento donde se exige la formalización de la pareja de hecho, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo.Ver
2024-18Analiza cómo computar trabajos a tiempo parcial posteriores a la edad de jubilación para el complemento por demora. Concluye que se equiparan a tiempo completo, basándose en reformas legislativas y jurisprudencia, incentivando la prolongación laboral y reduciendo la brecha de género.Ver
2024-19Aborda la aplicación de la modificación del artículo 5.1 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (LIMV) sobre la firma en solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. Concluye que, salvo excepciones, se aplica la nueva redacción, requiriendo declaración responsable del titular sobre el consentimiento de mayores de edad, incluso en solicitudes capturadas previamente pero aún sin resolver.Ver

Índice de los criterios de gestión del inss incluídos

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