calculadora de plazos
GCLEX
CÁLCULO DE PLAZOS
Uso de la Calculadora (versión de pruebas II):
La calculadora está diseñada para calcular plazos de días hábiles y naturales, tanto administrativos como judiciales.AVISO: La calculadora se presenta como una herramienta informativa no vinculante, véase la clausula de excensión de responsabilidad por su uso en el pie de página.
Días inhábiles fijos incluidos en la calculadora:
- 1 de enero (año nuevo)
- 6 de enero (Epifanía del Señor)(ojo sustituible por CCAA)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)(ojo sustituible por CCAA)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
Plazos Judiciales:
Agosto y las navidades se consideran inhábiles para plazos judiciales.Exclusiones:
No se incluyen días sustituibles ni fiestas autonómicas o locales debido a su variabilidad anual.Días Inhábiles para Actuaciones Judiciales:
Según el Artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, los días del mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero son considerados inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales declaren urgentes. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial puede habilitar estos días para otras actuaciones mediante reglamento.DEBE REVISAR EXCEPCIONES ejemplo jurisdicción social art. 43.4 LRJS Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo,