calculadoras jurídicas

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Calcula tus plazos de forma precisa y sencilla

Calculadora de Plazos

Calculadora de Plazos

Uso de la Calculadora (versión de pruebas):

La calculadora está diseñada para calcular plazos de días hábiles y naturales, tanto administrativos como judiciales.

Días inhábiles fijos incluidos en la calculadora:

  • 1 de enero (año nuevo)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Plazos Judiciales:

Agosto y las navidades se consideran inhábiles para plazos judiciales.

Exclusiones:

No se incluyen días sustituibles ni fiestas autonómicas o locales debido a su variabilidad anual.

Días Inhábiles para Actuaciones Judiciales:

Según el Artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, los días del mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero son considerados inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales declaren urgentes. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial puede habilitar estos días para otras actuaciones mediante reglamento.

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Art. 135.5 LEC

Instrucción de Causas Criminales:

El Artículo 184.1 establece que todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Cómputo de Plazos Procesales:

El Artículo 185 indica que los plazos procesales se computarán según el Código Civil, excluyendo los días inhábiles. Si el último día de un plazo es inhábil, se prorrogará al siguiente día hábil.

Determinación de Días Festivos:

Para determinar los días de fiesta nacional y festivos laborales en cada comunidad autónoma o localidad, se debe seguir lo dispuesto en el Artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y el calendario laboral publicado anualmente en el Boletín Oficial del Estado y CCAA.